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CASO PENAL POLÍTICO/ MEDIÁTICO, ATAQUE ASIMÉTRICO. ​En el sistema penal acusatorio, los asuntos de alta complejidad no s...
01/06/2026

CASO PENAL POLÍTICO/ MEDIÁTICO, ATAQUE ASIMÉTRICO.

​En el sistema penal acusatorio, los asuntos de alta complejidad no se ganan con discursos improvisados ni con fórmulas prefabricadas, sino mediante una amplia auditoría de lo que otros aveces no ven a simple vista.

​Recientemente concluí una audiencia intermedia en un caso penal de alto impacto que involucraba a un ex diputado, era un asunto con profundas implicaciones institucionales y mediáticas que parecía completamente cerrado a favor de la acusación de la fiscalía y sumado a ello frente a la creciente exposición en medios de comunicación y reiterados cambios de juzgados crearon sesgos que también ahí es importante hablar de la neurocognicion forense que será en otro momento.

​El escenario representaba una asimetría radical de fuerzas:

1. ​El Factor Tiempo; un proceso penal de más de 5 años con una gran cantidad de vicios y irregularidades, así como una gran cantidad de defensores previos (incluyendo ex juzgadores penales con el tema de la reforma) y que concluyó con el suscrito abordando el caso y preparar desde 0 todo.
​2. El Bloque Opositor; por un lado en la mesa contraria integrada por 4 operadores jurídicos de élite (ministerios públicos coordinadores y asesores particulares) con pleno dominio del sistema penal y de dicho asunto desde el primer minuto en el que comenzó la investigación.

​El Contraataque: Una defensa unipersonal con menos de 90 días para reestructurar y ejecutar una estrategia de contención total frente a la acusacion.

​La Estrategia: El Modelo EMI en Acción frente a un Goliat institucional con un arsenal de 30 medios de prueba, la respuesta no consistió en discutir narrativas o versiones de los hechos, sino que la exclusion de medios de prueba se construyó aplicando nuestro Modelo EMI (Evaluación Multinivel Inferencial), sometiendo cada acto de investigación de la Fiscalía a una rigurosa auditoría forense bajo diez filtros científicos:

1. ​Origen y licitud de la obtención.
2. ​Competencia material de las unidades actuantes.
3. ​Metodología científica aplicada.
4. ​Cadena de custodia y trazabilidad digital.
5. ​Descubrimiento probatorio íntegro y oportuno y las consecuencias de la pérdida de oportunidad a la defensa en determinados casos para ejercer el derecho de defensa en vertiente probatoria.
6. La ​pertinencia técnica.
7. La ​utilidad epistemológica.
8. La frontera entre la ilicitud y ilegalidad en técnicas federales como la solicitud de datos conversad​os frente al bloque convencional emanado de la Corte Interamericana de Derechos humanos como el caso Escherer vs Brasil .
9. El principio de ​mismidad y fidelidad del dato.
10. La ​constitucionalidad del acto de molestia.

​El Resultado: Cuando una prueba no supera estos filtros, deja de ser confiable para el proceso y por ende logramos la exclusión total y restricción material de 11 piezas nucleares vitales de la Fiscalía, incluyendo periciales informáticas forenses completas, sábanas de telecomunicaciones y evidencias visuales extraídas de dispositivos tecnologicos, así como la admisión de nuestros medios de prueba a totalidad.

​Litigio estrategico.

Mes y medio productivo y con buenos resultados en LJ Abogados Penalistas ✔️Audiencias penales en el fuero local y federa...
15/05/2026

Mes y medio productivo y con buenos resultados en LJ Abogados Penalistas

✔️Audiencias penales en el fuero local y federal en estas últimas dos semanas como defensor, algunos sobreseimientos, preparación para Intermedia de diversos asuntos, y de juicio en delitos sexuales.
✔️Seguimiento de carpeta y protesta en asuntos penales como asesor jurídico y defensa.
✔️Sobreseimiento de una causa penal por delito sexual como defensa.
✔️Libertades en medidas cautelares en delitos sexuales Prisión preventiva oficiosa.
✔️Elaboración de estrategias para colegas de otros estados para llevar acabo su audiencia Intermedia como servicios adicionales que damos además de llevar audiencias.
✔️Seguimiento a asuntos civiles/familiares a cargo de nuestro colega Adrian Muñoz
✔️ Estudió y preparación dentro de la especialidad del sistema de justicia integral para adolescentes y maestría en derecho penal.

