29/07/2026
¿Sabías que, aunque ya terminó tu juicio sucesorio, todavía hay un paso muy importante por hacer? 🏡⚖️
Es muy común que muchas personas piensen que, una vez que el juez dicta la sentencia, el inmueble automáticamente queda a nombre de los herederos. Sin embargo, para que ese cambio tenga efectos frente a terceros, es necesario inscribir la sentencia ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio (RPPC).
El día de hoy tuve el gusto de brindar una asesoría en conjunto con el Abogado Luis Quintero, en la que explicamos el procedimiento para llevar a cabo esta inscripción, así como la documentación que comúnmente puede ser requerida por el Registro Público, dependiendo de las particularidades de cada asunto.
Entre la documentación que podría solicitarse se encuentra:
•Escritura original del inmueble.
•Avalúo vigente emitido por autoridad o perito autorizado.
•Deslinde catastral certificado por el Ayuntamiento.
•Certificado de libertad de gravámenes fiscales.
•Declaraciones fiscales que correspondan a la transmisión del inmueble.
•Pago de los derechos registrales.
•Identificación oficial vigente, CURP y RFC de las partes.
Cuando la inscripción deriva de una sentencia judicial, además puede ser necesario presentar:📄
•Copia certificada de la sentencia.
•Auto que declara ejecutoriada la sentencia.
•Oficio de remisión emitido por el Juzgado.
Es importante mencionar que la documentación puede variar dependiendo del tipo de trámite, la naturaleza del inmueble y las particularidades de cada expediente.☝🏻
Por ello, te recomendamos acudir a una asesoría. Conocer los requisitos aplicables a tu caso puede ayudarte a evitar prevenciones, retrasos o incluso la devolución de tu trámite.✅
📩 Si tienes dudas sobre un juicio sucesorio o necesitas asesoría para inscribir una sentencia ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, envíanos un mensaje. Con gusto te orientaremos.