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⚖️ LO PACTADO EN UN CONTRATO COLECTIVO NO PUEDE REDUCIRSE DESPUÉS INVOCANDO UNA EXCEPCIÓN QUE NUNCA SE PACTÓEste 25 de s...
28/09/2026

⚖️ LO PACTADO EN UN CONTRATO COLECTIVO NO PUEDE REDUCIRSE DESPUÉS INVOCANDO UNA EXCEPCIÓN QUE NUNCA SE PACTÓ

Este 25 de septiembre de 2026 se publicó una jurisprudencia que vale la pena revisar porque, aunque surgió de un conflicto relacionado con la Universidad Autónoma de Nayarit, su razonamiento resulta especialmente interesante para el derecho colectivo del trabajo.

El asunto era relativamente sencillo:

La Ley Federal del Trabajo permite, en determinados supuestos, que el patrón quede eximido de reinstalar a una persona trabajadora.

Pero el Contrato Colectivo de Trabajo de la Universidad establecía algo más favorable: si la persona trabajadora optaba por la reinstalación y obtenía una resolución favorable por despido injustificado, la Universidad debía reinstalarla.

La cláusula no establecía una excepción por antigüedad.

Entonces surgió la pregunta:

👉 ¿Puede el patrón invocar posteriormente una excepción prevista en la ley, aunque esa limitación no haya sido incluida en el Contrato Colectivo?

El Pleno Regional determinó que no.

¿La razón?

Porque mediante la negociación colectiva pueden establecerse condiciones superiores a las previstas en la legislación laboral y, cuando las partes asumieron una obligación convencional clara y completa, el intérprete no puede agregar restricciones que no fueron negociadas.

Y aquí está, a mi juicio, una de las partes más interesantes del criterio:

📌 El silencio del contrato respecto de una excepción legal no significa que esa excepción se incorpore automáticamente.

Dicho de manera sencilla:

Si el patrón pactó una obligación más favorable para las personas trabajadoras sin establecer determinadas excepciones, después no puede pretender introducirlas para reducir el alcance de lo acordado.

Este criterio nos recuerda algo fundamental:

La Ley Federal del Trabajo establece un marco de derechos, pero la negociación colectiva puede construir condiciones superiores.

Y cuando esas condiciones superiores quedan claramente pactadas, también generan obligaciones que deben respetarse en sus términos.

La jurisprudencia es de aplicación obligatoria a partir del 28 de septiembre de 2026.

📚 Registro digital: 2032675
Tesis: PR.P.T.CN. J/15 L (12a.)
Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte

⚖️ ¿Tienes dudas sobre la interpretación de tu Contrato Colectivo de Trabajo?

Si una prestación, condición de trabajo o derecho pactado está siendo limitado, desconocido o interpretado de manera distinta a lo acordado, puedo ayudarte a revisar tu caso y definir una estrategia jurídica.

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¿La libertad sindical también incluye el derecho a decir “NO”? ⚖️Un trabajador de CFE cuestionó tener que portar en su r...
10/09/2026

¿La libertad sindical también incluye el derecho a decir “NO”? ⚖️

Un trabajador de CFE cuestionó tener que portar en su ropa de trabajo el logotipo del SUTERM.

Mientras se resuelve el juicio, un tribunal laboral federal concedió una medida cautelar para que pueda cubrir o retirar el distintivo sindical, o utilizar ropa equivalente sin él.

El asunto pone sobre la mesa algo de lo que hablamos poco: la libertad sindical negativa.

La libertad sindical no solamente significa poder afiliarte, participar o elegir una organización, también implica el derecho a no afiliarte y a no ser obligado a exteriorizar una identificación sindical que no deseas.

Por ahora, hay que ser muy claros: no es una sentencia definitiva, no es jurisprudencia y no tiene efectos generales. La protección corresponde al trabajador que promovió el juicio y habrá que conocer la resolución de fondo.

Pero la pregunta que deja el caso es muy interesante ¿Puede una empresa obligar a un trabajador a portar el emblema de un sindicato con el que no desea identificarse? 🤔

En mi opinión, la libertad sindical es, antes que nada, un derecho del trabajador.

