09/04/2026
¿BLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sesión de 6 de abril de 2026, al resolver la acción de inconstitucionalidad 58/2022 y los amparos directo 14/2025 y directo en revisión 6320/2024, determinó la validez de los artículos 115 y 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, los cuales regulan la facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para introducir a una persona a la Lista de Personas Bloqueadas así como ordenar el bloqueo de sus cuentas bancarias, cuando existan indicios suficientes de operaciones con recursos de procedencia ilícita, relacionados con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o delitos asociados a estos.
Es importante tener en cuenta que no se trata de una facultad arbitraria, por lo que, la UIF no puede actuar de manera discrecional ni por decisión unilateral, debe derivar de reportes del sistema financiero, análisis de inteligencia y patrones atípicos de operación. No puede bloquearse una cuenta por un evento aislado, sino por la integración de información que genera indicios suficientes que requieren sustento y una motivación legal, en caso contrario, pueden impugnarse esas determinaciones en via administrativa o mediante el juicio de amparo.