Gomez&Aguilera Abogados

Gomez&Aguilera Abogados Investigación Privada, Asesoria y Representación Legal

27/11/2019

Su esposo era infértil y en pareja decidieron someterse a un procedimiento de inseminación artificial. Cuatro años después se divorciaron y ella solicitó que se desconociera la paternidad a su ex esposo. El caso llegó a la Corte y determinó que a pesar de no existir un vínculo biológico, el padre no pierde sus derechos porque expresó su voluntad procreacional al momento de acordar con su pareja el procedimiento médico, lo que jurídicamente implica el surgimiento de un parentesco igual al que surge por consanguinidad. Amparo Directo en Revisión 2766/2015 Ponente: Ministra Norma Lucía Piña Hernández

Consulta archivo del expediente en: http://bit.ly/2OLyCE9

Tesis: 1a. LXXIX/2018 (10a.) http://bit.ly/2nc6Sjl

   PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO(Jurisprudencia, Reg...
10/09/2019





PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU NATURALEZA Y FUNCIÓN EN EL ESTADO MEXICANO(Jurisprudencia, Registro Digital: 2019325).

El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazos. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano.

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