Todo esto en conjunto con Johana Johana Jurado

Les presento mi modelo de debate de medidas cautelares *EMI (Evaluación Multinivel Inferencial del Riesgo Procesal)*  El...
09/05/2026

Les presento mi modelo de debate de medidas cautelares *EMI (Evaluación Multinivel Inferencial del Riesgo Procesal)* El cual contiene 7 elementos para transformar el debate sobre medidas cautelares en nuestro sistema penal.

El debate de medidas cautelares merece un análisis igual de complejo en audiencia inicial, esto en virtud que debe ser un filtro que evite la arbitrariedad de la prisión preventiva oficiosa y justificada, pues está última no debe imponerse por intuición, presión mediática o automatismos institucionales. Sino que debe sostenerse sobre un análisis racional, proporcional, individualizado y verificable.

Por ello desarrolle un modelo que integra 7 capas de análisis interdisciplinarios para analizar, construir y desarticular cómo se construye la afirmación de riesgo procesal en un cada caso en concreto.

1.Proporcionalidad y ponderación (Robert Alexy). Toda medida cautelar debe superar un examen estricto de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. La libertad sigue siendo la regla.
2.El razonamiento probatorio (Jordi Ferrer). El riesgo procesal no puede basarse en suposiciones, narrativas alarmistas o inferencias débiles, sino evidencia corroborada y verificable.
3.Acción comunicativa (Habermas). La restricción de derechos sólo puede justificarse mediante un debate racional, público e intersubjetivamente verificable, los conceptos importan bastante.
4.Control de convencionalidad (Corte IDH). Obligatorio la aplicación de estándares interamericanos de excepcionalidad, individualización y motivación reforzada para combatir automatismos cautelares.
5.Neurocognición forense. Se debe analizar como los sesgos cognitivos, heurísticos y presión institucional pueden distorsionar la valoración judicial del riesgo.
6.Psicología del testimonio. Se debe contextualizar contradicciones aparentes derivadas de miedo, estrés o coerción, pues no toda inconsistencia implica engaño ni peligro de sustracción.
7.Interseccionalidad y vulnerabilidad. Se deben combatir inferencias discriminatorias y se deben hacer análisis diferenciados conforme a estándares constitucionales e interamericanos.



Mi modelo de debate cautelar. En muchas audiencias de medidas cautelares el debate se resuelve en automático, es decir, ...
28/04/2026

Mi modelo de debate cautelar.

En muchas audiencias de medidas cautelares el debate se resuelve en automático, es decir, se afirma que existe riesgo procesal mediante inferencias y con eso basta para justificar la prisión preventiva.

Mi experiencia litigando en fuero federal y local me llevó a construir una forma distinta de enfrentar ese escenario, partiendo de una premisa básica: la prisión preventiva debe ser la última ratio, no la regla.

No se trata solo de discutir si existe riesgo, sino de analizar cómo se sostiene jurídicamente esa afirmación y controvertirla con datos y medios de prueba capaces de neutralizarla o reducirla.

Este enfoque incorpora herramientas de neurocognición forense para identificar cómo operan los prejuicios y atajos cognitivos bajo presión en audiencia (presión mediática, control emocional frente a una decisión). Un ejemplo frecuente es cuando en delitos sexuales se presume reiteración de conducta bajo la idea de "proteger a la víctima", lo que puede distorsionar la valoración real del riesgo procesal, incluso desde su construcción en la UMECA y donde un juzgador bajo el argumento de “control reforzado” intenta sostener dicha medida.

El modelo también integra control de convencionalidad a partir de estándares de la Corte Interamericana, el test de proporcionalidad desarrollado por Robert Alexy y adoptado por la SCJN, criterios de razonamiento probatorio sobre corroboración periférica del riesgo, y elementos de racionalidad comunicativa que permiten someter a debate conceptos como arraigo, peligro de sustracción o riesgo para la víctima dentro de un estándar verificable.

Este método ha permitido obtener resoluciones favorables incluso en escenarios donde la prisión preventiva parecía inevitable.

