26/08/2022
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🔴Criterio orientador‼️.
🟢Existe la posibilidad de obtener la pensión por ascendencia(hijo), aunque el asegurado se encuentre gozando de una pensión por jubilación.
🟢La tesis emitida por el Tribunal Colegiado, abre la posibilidad para que los jueces y juezas al momento de emitir una resolución tomen en consideración este criterio, lo anterior debido a:
✅️Se contrapone al derecho fundamental de seguridad social contenido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución.
✅️El hecho de que la ascendiente perciba una pensión por jubilación, la cual representa una prestación económica de seguridad social destinada a protegerla por edad y años de servicio, lo que coadyuva a que tenga una vida digna, no justifica que se considere como persona con solvencia y que por tal motivo se extinga o elimine la dependencia económica con respecto al trabajador fallecido (hijo).