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Héctor dejó $80,000 pesos sobre el escritorio de Recursos Humanos porque, según él, “su paz mental no tenía precio”. Hoy...
09/05/2026

Héctor dejó $80,000 pesos sobre el escritorio de Recursos Humanos porque, según él, “su paz mental no tenía precio”. Hoy, no tiene dinero, no tiene paz, y le tiemblan las manos cada vez que suena su celular.

Fueron seis años en la empresa.
Seis años de llegar primero, apagar los incendios de otros y contestar correos en domingo.
Ayer, lo llamaron a la oficina de cristal. El aire acondicionado estaba helado.

La de Recursos Humanos deslizó una hoja de papel sobre la mesa y le puso una pluma negra al lado.
Le correspondían más de $100,000 pesos por ley.
El cheque impreso decía: $22,000.

—"Héctor, la empresa está pasando por un mal momento. Si firmas ahorita, te llevas esto y nos damos la mano. Si demandas, nos vamos a juicio años y nadie gana."

Héctor sintió el coraje en la garganta. Sabía que era un robo.
Pero recordó todas esas frases de superación que leía en internet.
"Fluye".
"No te enganches".
"El dinero va y viene".
"Evita personas y situaciones tóxicas".

Agarró la pluma y firmó.
Salió del edificio caminando derecho, respirando hondo. Se sintió superior. Se sintió maduro. Creyó que había comprado su tranquilidad evitando un pleito desgastante.

La ilusión le duró exactamente 45 días.

Anoche, a las 3:00 de la mañana, Héctor estaba sentado en la orilla de su cama, sudando frío.
El recibo de la luz estaba vencido.
El casero ya le había mandado dos mensajes de voz.
Y su refrigerador solo tenía media cartera de huevos y agua.

En el silencio de la madrugada, la realidad le dio una bofetada brutal:
Héctor no compró paz mental. Compró su propia miseria a plazos.

Confundió la pereza de defender sus derechos con "madurez espiritual".
Le dio tanto miedo enfrentar la incomodidad de un abogado, de una junta de conciliación, de un conflicto... que prefirió regalarle seis años de su sudor a un jefe que hoy duerme en sábanas caras.

Huir de un conflicto donde tienes la razón no te hace más sabio. Te hace la presa favorita de quienes se enriquecen con tu cobardía.

Si requieren soluciones, llame ya...

22/04/2026

Sabemos que no les gusta leer, pero si confrontar a los agentes de tránsito cuando se encuentran realizando sus funciones.

Les dejamos el artículo del Reglamento de Tránsito de la CDMX que señala los supuestos en los que su vehículo puede ser remitido al depósito vehicular (el famoso corralón).

Si requieren asesoría o apoyo jurídico, estamos a la orden 🫡

Artículo 67.-Sólo procederá la remisión de vehículos al depósito en los siguientes casos:
I. El vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, y de la
consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de
México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con
más de 30 días de anterioridad;
I Bis. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en las fracciones III inciso b) y X inciso a) y
d) del artículo 11 de este Reglamento.
II. Vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XI,
XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI y XIX del artículo 30 y fracciones II y XI del artículo 34 de este
Reglamento; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo,
inmediatamente después de haberse impuesto la infracción;
III. Vehículos en estado de abandono conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 de este
Reglamento;
III Bis. Motocicletas que transgredan lo previsto en las fracciones II y III del artículo 21, la fracción III
incisos b) y d) del artículo 37 y la fracción III incisos c) y e) del artículo 38 de este Reglamento;
IV. Vehículos de conductores que transgredan lo previsto en las fracciones I incisos a) y b), II inciso a), IV
inciso a) y V inciso a) del artículo 44 y todas las fracciones del artículo 45 de este ordenamiento;
V. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en la fracción III del artículo 48 de este
Reglamento;
VI. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de este
ordenamiento;
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
En los casos antes referidos, previo a iniciar el arrastre, los Agentes deben sellar el vehículo para garantizar la
guarda y custodia de los objetos contenidos en el mismo.
Se procederá a la remisión del al depósito aun cuando el conductor se encuentre a bordo, si en aquél se
encontrasen personas menores de edad, mayores de 65 años, con discapacidad o mascotas. El Agente autorizado para infraccionar impondrá la sanción que corresponda y esperará el arribo de una persona que se
haga responsable de las mismas, para proceder de inmediato a la remisión del vehículo, salvo que se
encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 68 primer párrafo de este Reglamento.
Si el conductor o la persona responsable se oponen a la remisión del vehículo y/o se niega a salir de él, será
presentado ante el Juez Cívico, para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente.
El agente que lleve a cabo la remisión al depósito, informará de inmediato al centro de control
correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula, así como el lugar del
que fue retirado.
Seguridad Ciudadana puede auxiliarse de terceros para la remisión de vehículos a depósitos propios o de los
terceros.
Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos
por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código Fiscal para
la Ciudad de México.
Para la devolución vehículo en los depósitos, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal
posesión, portar las llaves del vehículo, el cumplimiento de las sanciones de este reglamento y derechos que
procedan. Asimismo, Seguridad Ciudadana verificará vía sistema que el vehículo cuente con tarjeta de
circulación vigente, comprobará la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso
de Vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de control vehicular, del ejercicio
fiscal anterior al de la devolución del vehículo y que éste cuente con una póliza de seguro de responsabilidad
civil vigente, en los términos de la Ley y este reglamento. Para el caso de no contar con registro en el sistema,
el ciudadano deberá presentarlos de manera física ante el depósito vehicular.