Especialmente cuando el supuesto riesgo se sustenta únicamente en:

1. La gravedad del delito

2.La existencia de una víctima

3. Presunciones sin datos verificables

4. Argumentos generales sobre peligro de sustracción, obstaculizacíon y peligro de víctimas.

El riesgo procesal no se presume. Se demuestra.

Y cuando no se demuestra correctamente, debe debatirse

Ayer obtuvimos una libertad en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales en LJ Abogados Pe...
22/04/2026

Ayer obtuvimos una libertad en términos del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales en LJ Abogados Penalistas esto después de acudir de emergencia por un llamado de un asunto en común que llevamos el suscrito y Johana Johana Jurado y Adrian Muñoz con el buen Paaraamo Saaul se planteo dicha solicitud evidentemente neutralizando eventuales riesgos, en el caso particular de sustracción y por ende que se tenía por garantizado el domicilio, al llegar el MP ya se encontraba un supuesto "informe de entorno social" dónde referían haber visitado al domicilio y no haber encontrado a la familia, sin embargo al recién nombrarme y darme cuenta de ellos es que peticione dicho acto de investigación y con fotografías y/o características del lugar así como avenidas o calles adyacentes descritas, ante lo cual molestó ai fiscal, sin embargo es como le comenté, nos podremos ir a audiencia inicial y yo me llevo con suspensión. Ayer horas después de meterlo curiosamente salió bastante rápido mi representado. 😎🛡️

Hoy acaba una batalla dentro de una guerra como defensa 🛡️ OBTUVIMOS LIBERTAD EN MEDIDAS POR DELITO SEXUAL CONTRA MENOR ...
18/04/2026

Hoy acaba una batalla dentro de una guerra como defensa 🛡️ OBTUVIMOS LIBERTAD EN MEDIDAS POR DELITO SEXUAL CONTRA MENOR QUE AMERITABA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA EN CONJUNTO CON MI COLITIGANTE Johana Jurado

No solo neutralizamos riesgo a la víctima, peligro de sustracción, sino que se fue solo con Firma periódica, la historia empezo con un amparo contra oficiosa en el cual nos dieron suspensión provisional, lo cual pasó antes de que saliera la contradicción 3/2026 del pleno, es decir un amparo bien blindado 😎, después fiscalía pidió informe de riesgos procesales en el cual la GN encargada de la Unidad de Medidas Cautelares y en el cual puso riesgo ALTO en dos rubros, peligro de víctima y sustracción.

Pero siempre he sido una persona terca y aferrada, la cual no se conforma, por ende pedimos revisión hoy y con diversos datos y medios que traíamos y un debate donde la FGR FEVIMTRA no pudo llevarme el ritmo y dónde neutralice cada riesgo y obtuvimos libertad con solo la firma periódica quincenal. Una resolución donde la jueza no tuvo ninguna observación a la participación de esta defensa sino que sustento su razonamiento en nuestra postura.

En LJ Abogados Penalistas siempre buscamos litigar con resultados de excelencia.

Hoy toco día de trabajo en oficina el preparar juicio en materia penal pues tenemos audiencia este viernes como defensa ...
13/04/2026

Hoy toco día de trabajo en oficina el preparar juicio en materia penal pues tenemos audiencia este viernes como defensa 🛡️ así mismo preparar pendientes como una audiencia de revisión de medidas cautelares como defensa (prisión preventiva Justificada) y también una suspensión condicional del proceso como defensa en otra causa.

Así como también preparar la estrategia en un asunto penal (intermedia) en un asunto de un ex diputado que involucra una teoría interesante que haremos validar como defensa 😎🛡️

LJ Abogados Penalistas

Agradezco la confianza de todos y el trabajo en conjunto con mi colitigante Johana Jurado y Adrian Muñoz así como el colaborar con Ulises Silva en este asunto de juicio penal.

⚖️ PRUEBA ILÍCITA vs PRUEBA ILEGAL: El control probatorio constitucional comienza en la audiencia intermedia. Prepare un...
03/04/2026

⚖️ PRUEBA ILÍCITA vs PRUEBA ILEGAL: El control probatorio constitucional comienza en la audiencia intermedia.

Prepare una seríe de imágenes que abarca este tema desde la óptica del libro "La prueba ilícita y la regla de exclusión", de José Alberto Ybarra Vargas, aplicado al contexto del sistema penal acusatorio contemporáneo.

