López Frank S. C.

López Frank S. C. VISIÓN

Ser la firma legal de mayor trascendencia jurídica y social en el Estado y País en el ámbito pena.

Brindar servicios jurídicos en materia penal y administrativa, que sean confiables, con propuestas contundentes, innovadoras, creativas y funcionales, que reditúen en el éxito de nuestros clientes. MISIÓN

Brindar servicios Jurídicos confiables con propuestas contundentes, innovadoras, creativas y funcionales, que reditúen en el éxito de los proyectos para nuestros clientes. generando para nuestro

s socios y colaboradores un crecimiento profesional sostenido y rentable y para nuestros clientes: "La mejor opción". ESTRATEGIA DE CALIDAD

Defender los intereses de los clientes en forma comprometida y profesional aportando soluciones realistas, posibles e integrales a sus problemas y necesidades. Obtener siempre resultados superiores a los esperados. Propiciar la mejora continua de nuestro sistema de gestión y del servicio como elementos indispensables para lograr el éxito de nuestra empresa. Aplicar siempre un valor agregado en nuestros servicios: Conocimientos, experiencia, enfoque multidisciplinario y la premisa de innovar y mejorar las diferentes áreas del derecho.

Estamos a dos semanas de nuestra jornada de derecho penal. Contaremos con dos de los más grandes exponentes en la materi...
31/08/2026

Estamos a dos semanas de nuestra jornada de derecho penal.

Contaremos con dos de los más grandes exponentes en la materia.

No sé la pueden perder!!!

Agenda o pide más información al 686-214-30-50

Los invitamos a nuestra primer jornada de derecho penal con dos grandes ponentes: Dra. Carla Pratt y Dr. Eduardo OsorioV...
19/08/2026

Los invitamos a nuestra primer jornada de derecho penal con dos grandes ponentes:

Dra. Carla Pratt y Dr. Eduardo Osorio

Viernes 11 de septiembre de 2026

1ra conferencia: Interrogatorio y Contrainterrogatorio en Delitos Sexuales. 10am -1pm

2da Conferencia: Detenciones, Cateos y Aseguramientos.
5pm - 8pm

Más información vía Inbox o al 686-214-30-50.

Cupo limitado.

15/08/2026

Los invitamos a nuestra primer jornada de derecho penal con dos grandes ponentes:

Dra. Carla Pratt y Dr. Eduardo Osorio

Viernes 11 de septiembre de 2026

1ra conferencia: Interrogatorio y Contrainterrogatorio en Delitos Sexuales. 10am -1pm

2da Conferencia: Detenciones, Cateos y Aseguramientos.
5pm - 8pm

Más información vía Inbox o al 686-214-30-50.

Cupo limitado.

Brindar servicios jurídicos en materia penal y administrativa, que sean confiables, con propuestas contundentes, innovadoras, creativas y funcionales, que reditúen en el éxito de nuestros clientes.

07/08/2026

CASO MONICA ELIZABETH

¿ACCIDENTE U HOMICIDIO CON DOLO EVENTUAL?
¿QUÉ OCURRE CON QUIENES AYUDARON AL CONDUCTOR A HUIR?

NOTA: No conozco la carpeta de investigación, ni las pruebas que obran en ella. Mi análisis no pretende determinar la responsabilidad penal de ninguna persona. Únicamente tomaré como referencia la información difundida públicamente para explicar a la ciudadanía cómo funciona nuestro sistema penal y cuál podría ser la situación legal de los involucrados.

Ésta semana, se dio a conocer a través de los medios de comunicación, el caso de Mónica Elizabeth. El cual ha dejado a más de uno con el corazón roto por la dolorosa pérdida de la vida de una gran madre y mujer. Uno de los temas que ha generado una enorme indignación entre la ciudadanía, fue la huida del piloto y copiloto del Mustang que causó la muerte.

Las notas periodísticas refieren que un conductor, presuntamente participando en carreras con otro vehículo y circulando a exceso de velocidad, perdió el control de su automóvil, impactando el vehículo en el que viajaba Mónica Elizabeth, quien lamentablemente perdió la vida.

Asimismo, diversos medios han informado que, después del impacto, el conductor y su copiloto fueron auxiliados por los ocupantes del otro vehículo para retirarse del lugar.

En junio de 2026 se incorporó al Código Penal del Estado el artículo 124 Bis, en el cual se estableció expresamente supuestos en los que una muerte ocasionada con motivo de la conducción de un vehículo puede ser considerada homicidio con dolo eventual.

Específicamente cuando se va en exceso de velocidad, bajo el estado de ebriedad, de psicotrópicos o utilizando aparatos telefónicos.

En este caso, como la persona se encuentra sustraída, y por el tipo de delito, la fiscalía puede solicitar una orden de aprehensión para detenerlo en cualquier momento.

Una vez que la fiscalía lo lleve ante el Juez, si lo hace por el delito de homicidio con dolo eventual, la pena aplicable sería la prevista para el homicidio simple, es decir, de 8- 15 años de prisión.