21/04/2026
A veces ni de 6 haces uno...Yo no sé que mala costumbre tienen de autorizar 6 u 8 abogados.Un licenciado que apenas empi...
15/04/2026

A veces ni de 6 haces uno...

Yo no sé que mala costumbre tienen de autorizar 6 u 8 abogados.

Un licenciado que apenas empieza se puede espantar, pero cuando ya tienes tiempo dices "esos 8 me la Pérez Prado".

Gracias pero es lo menos... 😚😚😚😚
25/03/2026

Gracias pero es lo menos... 😚😚😚😚

🤔🤔🤔🤔🤔
23/03/2026

🤔🤔🤔🤔🤔

20/03/2026

¿Emplazamiento con instructivo en domicilio vacío? ¡Es Ilegal!

Registro Digital: 2026161 (Undécima Época).

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.

Materia: Laboral (Nuevo Sistema).

Tesis: I.8o.T.8 L (11a.).

📄 EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. EL ARTÍCULO 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019, NO PREVÉ LA POSIBILIDAD DE FIJAR INSTRUCTIVO CUANDO NINGUNA PERSONA ATIENDE LA DILIGENCIA, POR LO QUE LA REALIZADA EN ESOS TÉRMINOS ES ILEGAL.

Tesis: I.8o.T.8 L (11a.) R. 2026161 Publicación: 17 - marzo - 2023

Hechos: En el caso, la actuaria judicial llevó a cabo el emplazamiento fijando instructivo en la puerta principal del domicilio de la demandada, al no encontrar a nadie en él. Seguido el trámite del juicio laboral, la autoridad responsable dictó laudo condenatorio. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo indirecto, en el que el Juez de Distrito concedió la protección de la Justicia Federal para que la responsable repusiera el procedimiento y emplazara a juicio a la quejosa. Contra esa resolución el tercero interesado interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, en el emplazamiento a juicio no se prevé la posibilidad de fijar instructivo cuando ninguna persona atiende la diligencia, por lo que la realizada en esos términos es ilegal.

Justificación: Lo anterior es así, ya que el citado precepto establece la obligación procesal de la autoridad de que al realizar la primera notificación al demandado satisfaga ineludiblemente todas las formalidades establecidas en el orden dispuesto, esto es, que una vez constituido en el domicilio señalado para realizar la notificación, el actuario se cerciore, en primer término, de que el lugar en que se constituyó corresponde al señalado en autos y que la persona física o moral que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en el inmueble señalado para tal efecto (fracción I), para proceder enseguida a practicar la diligencia con la persona interesada, aunque tratándose de persona moral, se asegurará de que quien entiende la diligencia es su representante o apoderado (fracción II); que en caso de que no se encontrara presente, la notificación deberá realizarse con la persona mayor de edad que esté presente en el domicilio (fracción III). Así, el legislador suprimió la posibilidad de dejar citatorio y estableció dos nuevos supuestos: a) si en la casa o local señalado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución, asentando en su razón los medios de convicción de que la persona que deba ser notificada indudablemente habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local señalado en autos para hacer la notificación (fracción V); y, b) en el caso del artículo 712 de la propia ley, el actuario se constituirá acompañado del trabajador y se cerciorará de que el local designado en autos es aquel en que se prestan o se prestaron los servicios (fracción VI). Por lo cual, si se fijó el instructivo sin que se encontrara alguna persona en el domicilio y se cercioró únicamente de que se encontraba en la casa o local señalado para hacer la notificación, por el dicho de una persona que pasaba por el pasillo; entonces, el emplazamiento llevado a cabo en esos términos es ilegal.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 62/2022. 3 de noviembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca Patricia Ortiz Alfie. Secretaria: Sara Paulina López Niño de Rivera.

Esta tesis se publicó el viernes 17 de marzo de 2023 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación

😁
20/03/2026

😁

Estaría genial su implementación en México
20/03/2026

Estaría genial su implementación en México

La propuesta forma parte de un proyecto de ley aprobado en comisión de la Asamblea Nacional del y plantea que los reclusos realicen labores dentro de las cárceles como parte de una reforma al sistema penitenciario.

¿Está de acuerdo con que las personas privadas de libertad trabajen para cubrir sus necesidades básicas? 🟡

¿Necesitas asesoría? ⚖️⚖️⚖️⚖️⚖️Contáctanos, podemos ayudarte
19/03/2026

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19/03/2026

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