11/09/2026
El tipo penal local de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, previsto y sancionado en el Código Penal de la Ciudad de México.
La acreditación del delito predicado; la disimilitud sustancial en la acreditación del elemento normativo "producto de una actividad Ilícita" en el tipo penal local de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 250 del Código Penal para la Ciudad de México en comparación con el tipo penal federal de operaciones con recursos de procedencia ilícita previsto en el artículo 400 bis, del Código Penal Federal.
En el tipo penal federal se tendría por acreditado el delito, con la mera imposibilidad de acreditar la procedencia lícita de los recursos; sin embargo, tal circunstancia no es suficiente en el tipo penal previsto en el Código Penal para la Ciudad de México, pues su tercer párrafo prevé claramente:
"Para efectos de este artículo se entiende que proceden o representan el producto de una actividad ilícita, los recursos, derechos o bienes de cualquier naturaleza, sobre los que se acredite su ilegítima procedencia o exista certeza de que provienen directa o indirectamente de la comisión de algún delito o representan las ganancias derivadas de éste”.
Para la acreditación de la ilicitud; se debe actualizar lo siguiente:
a) Que se acredite su ilegítima procedencia; o
b) Que exista certeza de que proviene directa o indirectamente de la comisión de algún delito; o
c) Que dichos recursos representan las ganancias derivadas de éste.
El sentido de tener por acreditada la procedencia ilícita, con el solo hecho de que los acusados no acrediten su procedencia, tiene más relación con el tipo penal federal que prevé dicho delito, esto es, con el previsto en el artículo 400 bis, del Código Penal Federal, que sí establece un elemento, que la norma del fuero común no precisa, y es el consistente en que:
“Basta que no se demuestre la legal procedencia de los recursos y que existan indicios de su dudosa procedencia” donde incluso existe jurisprudencia en ese sentido, en que se analizó que la intención del legislador al integrar al tipo penal federal el elemento consistente que basta que no se demuestre la legal procedencia y existan indicios sobre la dudosa procedencia, tuvo como finalidad de reprimir esas conductas.
En el caso del tipo penal local en cita, no podría sostenerse dicha tesitura, porque su redacción exige la acreditación del delito predicado, si bien puede ser indiciaria de acuerdo al sistema y etapa que se analizan, no exime de su acreditación a la Representación Social, ni mucho menos puede interpretarse en el sentido de que con el hecho de que el imputado no acredite su procedencia lícita, es suficiente para acreditar el delito.