Así mismo, la medida cautelar es la prisión preventiva oficiosa. Es decir, la persona podría continuar todo su proceso privada de la libertad.

Si en un futuro, el conductor aceptara su responsabilidad y optara por un procedimiento abreviado, tendría que pagar la reparación del daño y podrían reducirle la pena hasta ⅓ de la mínima de 8 años.

Una de las preguntas que más se ha repetido es:

¿las personas que presuntamente auxiliaron al conductor para retirarse del lugar también podrían enfrentar responsabilidad penal?

Nuestro Código Penal sí contempla el delito de encubrimiento por favorecimiento, que sanciona a quien, sin haber participado en el delito principal, auxiliar al responsable para evadir la acción de la justicia, eludir la investigación, destruya, altere pruebas, entre otros.

Sin embargo, el propio Código también establece supuestos de exclusión. Es decir, hipótesis en las que personas específicas que no cometieron el delito, pero ayudan a otro a que después de cometerlo, pueda huir, esconderlo, altere, destruya ¨pruebas¨entro otros, no serían responsables.

Entre este listado de personas, se encuentran determinados vínculos familiares y otros supuestos previstos por la ley, como los que estén ligados al delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad.

Es decir, no toda persona que ayuda a otra a retirarse del lugar necesariamente será condenada por ese delito.

Cada caso deberá analizarse conforme a sus circunstancias particulares y a lo que la ley expresamente dispone.

Además, es importante aclarar otro punto que ha generado confusión:

El delito de encubrimiento por favorecimiento no contempla, por sí mismo, la prisión preventiva oficiosa. Por ello, el simple hecho de ser investigado por esa conducta, por haber huido del lugar, no significa automáticamente que una persona deba permanecer en prisión durante el proceso.

No existe una agravante general en el Código Penal de Baja California por el simple hecho de huir después de cometer un delito.

Si te llegas a preguntar, el porqué un Juez puede llegar a determinar que quienes se llevaron al copiloto y lo subieron a otro carro, no son responsables de la comisión de un delito, no es por corrupción, es porque el mismo código penal determina hipótesis de exclusión; y el Juez está obligado a acatar lo que dice la ley.

Como en todos los casos, la Fiscalía tiene la carga de acreditar cada elemento de los delitos imputados y el juez resolverá únicamente con la evidencia incorporada legalmente al proceso, no con lo que circula en redes sociales o en los medios de comunicación.

Y tú, ¿consideras que el Código Penal de Baja California debería establecer una agravante para quien huye del lugar después de ocasionar la muerte de una persona?

P.d. Aquí solo hablo de esos dos temas, pero pueden existir más delitos como sería un daño en propiedad ajena, omisión de auxilio, lesiones, etc. depende de que más determine la fiscalía en su investigación.

Así que, si se imputan más delitos y son procedentes, eso aumenta las penas…

Te leo en los Comentarios:

Lic. Miriam López Ortega
06 de agosto 2026

López Frank S. C.

El día de ayer liberamos por segunda ocasión (en la misma semana), al mismo cliente que se le habían armado dos carpetas...
25/07/2026

El día de ayer liberamos por segunda ocasión (en la misma semana), al mismo cliente que se le habían armado dos carpetas: la primera por portación de arma prohibida; y, la segunda por amenazas… buscando incriminarlo y que se quedara en prisión preventiva.

Afortunadamente nuestra defensa obtuvo los resultados esperados y nuestro cliente pudo reunirse con su familia.

Recuerda que tu libertad es lo más importante!

Asesórate con expertos. Contamos con más de 35 años de experiencia.

Agenda tu asesoría al 686 214 3050 o 686-250-65-74.

El día de ayer logramos sustituir la medida de prisión preventiva por la de firma semanal y garantía económica, en favor...
17/07/2026

El día de ayer logramos sustituir la medida de prisión preventiva por la de firma semanal y garantía económica, en favor de nuestro cliente, quien está siendo procesado por el delito de homicidio calificado y homicidio calificado en grado de tentativa .

Después de habernos concedido un amparo y de un amplio debate en sala de audiencia, logramos que nuestros argumentos fueran procedentes.

Recuerda que es muy importante que quien te defienda tenga amplia experiencia y conocimientos en el área. Tu libertad y patrimonio, no son cualquier cosa.

Nos caracterizamos por brindar asesoría y defensa técnica y especializada. Contamos con más de 35 años de experiencia.

Agenda tu cita al 686 214 3050 y 6862506574

15/07/2026

Caso DiDi

¿De qué forma se juzga a un adolescente cuando comete un delito?

NOTA: No conozco la carpeta de investigación, las pruebas ni lo ocurrido dentro de la audiencia. Esta opinión tiene como único propósito explicar, en un lenguaje sencillo, cómo funciona la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes a raíz de la información que la propia Fiscalía ha dado a conocer públicamente sobre este caso.

Los últimos días, el caso del conductor de DiDi que perdió la vida en Mexicali ha generado una enorme indignación.

