08/12/2022
"LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES."
Desde el primer segundo del dia 23 de noviembre de 2019, entró en vigor la Ley Nacional del Registro de Detenciones, esto debido a que el Diario Oficial de la Federación del 22 de noviembre de 2019, realizó la publicación de dicha ley; que a su vez fue publicada por decreto del 27 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Ley que tiene como objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.
Dicha Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su propósito es regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.
CUALES SON LOS OBJETIVOS DE DICHA LEY:
1. Realizar el registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas de:
a) Proceso penal;
b) Dentro del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente.
Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con base en las disposiciones que al respecto se emitan.
2. Tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada.
3. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, contará con un Sistema de Consulta del Registro que permita, a través de herramientas tecnológicas, consultar una versión pública de la información de las detenciones practicadas por las instituciones de seguridad pública, conforme a la normatividad aplicable.
4. El número de registro de la detención que otorgue el Sistema de Consulta tendrá la finalidad de establecer el seguimiento a la persona detenida, hasta que es puesta en libertad por parte de la autoridad competente en cualquiera de las etapas del proceso penal o administrativo.
5. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad.
6. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro.
7. La ruta de traslado de una persona detenida podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización.
8. El Registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
I. Nombre;
II. Edad;
III. S**o;
IV. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo;
V. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;
VI. La autoridad a la que será puesta a disposición;
VII. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida acceda a proporcionarlo;
VIII. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista, y
IX. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información que permitan atender el objeto de la Ley.
9. Una vez ingresada la información de la persona detenida, el Registro generará un número de registro de la detención, mismo que deberá de constar en el informe policial que se entregue al Ministerio Público o a la autoridad administrativa correspondiente al momento de la puesta a disposición del detenido.
10. Cuando exista demora o resulte imposible generar el registro, la autoridad aprehensora, bajo su más estricta responsabilidad, deberá motivar dicha circunstancia. El Juez de control o la autoridad que corresponda, deberán considerar dicha situación al momento de resolver sobre el particular.
11. En los casos en que las instituciones de procuración de justicia o aquellas que conozcan de faltas administrativas no ratifiquen la detención realizada por la autoridad, inmediatamente después de decretar la libertad de la persona detenida se dejará constancia de ello y realizará la actualización de información en el Registro.
12. La plataforma tecnológica del Registro emitirá certificados digitales sobre los registros de las detenciones y las consultas que haga la autoridad conforme a sus atribuciones y perfiles de acceso. Dichos certificados servirán para acreditar la existencia y contenido del registro frente a cualquier requerimiento que formule la autoridad facultada para hacerlo. La veracidad de la información es responsabilidad de la autoridad que la genera.
13. La plataforma tecnológica del Sistema de Consulta también emitirá certificados digitales.
14. La persona privada de la libertad y su representante legal, tendrán acceso a la información contenida en el Registro, de conformidad con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
15. El Sistema de Consulta del Registro es una herramienta tecnológica que permite a cualquier persona realizar una búsqueda sobre personas detenidas.
16. Tratándose de delincuencia organizada solo estará disponible la información sobre la fecha de la detención y si la persona se encuentra detenida.
Al entrar en vigor la Ley Nacional del Registro de Detenciones, es decir, si un policía lleva acabo la detención de una persona en flagrancia o con motivo de una Orden de Aprehensión, del mismo lugar de los hechos deberá notificar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a nivel nacional.
Informando nombre del policía que detiene, de que corporación; nombre del detenido, lugar de la detención, si presenta lesiones, entre otros datos y le proporcionará un número de registro para ese detenido que deberá asentar en su informe policial.
Con ello se busca que haya un control y seguimiento a la detenciones que hagan los policías, evitando así que se vulneren los derechos humanos, a donde sea trasladado, deberá informar que número de registro le corresponde, la autoridad que lo reciba ya sea Ministerio Público u alguna otra, deberá informar a la Secretaría de Seguridad que ya le fue puesto a su disposición tal detenido con ese numero de registro.
Habrá un sistema de consulta nacional para que cualquier persona interesada pueda buscar a alguna persona detenida.
Solo para Delitos Federales.
•El 1° de Abril del 2020 para delitos del Fuero Común.
•El 1° de Abril del 2021 para detenciones Administrativas.
El policía de todas las corporaciones deben de conocer de la entrada en vigor de esta nueva Ley.