06/07/2026
El SAT ya cuenta con una nueva herramienta de fiscalización: el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
Con este procedimiento, la autoridad puede realizar visitas domiciliarias para verificar si los CFDI emitidos por un contribuyente realmente amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Lo delicado es que, desde la notificación de la orden, la autoridad puede ordenar la suspensión de la emisión de CFDI, afectando de forma inmediata la operación de la empresa.
Además, el plazo de defensa es sumamente corto: el contribuyente cuenta con solo 5 días hábiles para aportar pruebas y desvirtuar la presunción.
Por eso, hoy la prevención es fundamental. No basta con tener facturas timbradas; es necesario contar con documentación que demuestre la realidad de las operaciones.
En AFE Abogados te ayudamos a revisar tus CFDI, contratos, pagos, entregables y documentación soporte para disminuir riesgos fiscales.