Una de las preguntas que más se repite en redes sociales es:

"¿CÓMO ES POSIBLE QUE, SI PARTICIPARON ADOLESCENTES, NO RECIBAN UNA CONDENA COMO LA DE UN ADULTO?"

La respuesta está en la ley.

En México, las personas menores de 18 años no son juzgadas bajo el mismo sistema penal que los adultos.

Existe una ley especializada llamada Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que parte de un principio muy importante:
Un adolescente sí responde por los delitos que comete, pero la forma de juzgarlo y las sanciones son distintas a las de un adulto.

¿Por qué?
Porque tanto nuestra Constitución como los tratados internacionales consideran que los adolescentes todavía se encuentran en una etapa de desarrollo físico, emocional y psicológico.

En este caso se ha informado públicamente que los adolescentes tienen 13, 15 y 16 años.

La propia Fiscalía explicó que, por sus edades, la ley establece límites distintos para el tiempo máximo de internamiento. Sin embargo, considero (de forma personal) que hay un error porque hablan de que la pena que podría alcanzar el menor de 13 años es de 3 años, cuando la Ley no lo permite.
Te explico:

¿Qué pasaría con el adolescente de 13 años?

Si la persona tiene entre 12 y menos de 14 NO debe imponerse medidas de sanción privativa de libertad .

Se impone una sanción diversa, pero no se priva de su libertad y por el máxmo de 1 año.

¿Qué pasaría con el adolescente de 15 años?

Si al momento de cometer el delito tiene entre 14 años cumplidos y menos de 16 años, la sanción será de 3 años.

¿Qué pasaría con la adolescente de 16 años?

Si al momento de cometer el delito tiene entre 16 años cumplidos y menos de 18 años, la sanción será de 5 años.

La duración máxima del internamiento puede ser de hasta cinco años en este caso particular de Homicidio Calificado.

¿Internamiento es lo mismo que prisión?
No.

Los adolescentes no son enviados a un CERESO con personas adultas.

Los adolescentes deben estar en centros especializados para adolescentes, separados completamente de los adultos.
Aun cuando cumplan 18 años en ese lugar.

En este caso se habla de la comisión de varios delitos:
-Homicidio calificado por Ventaja, robo de vehículo e inhumación y exhumación de cadaver.

Entonces te preguntarás, se pueden acumular varias sanciones?

La respuesta es no.

A diferencia del sistema penal para adultos, la Ley Nacional para Adolescentes establece que, cuando existen varios delitos, el internamiento se impone únicamente tomando como base el delito que tenga la sanción más alta y no se acumulan años de internamiento por cada delito cometido.

Por eso, aunque un mismo asunto involucre varios delitos, la medida privativa de la libertad sigue teniendo el límite máximo que la propia ley establece según la edad del adolescente.

Otra pregunta, que seguramente te estarás haciendo es:
¿Cuando cumplen la sanción les queda un antecedente penal como a un adulto?

La respuesta es no.

Una vez cumplidas las medidas impuestas, no se generan antecedentes penales como con los adultos.

Entiendo perfectamente la indignación que este caso ha provocado.

Es una reacción natural frente a hechos tan dolorosos.

Pero también es importante conocer que los jueces no pueden imponer la sanción que la sociedad considere adecuada.

Los jueces únicamente pueden aplicar la ley vigente.

Muchas personas creen que un adolescente es llevado ante el mismo juez que juzga a un adulto, y eso no es así.

La ley exige que quienes intervienen en estos procedimientos deben contar con capacitación y especialización en justicia para adolescentes.

No cualquier juez puede conocer estos asuntos.

No cualquier Ministerio Público puede investigarlos.

No cualquier defensor puede representarlos.

Y tampoco cualquier asesor jurídico puede intervenir en representación de las víctimas.

Una cosa es estar de acuerdo con la ley y otra muy distinta es conocer cómo funciona.

En esta columna buscamos precisamente eso: entender el derecho para poder debatirlo con información y no únicamente con indignación.

Hoy quiero dejarte una pregunta:

¿Crees que la ley debería reformarse para que, cuando un adolescente cometa delitos especialmente graves, pueda ser juzgado como un adulto?

¿O crees que debe mantenerse un sistema especializado, sin importar el delito?

Lic. Miriam López Ortega
15 de julio 2026

López Frank S. C.

Asesórate con especialistas! Nosotros podeNos ayudarte. 686 214 3050 686-250-65-74
30/06/2026

Asesórate con especialistas!

Nosotros podeNos ayudarte.

686 214 3050 686-250-65-74

30/06/2026
Recuerda que como víctima, tienes derecho a un asesor jurídico. Obtuvimos una resolución favorable en favor de nuestro r...
24/06/2026

Recuerda que como víctima, tienes derecho a un asesor jurídico.

Obtuvimos una resolución favorable en favor de nuestro representado!

Más de 35 años de experiencia nos respaldan. Asesórate con expertos en la materia!

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