12/09/2021
INTERÉS JURÍDICO. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SE ACTUALIZA A FAVOR DEL PROPIETARIO DE LA MERCANCÍA EMBARGADA DENTRO DE UN PAMA, AUN Y CUANDO NO SE DETERMINÓ CRÉDITO FISCAL A SU CARGO, SI CONTROVIERTE EXCLUSIVAMENTE EL DESTINO DE LA MERCANCÍA. El artículo 8, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), señala que es improcedente el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) contra actos que no afecten los intereses jurídicos del demandante. Bajo ese contexto, la Sala de conocimiento declaró infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento hecha valer por la autoridad enjuiciada, en la cual argumentaba que una de las personas que presentó la demanda de nulidad, carecía de interés jurídico para acudir al juicio contencioso administrativo, puesto que dicha resolución no le había sido emitida a ésta, sino al poseedor de la mercancía embargada dentro del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) y, por lo tanto, no le causaba perjuicio alguno. En este sentido, el Órgano Jurisdiccional resolvió que, si bien la resolución no le había sido dirigida a esa persona que presentó la demanda de nulidad, el mismo acudió al juicio demostrando ser el propietario del vehículo embargado, por lo cual, no se le tenía combatiendo la determinación del crédito fiscal, sino controvirtiendo exclusivamente el destino del vehículo del cual era propietario, lo que evidentemente afectaba su patrimonio y por lógica su interés jurídico. Por lo anterior, al acreditarse la ilegalidad de la resolución combatida, así como el interés jurídico de ambos demandantes, el Tribunal ordenó a la autoridad aduanera devolver el vehículo embargado al actor que demostró que era de su propiedad.
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA. PRIMERA SALA REGIONAL DEL NOROESTE I DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. 2021.