Una defensa penal técnicamente sólida exige identificar cuándo estamos frente a prueba ilícita (violación directa de derechos fundamentales) y cuándo ante prueba ilegal (infracción procesal subsanable). La diferencia no es académica: determina si la evidencia debe excluirse automáticamente del proceso.

La prueba ilícita genera nulidad absoluta, contamina los actos derivados conforme a la teoría del fruto del árbol envenenado y activa la
regla de exclusión constitucional. En cambio, la prueba ilegal admite corrección si no afecta el núcleo del debido proceso.

Desde la perspectiva del control de convencionalidad probatoria, la exclusión de la prueba ilícita no constituye únicamente una regla procesal interna, sino una exigencia derivada del bloque de constitucionalidad y de los estándares interamericanos de derechos humanos, particularmente en materia de debido proceso, derecho de defensa y prohibición de autoincriminación. En este sentido, toda evidencia obtenida mediante vulneración de derechos fundamentales o derivada de actos de investigación contaminados por una fuente originariamente ilícita debe ser expulsada del proceso conforme a la doctrina de la conexión de antijuridicidad, incluso cuando formalmente haya sido incorporada a través de actos posteriores aparentemente regulares. Este enfoque transforma la audiencia intermedia en un verdadero espacio de control constitucional de la investigación penal, donde la defensa técnica puede neutralizar evidencia obtenida mediante intervenciones ilegales, cateos sin control judicial, declaraciones sin asistencia adecuada o actos de investigación incompatibles con estándares convencionales, reafirmando que el proceso penal en un Estado constitucional no legitima resultados obtenidos al margen de los derechos fundamentales.

El proceso penal no busca la verdad a cualquier precio: la verdad solo es válida dentro de los límites constitucionales.

Luis Flores. LJ Abogados Penalistas

Análisis doctrinario de exclusion de medios de prueba en el sistema penal respecto a excepciones a la prueba ilicita.🛡️E...
03/04/2026

Análisis doctrinario de exclusion de medios de prueba en el sistema penal respecto a excepciones a la prueba ilicita.🛡️

En el sistema penal acusatorio, la regla de exclusión de la prueba ilícita constituye una garantía estructural del debido proceso; sin embargo, su aplicación exige un análisis técnico riguroso de las excepciones doctrinales reconocidas en la teoría de la exclusión probatoria, como la fuente independiente, el descubrimiento inevitable, el vínculo atenuado, la buena fe, la bandeja de plata, el error inocuo, la ponderación de intereses, las reglas Miranda y la admisión de prueba ilícita favorable al imputado. Identificar correctamente cuándo estas categorías operan —y cuándo no— permite ejercer un verdadero control constitucional de la actividad investigadora del Estado en audiencia intermedia, evitando la incorporación de evidencia contaminada o, en su caso, defendiendo estratégicamente su admisibilidad cuando beneficia a la persona imputada. Este material forma parte de un estudio técnico propio desarrollado a partir de la obra La prueba ilícita y la regla de exclusión, de José Alberto Ybarra Vargas, aplicado a la litigación penal contemporánea. ⚖️

Luis Flores LJ Abogados Penalistas

Dos semanas de trabajo buscando un buen resultado en diversas materias.En materia penal.1. Estamos elaborando el escrito...
25/03/2026

Dos semanas de trabajo buscando un buen resultado en diversas materias.

En materia penal.
1. Estamos elaborando el escrito de coadyuvancia en contestación al escrito de la Fiscalía como asesores jurídicos en pro de una reparación integral del daño de una víctima de un caso que se volvió visible por el colectivo inmerso y el cual nos apoyo en cuanto hace a movilizaciones sociales.
2. Promovimos un amparo en contra de una prisión preventiva de un delito sexual donde vamos como defensores
3. Estudiamos otra carpeta para la etapa Intermedia de un asunto sexual donde de igual forma vamos como defensa.
4. Presentamos una querella como asesores jurídicos por el delito de extorsión.
5. Nos preparamos para una audiencia Intermedia por un delito federal en el reclusorio oriente como defensa.

En familiar
1. Se autorizo una recuperación de una niña que fue sustraida por su padre en conjunto con el buen abogado Axel en el edomex.

Luis Flores Johana Jurado Muñoz

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