07/08/2026
CASO MONICA ELIZABETH
¿ACCIDENTE U HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL?
¿QUÉ OCURRE CON QUIENES AYUDARON AL CONDUCTOR A HUIR?
NOTA: No conozco la carpeta de investigación, ni las pruebas que obran en ella. Mi análisis no pretende determinar la responsabilidad penal de ninguna persona. Únicamente tomaré como referencia la información difundida públicamente para explicar a la ciudadanía cómo funciona nuestro sistema penal y cuál podría ser la situación legal de los involucrados.
Ésta semana, se dio a conocer a través de los medios de comunicación, el caso de Mónica Elizabeth. El cual ha dejado a más de uno con el corazón roto por la dolorosa pérdida de la vida de una gran madre y mujer. Uno de los temas que ha generado una enorme indignación entre la ciudadanía, fue la huida del piloto y copiloto del Mustang que causó la muerte.
Las notas periodísticas refieren que un conductor, presuntamente participando en carreras con otro vehículo y circulando a exceso de velocidad, perdió el control de su automóvil, impactando el vehículo en el que viajaba Mónica Elizabeth, quien lamentablemente perdió la vida.
Asimismo, diversos medios han informado que, después del impacto, el conductor y su copiloto fueron auxiliados por los ocupantes del otro vehículo para retirarse del lugar.
En junio de 2026 se incorporó al Código Penal del Estado el artículo 124 Bis, en el cual se estableció expresamente supuestos en los que una muerte ocasionada con motivo de la conducción de un vehículo puede ser considerada homicidio con dolo eventual.
Específicamente cuando se va en exceso de velocidad, bajo el estado de ebriedad, de psicotrópicos o utilizando aparatos telefónicos.
En este caso, como la persona se encuentra sustraída, y por el tipo de delito, la fiscalía puede solicitar una orden de aprehensión para detenerlo en cualquier momento.
Una vez que la fiscalía lo lleve ante el Juez, si lo hace por el delito de homicidio con dolo eventual, la pena aplicable sería la prevista para el homicidio simple, es decir, de 8- 15 años de prisión.
Así mismo, la medida cautelar es la prisión preventiva oficiosa. Es decir, la persona podría continuar todo su proceso privada de la libertad.
Si en un futuro, el conductor aceptara su responsabilidad y optara por un procedimiento abreviado, tendría que pagar la reparación del daño y podrían reducirle la pena hasta ⅓ de la mínima de 8 años.
Una de las preguntas que más se ha repetido es:
¿las personas que presuntamente auxiliaron al conductor para retirarse del lugar también podrían enfrentar responsabilidad penal?
Nuestro Código Penal sí contempla el delito de encubrimiento por favorecimiento, que sanciona a quien, sin haber participado en el delito principal, auxiliar al responsable para evadir la acción de la justicia, eludir la investigación, destruya, altere pruebas, entre otros.
Sin embargo, el propio Código también establece supuestos de exclusión. Es decir, hipótesis en las que personas específicas que no cometieron el delito, pero ayudan a otro a que después de cometerlo, pueda huir, esconderlo, altere, destruya ¨pruebas¨entro otros, no serían responsables.
Entre este listado de personas, se encuentran determinados vínculos familiares y otros supuestos previstos por la ley, como los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.
Es decir, no toda persona que ayuda a otra a retirarse del lugar necesariamente será condenada por ese delito.
Cada caso deberá analizarse conforme a sus circunstancias particulares y a lo que la ley expresamente dispone.
Además, es importante aclarar otro punto que ha generado confusión:
El delito de encubrimiento por favorecimiento no contempla, por sí mismo, la prisión preventiva oficiosa. Por ello, el simple hecho de ser investigado por esa conducta, por haber huido del lugar, no significa automáticamente que una persona deba permanecer en prisión durante el proceso.
No existe una agravante general en el Código Penal de Baja California por el simple hecho de huir después de cometer un delito.
Si te llegas a preguntar, el porqué un Juez puede llegar a determinar que quienes se llevaron al copiloto y lo subieron a otro carro, no son responsables de la comisión de un delito, no es por corrupción, es porque el mismo código penal determina hipótesis de exclusión; y el Juez está obligado a acatar lo que dice la ley.
Como en todos los casos, la Fiscalía tiene la carga de acreditar cada elemento de los delitos imputados y el juez resolverá únicamente con la evidencia incorporada legalmente al proceso, no con lo que circula en redes sociales o en los medios de comunicación.
Y tú, ¿consideras que el Código Penal de Baja California debería establecer una agravante para quien huye del lugar después de ocasionar la muerte de una persona?
P.d. Aquí solo hablo de esos dos temas, pero pueden existir más delitos como sería un daño en propiedad ajena, omisión de auxilio, lesiones, etc. depende de que más determine la fiscalía en su investigación.
Así que, si se imputan más delitos y son procedentes, eso aumenta las penas…
Te leo en los Comentarios:
Lic. Miriam López Ortega
06 de agosto 2026
López Frank S. C.