28/09/2026
⚖️ LO PACTADO EN UN CONTRATO COLECTIVO NO PUEDE REDUCIRSE DESPUÉS INVOCANDO UNA EXCEPCIÓN QUE NUNCA SE PACTÓ
Este 25 de septiembre de 2026 se publicó una jurisprudencia que vale la pena revisar porque, aunque surgió de un conflicto relacionado con la Universidad Autónoma de Nayarit, su razonamiento resulta especialmente interesante para el derecho colectivo del trabajo.
El asunto era relativamente sencillo:
La Ley Federal del Trabajo permite, en determinados supuestos, que el patrón quede eximido de reinstalar a una persona trabajadora.
Pero el Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad establecía algo más favorable: si la persona trabajadora optaba por la reinstalación y obtenía una resolución favorable por despido injustificado, la Universidad debía reinstalarla.
La cláusula no establecía una excepción por antigüedad.
Entonces surgió la pregunta:
👉 ¿Puede el patrón invocar posteriormente una excepción prevista en la ley, aunque esa limitación no haya sido incluida en el Contrato Colectivo?
El Pleno Regional determinó que no.
¿La razón?
Porque mediante la negociación colectiva pueden establecerse condiciones superiores a las previstas en la legislación laboral y, cuando las partes asumieron una obligación convencional clara y completa, el intérprete no puede agregar restricciones que no fueron negociadas.
Y aquí está, a mi juicio, una de las partes más interesantes del criterio:
📌 El silencio del contrato respecto de una excepción legal no significa que esa excepción se incorpore automáticamente.
Dicho de manera sencilla:
Si el patrón pactó una obligación más favorable para las personas trabajadoras sin establecer determinadas excepciones, después no puede pretender introducirlas para reducir el alcance de lo acordado.
Este criterio nos recuerda algo fundamental:
La Ley Federal del Trabajo establece un marco de derechos, pero la negociación colectiva puede construir condiciones superiores.
Y cuando esas condiciones superiores quedan claramente pactadas, también generan obligaciones que deben respetarse en sus términos.
La jurisprudencia es de aplicación obligatoria a partir del 28 de septiembre de 2026.
📚 Registro digital: 2032675
Tesis: PR.P.T.CN. J/15 L (12a.)
Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte
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