17/04/2026
Los efectos de la suspensión en el amparo respecto de ordenes de aprehensión de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. 👨🏻⚖️
En la sesión del 16 de abril de 2026, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte resolvió la contradicción de criterios 3/2026. En dicha resolución, se estableció que la reforma del 16 de octubre de 2025 al artículo 166 de la Ley de Amparo no priva de vigencia a la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/3 P (11a.). Esta jurisprudencia determina que, en el amparo indirecto, la suspensión provisional puede concederse para el efecto de que la persona quejosa no sea detenida, incluso cuando se trate de una orden de aprehensión por delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa. El Pleno sustentó su decisión en que la reforma no tiene un carácter sustancial y en que debe realizarse una interpretación pro persona y conforme. Asimismo, destacó la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, específicamente en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros y García Rodríguez y otro contra México, en los cuales se declaró la inconvencionalidad de la figura de la prisión preventiva oficiosa.