12/07/2024
EDAD PARA EL MATRIMONIO
por el Doctor Alfredo Rangel García
La figura del matrimonio en los últimos 30 años, ha tenido diversos cambios favorables, incluyentes y protectores de Derechos Humanos.
El matrimonio, a principios del siglo XX (1900), permitía casarse con autorización de los padres, a las mujeres, desde los 14 años y los hombres a los 16 años. Esto obedecía a un criterio muy arcaico, de reproducción, es decir, a esa edad, cada uno podía reproducirse.
Lo anterior, implicaba que al obtener nupcias, los adolescentes quedaban emancipados, lo que implicaba, que cesaba la obligación de mantenerlos, de los padres.
Cabe destacar, que el matrimonio, se concebía como la unión entre un hombre y una mujer, única y exclusivamente, y en el Registro Civil de cada Estado, se les leía al casarse “La Epístola de Melchor Ocampo”. Una misiva para los contrayentes totalmente machista y sexista. Esto porque proviene del siglo XIX, y era la forma de pensar en la época de 1870.
Debe invocarse, que la figura de la unión entre personas del mismo s**o, no era considerada en el mundo jurídico, quedando únicamente como un comportamiento asocial, es decir, sin contenido o importancia.
Es hasta el 21 de diciembre de 2009, que la Ciudad de México, en ese entonces Distrito Federal, determinó en su Código Civil, que matrimonio, es la Unión entre 2 personas, para formar una familia.
Desde ese año, los conservadores buscaron no reconocer dicho matrimonio, negándolo en otros Estados, así como, en leyes del IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, FOVISSSTE, etc.
Fue hasta que la Suprema Corte, determinó, que se violentaba el artículo 1 de la Constitución, al discriminar por cuestiones de preferencia sexual. Ahora la mayoría de los Estados, reconocen en su legislación, el matrimonio en su acepción amplia.
Después vino la lucha por los Derechos Humanos, que dio origen a la Décima Época de la Corte, lo que significa, que se protegen los derechos de grupos y no solamente de individuos. Esto significó una larga lucha por proteger a las niñas mexicanas, de ser vendidas o “dadas en matrimonio”, desde los 9 o 10 años.
Para contextualizar, es importante destacar que pese a existir una edad de emancipación (14 y 16 años), existía también la dispensa que podía otorgar un Juez de lo Familiar, para casarse a los menores, a los que los padres, les negaban ese permiso.
Esto condujo en un mercado infantil en México, con las niñas, toda vez, que el Matrimonio, eliminaba la acción penal del estupro, previsto en el artículo 180 del Código Penal de la CDMX ó 271 del Estado de México, o respectivamente en cada Entidad.
Es hasta el 4 de junio de 2019, que siguiendo las indicaciones de la O.N.U. en su área de la UNICEF, que México, reforma en todos los Estados de la República, que la edad mínima para contraer matrimonio son los 18 años, sin que pueda darse la dispensa legal.
Con ello, cualquier persona mayor de edad, que tenga relaciones con un menor de edad, comete estupro y no se puede subsanar esta acción penal, con el matrimonio, como acontecía antes.
Es un nuevo avance para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en México.