Jurídico Ranher, S.C.

Jurídico Ranher, S.C. Nuestro objetivo es entre otros rubros, el proporcionar los servicios de asesoría, gestoría y repr Trámite de Licencias y Permisos. Procesos orales.

SERVICIOS EMPRESARIALES A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL.

ÁREA ADMINISTRATIVA

Impugnación de Multas, Clausuras, Retiro de Concesión o Permisos. Procesos Contenciosos Administrativos. Inconformidades ante Delegación Negativa Ficta. Regularizaciones de Predios por Derechos Adquiridos o por Acuerdos. Permisos de Terminaciones de Obras.


ÁREA CIVIL

Elaboración de todos los Contratos que formule

la Empresa con motivo de su actividad. Seguimiento y Formulación de Procesos (por Incumplimiento, por Insolvencia, por Daños y Perjuicios, Suspensión y Quiebras, Arrendamiento, Compraventa, Comodato, Permuta, Pagarés, Cheques, Letras de Cambio, etc.) Trámites Notariales, Avalúos, Escrituración, Testamentos. Constituciones de Sociedades o su Disolución. Recuperación de Adeudos (Cobranza).



ÁREA CONSTITUCIONAL

Amparos de toda índole. Asesoría en Área Constitucional.


ÁREA FAMILIAR

Asesoría Intrafamiliar

Rectificación de Actas. Demandas de Divorcio. Cambio de Régimen Patrimonial de Sociedad Conyugal a Separación de Bienes y Viceversa. Pensión Alimenticia. Procesos de Custodias. Sucesiones Testamentarias e Intestamentarias.

ÁREA LABORAL

Elaboración de Contratos Laborales, por tiempo indeterminado, determinado, obra, capacitación para el diverso personal (Base, Confianza y Eventual). Elaboración de Reglamentos internos de la Empresa. Asesoría en cuanto a Derechos y Obligaciones de la Empresa hacia los trabajadores y viceversa (Interpretación, Lineamientos, etc.) Seguimiento de Procesos Laborales contra la Empresa. Formulación de Avisos de Rescisión hacia los Trabajadores.

ÁREA MERCANTIL


Cobranza Extrajudicial. Formulación de Demandas de Pagarés, Letras de Cambio, Cheques Certificados de Depósito, etc. Elaboración de contratos Mercantiles. Asesoría en su cobranza. Procesos orales.

ÁREA PENAL

Apoyo en accidentes de tránsito del personal y vehículos de la empresa. Seguimiento de procesos derivados del tránsito por la actividad empresarial. Formulación de denuncias por robos, fraudes, abusos de confianza, etc., contra la empresa. ASESOR COMERCIAL

-Regular la actividad laboral, jurídicamente.

-Asesora para sanear pasivos de la empresa.

-Coordinar el área contable y de Auditoria.

-Buscar mercado en la venta de la empresa.

-Coordinar la creación de Holding, en México, denominadas Empresas Integradoras.

-Recuperación de cartera vencida.

12/07/2024

EDAD PARA EL MATRIMONIO
por el Doctor Alfredo Rangel García

La figura del matrimonio en los últimos 30 años, ha tenido diversos cambios favorables, incluyentes y protectores de Derechos Humanos.

El matrimonio, a principios del siglo XX (1900), permitía casarse con autorización de los padres, a las mujeres, desde los 14 años y los hombres a los 16 años. Esto obedecía a un criterio muy arcaico, de reproducción, es decir, a esa edad, cada uno podía reproducirse.
Lo anterior, implicaba que al obtener nupcias, los adolescentes quedaban emancipados, lo que implicaba, que cesaba la obligación de mantenerlos, de los padres.

Cabe destacar, que el matrimonio, se concebía como la unión entre un hombre y una mujer, única y exclusivamente, y en el Registro Civil de cada Estado, se les leía al casarse “La Epístola de Melchor Ocampo”. Una misiva para los contrayentes totalmente machista y sexista. Esto porque proviene del siglo XIX, y era la forma de pensar en la época de 1870.

Debe invocarse, que la figura de la unión entre personas del mismo s**o, no era considerada en el mundo jurídico, quedando únicamente como un comportamiento asocial, es decir, sin contenido o importancia.

Es hasta el 21 de diciembre de 2009, que la Ciudad de México, en ese entonces Distrito Federal, determinó en su Código Civil, que matrimonio, es la Unión entre 2 personas, para formar una familia.

Desde ese año, los conservadores buscaron no reconocer dicho matrimonio, negándolo en otros Estados, así como, en leyes del IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, FOVISSSTE, etc.

Fue hasta que la Suprema Corte, determinó, que se violentaba el artículo 1 de la Constitución, al discriminar por cuestiones de preferencia sexual. Ahora la mayoría de los Estados, reconocen en su legislación, el matrimonio en su acepción amplia.

Después vino la lucha por los Derechos Humanos, que dio origen a la Décima Época de la Corte, lo que significa, que se protegen los derechos de grupos y no solamente de individuos. Esto significó una larga lucha por proteger a las niñas mexicanas, de ser vendidas o “dadas en matrimonio”, desde los 9 o 10 años.

Para contextualizar, es importante destacar que pese a existir una edad de emancipación (14 y 16 años), existía también la dispensa que podía otorgar un Juez de lo Familiar, para casarse a los menores, a los que los padres, les negaban ese permiso.

Esto condujo en un mercado infantil en México, con las niñas, toda vez, que el Matrimonio, eliminaba la acción penal del estupro, previsto en el artículo 180 del Código Penal de la CDMX ó 271 del Estado de México, o respectivamente en cada Entidad.

Es hasta el 4 de junio de 2019, que siguiendo las indicaciones de la O.N.U. en su área de la UNICEF, que México, reforma en todos los Estados de la República, que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años, sin que pueda darse la dispensa legal.

Con ello, cualquier persona mayor de edad, que tenga relaciones con un menor de edad, comete estupro y no se puede subsanar esta acción penal, con el matrimonio, como acontecía antes.

Es un nuevo avance para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en México.

PERIODO VACACIONAL PARA LOS TRABAJADORESLa propuesta de la Senadora del Partido Morena, Bertha Alicia Caraveo, de increm...
10/12/2022

PERIODO VACACIONAL PARA LOS TRABAJADORES

La propuesta de la Senadora del Partido Morena, Bertha Alicia Caraveo, de incrementar de 6 días a 12 días de vacaciones para los trabajadores, siendo la Cámara de Senadores, la de origen y la de Diputados, la revisora, que modifican los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo; ha sido aprobada, pese a que diputados del PAN, querían que los primero 6 días, fueran continuos y los otros 6 de forma acordada con el patrón.

Finalmente quedó aprobada y entrara en vigor para enero de 2023, quedando en 12 días, donde solo el trabajador, puede distribuirlos como lo requiera o ser continuos, si así lo desea.

Por lo tanto, el tabulador, queda así:

1er año= 12 días.
2do año= 14 días.
3er año= 16 días.
4to año= 18 días.
5to año= 20 días.

Del 6to al 10mo año= 2 días más= 22 días.
Del 11avo al 15avo año= 2 días más= 24 días.
Del 16 al 20avo año= 2 días más= 26 días.

Y así subsecuentemente 2 días más, por cada 5 años.

Después de la derogación del outsorcing, del 20% del incremento salarial para 2023, este será el tercer gran logro para los trabajadores.

Pub. Lic. Alfredo Rangel García.

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22/05/2020

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13/05/2020

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13/05/2020
LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS
03/04/2020

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