¿𝐓𝐔 𝐒𝐈𝐍𝐃𝐈𝐂𝐀𝐓𝐎 𝐄𝐒𝐓𝐀́ 𝐑𝐈𝐍𝐃𝐈𝐄𝐍𝐃𝐎 𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐌𝐀𝐍𝐄𝐑𝐀 𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀 𝐘 𝐓𝐑𝐀𝐍𝐒𝐏𝐀𝐑𝐄𝐍𝐓𝐄?La rendición de cuentas no debería ser solamente un...
31/08/2026

¿𝐓𝐔 𝐒𝐈𝐍𝐃𝐈𝐂𝐀𝐓𝐎 𝐄𝐒𝐓𝐀́ 𝐑𝐈𝐍𝐃𝐈𝐄𝐍𝐃𝐎 𝐂𝐔𝐄𝐍𝐓𝐀𝐒 𝐃𝐄 𝐌𝐀𝐍𝐄𝐑𝐀 𝐂𝐋𝐀𝐑𝐀 𝐘 𝐓𝐑𝐀𝐍𝐒𝐏𝐀𝐑𝐄𝐍𝐓𝐄?

La rendición de cuentas no debería ser solamente un requisito que hay que cumplir.

Es una oportunidad para generar confianza, transparencia y certeza entre una organización sindical y sus afiliados.

La Ley Federal del Trabajo establece obligaciones relacionadas con la rendición de cuentas sobre la administración del patrimonio sindical.

Pero hacerlo correctamente implica mucho más que presentar una relación general de ingresos y gastos.

Una buena rendición de cuentas debe permitir explicar, de manera ordenada y comprensible:

🔹 ¿Cuánto dinero recibió el sindicato?

🔹 ¿De dónde provinieron los recursos?

🔹 ¿En qué fueron utilizados?

🔹 ¿Existe documentación que respalde los gastos?

🔹 ¿Los ingresos, egresos y saldos son congruentes?

🔹 ¿Puede reconstruirse el recorrido de los recursos?

A esto último le llamamos trazabilidad.

Y una buena rendición de cuentas protege a todos, a los afiliados, porque pueden conocer cómo se administra su patrimonio; y a las propias directivas sindicales, porque pueden demostrar documentalmente que los recursos fueron administrados correctamente.

Si formas parte de una directiva sindical, comisión de vigilancia o administración financiera y necesitas estructurar una rendición de cuentas clara, ordenada, comprobable y jurídicamente sólida, puedo asesorarte en:

• integración y revisión de la documentación;
• estructura de ingresos y egresos;
• mecanismos de trazabilidad;
• revisión de obligaciones legales y estatutarias;
• preparación de la información para la asamblea;
• elaboración de mecanismos internos de transparencia;
• protocolos de conservación y consulta documental;
• y diseño de mejores prácticas de administración del patrimonio sindical.

También puedo asesorar a afiliados que necesiten conocer, solicitar o revisar la información relativa a la administración del patrimonio de su organización sindical.

𝙍𝙚𝙣𝙙𝙞𝙧 𝙘𝙪𝙚𝙣𝙩𝙖𝙨 𝙣𝙤 𝙙𝙚𝙗𝙚𝙧𝙞́𝙖 𝙜𝙚𝙣𝙚𝙧𝙖𝙧 𝙩𝙚𝙢𝙤𝙧. 𝘾𝙪𝙖𝙣𝙙𝙤 𝙡𝙤𝙨 𝙧𝙚𝙘𝙪𝙧𝙨𝙤𝙨 𝙨𝙚 𝙖𝙙𝙢𝙞𝙣𝙞𝙨𝙩𝙧𝙖𝙣 𝙘𝙤𝙧𝙧𝙚𝙘𝙩𝙖𝙢𝙚𝙣𝙩𝙚, 𝙡𝙖 𝙩𝙧𝙖𝙣𝙨𝙥𝙖𝙧𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 𝙚𝙨 𝙡𝙖 𝙢𝙚𝙟𝙤𝙧 𝙢𝙖𝙣𝙚𝙧𝙖 𝙙𝙚 𝙙𝙚𝙢𝙤𝙨𝙩𝙧𝙖𝙧𝙡𝙤 𝙮 𝙘𝙪𝙖𝙣𝙙𝙤 𝙨𝙚 𝙖𝙙𝙢𝙞𝙣𝙞𝙨𝙩𝙧𝙖𝙣 𝙢𝙖𝙡, 𝙝𝙖𝙮 𝙦𝙪𝙚 𝙙𝙚𝙣𝙪𝙣𝙘𝙞𝙖𝙧𝙡𝙤.

