22/04/2026
Sabemos que no les gusta leer, pero si confrontar a los agentes de tránsito cuando se encuentran realizando sus funciones.
Les dejamos el artículo del Reglamento de Tránsito de la CDMX que señala los supuestos en los que su vehículo puede ser remitido al depósito vehicular (el famoso corralón).
Si requieren asesoría o apoyo jurídico, estamos a la orden 🫡
Artículo 67.-Sólo procederá la remisión de vehículos al depósito en los siguientes casos:
I. El vehículo sea detenido por la comisión de alguna de las infracciones previstas en este Reglamento, y de la
consulta efectuada en el sistema integral de administración de infracciones del Gobierno de la Ciudad de
México, se detecte que cuenta con sanciones económicas no cubiertas, motivo de infracciones registradas con
más de 30 días de anterioridad;
I Bis. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en las fracciones III inciso b) y X inciso a) y
d) del artículo 11 de este Reglamento.
II. Vehículos de conductores que transgredan lo dispuesto en las fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX, X, XI,
XII, XIV incisos b) y c), XV, XVI y XIX del artículo 30 y fracciones II y XI del artículo 34 de este
Reglamento; siempre y cuando no se encuentre el conductor a bordo del vehículo o éste se negase a retirarlo,
inmediatamente después de haberse impuesto la infracción;
III. Vehículos en estado de abandono conforme a lo previsto en las fracciones I y II del artículo 35 de este
Reglamento;
III Bis. Motocicletas que transgredan lo previsto en las fracciones II y III del artículo 21, la fracción III
incisos b) y d) del artículo 37 y la fracción III incisos c) y e) del artículo 38 de este Reglamento;
IV. Vehículos de conductores que transgredan lo previsto en las fracciones I incisos a) y b), II inciso a), IV
inciso a) y V inciso a) del artículo 44 y todas las fracciones del artículo 45 de este ordenamiento;
V. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en la fracción III del artículo 48 de este
Reglamento;
VI. Vehículos de conductores que contravengan lo dispuesto en los artículos 50, 51 y 52 de este
ordenamiento;
VII. Se deroga.
VIII. Se deroga.
En los casos antes referidos, previo a iniciar el arrastre, los Agentes deben sellar el vehículo para garantizar la
guarda y custodia de los objetos contenidos en el mismo.
Se procederá a la remisión del al depósito aun cuando el conductor se encuentre a bordo, si en aquél se
encontrasen personas menores de edad, mayores de 65 años, con discapacidad o mascotas. El Agente autorizado para infraccionar impondrá la sanción que corresponda y esperará el arribo de una persona que se
haga responsable de las mismas, para proceder de inmediato a la remisión del vehículo, salvo que se
encuentre dentro de los supuestos previstos en el artículo 68 primer párrafo de este Reglamento.
Si el conductor o la persona responsable se oponen a la remisión del vehículo y/o se niega a salir de él, será
presentado ante el Juez Cívico, para la determinación y aplicación de la sanción correspondiente.
El agente que lleve a cabo la remisión al depósito, informará de inmediato al centro de control
correspondiente los datos del depósito al cual se remitió, tipo de vehículo y matrícula, así como el lugar del
que fue retirado.
Seguridad Ciudadana puede auxiliarse de terceros para la remisión de vehículos a depósitos propios o de los
terceros.
Cuando el vehículo sea remitido a un depósito vehicular, el conductor deberá cubrir los respectivos derechos
por concepto del servicio de arrastre y almacenaje del vehículo, conforme lo determine el Código Fiscal para
la Ciudad de México.
Para la devolución vehículo en los depósitos, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal
posesión, portar las llaves del vehículo, el cumplimiento de las sanciones de este reglamento y derechos que
procedan. Asimismo, Seguridad Ciudadana verificará vía sistema que el vehículo cuente con tarjeta de
circulación vigente, comprobará la no existencia de créditos por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso
de Vehículos, federal o local, según corresponda y derechos por servicios de control vehicular, del ejercicio
fiscal anterior al de la devolución del vehículo y que éste cuente con una póliza de seguro de responsabilidad
civil vigente, en los términos de la Ley y este reglamento. Para el caso de no contar con registro en el sistema,
el ciudadano deberá presentarlos de manera física ante el depósito vehicular.