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25/12/2025

El derecho es de los menores.
Cuidar su sano desarrollo es labor de ambos padres, independientemente de los problemas de adultos.

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25/12/2025

El derecho a la salud es Constituciónal
El estado tiene el deber de tener políticas adecuadas.
Y si no Abogados Rs esta para ayudarte.

02/12/2025

¿TE NEGARON LA AUTORIZACIÓN COMO ABOGADO (TÉRMINOS AMPLIOS) EN UN AMPARO AUN TENIENDO CÉDULA PROFESIONAL?

Para ser persona autorizada en términos amplios basta tu cédula profesional, nada de registros extras. Si tu cédula profesional está validada en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, tienes derecho pleno conforme al artículo 12, parrafo segundo, de la Ley de Amparo.

PERSONA AUTORIZADA EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. PARA SU RECONOCIMIENTO BASTA PROPORCIONAR LOS DATOS DE SU CÉDULA PROFESIONAL.

Hechos: En un amparo indirecto la parte quejosa designó como personas autorizadas en términos amplios a diversos profesionistas, para lo que proporcionó los datos de sus cédulas profesionales. El Juzgado de Distrito verificó dichas cédulas en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, y al no encontrar registro las reconoció únicamente para oír y recibir notificaciones. En desacuerdo, la parte quejosa interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando de los datos aportados en la demanda de amparo (cédula profesional) y de la consulta en el Registro Nacional de Profesionistas de la Secretaría de Educación Pública, se acredita que la persona designada cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado, debe reconocérsele el carácter de persona autorizada en términos amplios conforme al artículo 12, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.

Justificación: El Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito constituye un mecanismo de consulta ágil de la cédula profesional de los abogados postulantes, cuyo propósito es disminuir la inversión de tiempo y recursos humanos en búsquedas. Al tratarse de una cuestión orgánica propia del Poder Judicial de la Federación, resulta inadmisible considerarlo como fundamento para negar personalidad a quien sí cuenta con cédula profesional para ejercer la profesión de licenciado o licenciada en derecho, abogado o abogada. Máxime que aparecer en dicho registro no es un requisito establecido en la Ley de Amparo.

- Registro digital: 2031527.

28/10/2025

Registro digital: 2025354 Aislada
DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO ASEGURADO EN UNA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 245, 246 Y 259 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PROCEDE EN FAVOR DE LA VÍCTIMA DEL DELITO QUE NO CUENTA CON LA FACTURA ORIGINAL RESPECTIVA, SIEMPRE QUE EXHIBA LA CARTA FACTURA Y EL CONTRATO DE COMPRAVENTA CORRESPONDIENTES.
Hechos: La víctima del delito de robo de vehículo promovió juicio de amparo indirecto contra la determinación del Juez de Control de negar la devolución del automotor asegurado en la carpeta de investigación. El juzgador federal que conoció del asunto negó la protección constitucional, al considerar que los documentos con los que solicitó la devolución del automóvil asegurado (carta factura y contrato de compraventa) carecían de validez, pues la factura original era el documento idóneo para acreditar la propiedad.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a los artículos 245, 246 y 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para la devolución de un bien que no esté sometido a decomiso, aseguramiento, restitución o embargo, bastará que la persona acredite o demuestre derechos sobre él y no necesariamente la propiedad, lo cual puede ser probado de forma indiciaria por cualquier medio, siempre que sea lícito. Por tanto, cuando la víctima del delito solicita la restitución de un vehículo asegurado en una carpeta de investigación y no cuenta con la factura original respectiva, pero exhibe la carta factura y el contrato de compraventa correspondientes, procede su devolución.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 185/2020, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2021 (10a.), de título y subtítulo: "CARTA FACTURA. CUANDO SE CONCATENE CON OTROS MEDIOS DE PRUEBA PUEDE ACREDITAR LA PROPIEDAD DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR EN UN JUICIO DE TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO.", estableció que para determinar el valor convictivo de la exhibición de la carta factura, el juzgador deberá contar con más elementos probatorios que revelen si a quien se ostenta como propietario a través de esa documental, le era o no factible exhibir la factura. Por tanto, para efectos de la devolución de los bienes que previamente fueron asegurados, no deben aplicarse las reglas rigurosas del derecho civil para probar la propiedad, posesión u otro derecho y, por ende, tampoco deben exigirse pruebas específicas para acreditar tales extremos, pues en materia penal operan reglas distintas, incluso más laxas, de forma que cuando en un proceso penal se solicite la devolución de un bien conforme a los artículos 245, 246 y 259 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se puede establecer que para que proceda la devolución, basta que quien la solicite, demuestre derechos sobre el bien de que se trata y no necesariamente la propiedad, lo cual puede ser probado por cualquier medio, siempre que sea lícito, como sucede con la carta factura y el contrato de compraventa respecto de un vehículo automotor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 88/2021. 21 de octubre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Torres Martínez. Secretarios: Alejandro Vilchis Robles y Ana Marcela Zatarain Barrett.
Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 185/2020 y la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2021 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de abril de 2021 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 85, Tomo I, abril de 2021, páginas 252 y 271, con números de registro digital: 29740 y 2022970, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2022 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

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