⚖️🌾 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐎 𝐃𝐈𝐆𝐍𝐎 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐂𝐀𝐌𝐏𝐎: ¿𝐐𝐔𝐄́ 𝐀𝐂𝐀𝐁𝐀 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐕𝐄𝐑 𝐋𝐀 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄?El pasado 5 de agosto de 2026, el Pleno de la Su...
29/08/2026

⚖️🌾 𝐓𝐑𝐀𝐁𝐀𝐉𝐎 𝐃𝐈𝐆𝐍𝐎 𝐄𝐍 𝐄𝐋 𝐂𝐀𝐌𝐏𝐎: ¿𝐐𝐔𝐄́ 𝐀𝐂𝐀𝐁𝐀 𝐃𝐄 𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐕𝐄𝐑 𝐋𝐀 𝐒𝐔𝐏𝐑𝐄𝐌𝐀 𝐂𝐎𝐑𝐓𝐄?

El pasado 5 de agosto de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió los Amparos en Revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026, relacionados con las obligaciones que tienen las personas empleadoras frente a quienes trabajan en el campo.

Pero para entender la importancia de esta decisión, hay que conocer primero cómo llegaron estos asuntos hasta la Corte.

📌 ¿𝐃𝐄 𝐃𝐎́𝐍𝐃𝐄 𝐒𝐔𝐑𝐆𝐄 𝐄𝐋 𝐂𝐎𝐍𝐅𝐋𝐈𝐂𝐓𝐎?

En enero de 2024 se reformó la Ley Federal del Trabajo para fortalecer la protección de las personas trabajadoras del campo.

Entre otras medidas, los artículos 283 y 284 establecieron o desarrollaron obligaciones y prohibiciones relacionadas con:

🏠 habitaciones en condiciones dignas;
🥗 alimentación y agua durante la jornada;
🏥 traslado para recibir atención médica y material de curación;
📚 educación, capacitación y adiestramiento;
👧 protección de niñas, niños y adolescentes;
💰 prohibición de pagar salarios con mercancías, entre otras.

Diversas empresas agrícolas promovieron amparos indirectos cuestionando la constitucionalidad de estas disposiciones.

Y aquí viene una parte interesante:

⚖️ en primera instancia, las empresas obtuvieron parcialmente el amparo respecto de algunas de las obligaciones relacionadas con la habitación de las personas trabajadoras.

Los asuntos continuaron su recorrido judicial hasta que el problema constitucional llegó a la Suprema Corte.

🏛️ ¿𝐐𝐔𝐄́ 𝐑𝐄𝐒𝐎𝐋𝐕𝐈𝐎́ 𝐋𝐀 𝐒𝐂𝐉𝐍?

El Pleno determinó que las disposiciones impugnadas son compatibles con la Constitución.

La razón de fondo es especialmente relevante:

Las personas trabajadoras del campo históricamente han enfrentado condiciones particulares de vulnerabilidad, por lo que el Congreso puede establecer medidas diferenciadas y una protección reforzada para hacer efectivo su derecho al trabajo digno.

Pero la sentencia deja además dos reflexiones constitucionales que me parecen particularmente interesantes.

🍎 𝐀𝐋𝐈𝐌𝐄𝐍𝐓𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍

La Corte reconoció que el derecho a la alimentación previsto en el artículo 4.º constitucional es un derecho de cumplimiento progresivo.

Por ello, establecer que las personas empleadoras proporcionen alimentos y agua durante la jornada constituye una forma válida de contribuir a hacer efectivo ese derecho.

🏠 𝐕𝐈𝐕𝐈𝐄𝐍𝐃𝐀

La SCJN recordó que la obligación de proporcionar habitación a las personas trabajadoras del campo no nació con la reforma de 2024: está contemplada en la legislación laboral desde 1970.

La reforma desarrolla las características y condiciones que debe reunir esa habitación.

Además, la Corte determinó que esta obligación no puede sustituirse con las aportaciones al INFONAVIT, porque ambas tienen naturaleza y finalidades distintas.

💭 ¿𝐏𝐎𝐑 𝐐𝐔𝐄́ 𝐌𝐄 𝐏𝐀𝐑𝐄𝐂𝐄𝐍 𝐈𝐌𝐏𝐎𝐑𝐓𝐀𝐍𝐓𝐄𝐒 𝐄𝐒𝐓𝐎𝐒 𝐀𝐒𝐔𝐍𝐓𝐎𝐒?

Porque muestran algo fundamental del Derecho del Trabajo:

el trabajo digno no puede analizarse únicamente desde lo que dice una norma en el papel, sino desde las condiciones reales en las que las personas prestan sus servicios.

Y cuando esas condiciones colocan a determinado grupo de trabajadores en una situación particular de vulnerabilidad, la igualdad no necesariamente significa imponer exactamente las mismas reglas para todos.

En ocasiones, garantizar derechos exige precisamente establecer protecciones diferentes frente a realidades diferentes.

Los Amparos en Revisión 587/2025, 199/2026 y 230/2026 son un excelente ejemplo de cómo una controversia que comenzó cuestionando obligaciones concretas de los empleadores terminó llevando a la Suprema Corte a pronunciarse sobre trabajo digno, igualdad, alimentación, vivienda y protección reforzada de las personas trabajadoras del campo.

📚 Vale la pena conocer no solamente qué resolvió la Corte, sino también qué se discutió para llegar hasta ahí.

⚖️ 𝐋𝐄𝐂𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐀𝐏𝐑𝐄𝐍𝐃𝐈𝐃𝐀𝐒 | 𝐒𝐄𝐆𝐔𝐑𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐀𝐔𝐓𝐎Puedes tener tu vehículo asegurado.Puedes pagar puntualmente tu póliza.Puedes t...
28/08/2026

⚖️ 𝐋𝐄𝐂𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐀𝐏𝐑𝐄𝐍𝐃𝐈𝐃𝐀𝐒 | 𝐒𝐄𝐆𝐔𝐑𝐎𝐒 𝐃𝐄 𝐀𝐔𝐓𝐎

Puedes tener tu vehículo asegurado.

Puedes pagar puntualmente tu póliza.

Puedes tener cobertura de daños materiales.

Y aun así, una condición que no revisaste puede poner en riesgo tu indemnización.

Recientemente analicé un asunto en el que, después de un accidente, una aseguradora determinó la pérdida total de un vehículo.

Inicialmente, la pregunta parecía sencilla:

¿Realmente los daños eran suficientes para declarar pérdida total?

Había que revisar la suma asegurada, el porcentaje establecido en la póliza y, sobre todo, exigir la valuación y el presupuesto que sustentaban esa determinación.

Pero al revisar el asunto apareció una segunda cuestión mucho más importante:

🚘 El uso que se le da al vehículo también importa.

Existen pólizas contratadas para uso particular que contienen exclusiones cuando el automóvil se utiliza para prestar servicios mediante plataformas digitales de transporte.

𝐘 𝐚𝐡𝐢́ 𝐞𝐬𝐭𝐚́ 𝐥𝐚 𝐥𝐞𝐜𝐜𝐢𝐨́𝐧.

No basta con preguntar:

“¿Mi carro está asegurado?”

También debemos preguntar:

“¿Está asegurado para el uso que realmente le doy?”

Porque una cosa es tener una póliza vigente y otra muy distinta es que el riesgo que se materializó se encuentre efectivamente cubierto conforme a sus condiciones.

En este caso concreto, el siniestro ocurrió mientras el vehículo se utilizaba de manera particular y finalmente el asegurado optó por aceptar la indemnización ofrecida.

¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐚𝐩𝐫𝐞𝐧𝐝𝐞𝐦𝐨𝐬?

🔎 Lee las exclusiones de tu póliza.

🚗 Si cambia el uso de tu vehículo, revisa si tu seguro sigue siendo adecuado.

📱 Si trabajas mediante plataformas de transporte, verifica que tu póliza contemple expresamente ese uso.

📄 Ante una pérdida total, solicita la valuación que sustenta la determinación.

✍️ Y antes de firmar un finiquito o aceptar una indemnización, revisa qué derechos estás dando por concluidos.

Una póliza de seguro no debe guardarse en la guantera y olvidarse hasta que ocurra un accidente.

Hay que conocerla antes de necesitarla.

⚖️ La prevención jurídica también consiste en leer la letra pequeña.

Si tienes dudas sobre las coberturas, exclusiones o condiciones de tu póliza, puedo ayudarte a revisarla y explicarte qué estás contratando y cuáles podrían ser tus riesgos antes de que ocurra un siniestro.

23/08/2026
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12/08/2026

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