Abogada Brenda Fonseca Chang

Abogada Brenda Fonseca Chang Soluciones Legales en la Defensa de tus Intereses

Gestionamos trámites ante Registro Público de la Propiedad y del Comercio con atención profesional.* Búsqueda de anteced...
19/05/2026

Gestionamos trámites ante Registro Público de la Propiedad y del Comercio con atención profesional.

* Búsqueda de antecedentes registrales.
* Solicitud de certificados:
* libertad de gravamen,
* existencia o inexistencia de gravamen,
* propiedad,
* historial registral.
* Inscripción de:
* compraventas,
* donaciones,
* adjudicaciones,
* sucesiones,
* hipotecas,
* cancelaciones de hipoteca,
* patrimonio de familia,
* usufructos,
* arrendamientos.
* Regularización de inmuebles.
* Seguimiento y calificación de escrituras.
* Corrección de errores registrales.
* Trámites derivados de juicios:
* inscripción de demandas,
* embargos,
* sentencias,
* medidas cautelares.
* Cancelación de anotaciones preventivas.
* Investigación patrimonial y localización de bienes inmuebles.
* Gestión de folios reales.
* Revisión de estatus legal de inmuebles para compraventas.
* Servicios mercantiles y corporativos .

Suplantación de identidad y consecuencias legales reales.Iniciamos juicio oral mercantil en contra de Ford Credit , lueg...
06/05/2026

Suplantación de identidad y consecuencias legales reales.

Iniciamos juicio oral mercantil en contra de Ford Credit , luego de que bajo una identidad falsa se adquiriera una camioneta a nombre de nuestro cliente.

📌 Resultado del fraude:
— Registro indebido en Buró de Crédito
— Afectación financiera por $1,259,129 MXN
— Daño a su historial crediticio

⚖️ ¿Qué estamos demandando?
✔️ Nulidad del contrato por falta de consentimiento
✔️ Eliminación del registro negativo en Buró de Crédito
✔️ Reparación de daños

Paralelamente, nuestro cliente ya impulsa el proceso penal por suplantación de identidad, porque este tipo de conductas no solo afectan el patrimonio, también la seguridad jurídica de las personas.

💡 Nadie puede ser obligado por un contrato que no celebró.

Registro digital: 2030826GUARDA Y CUSTODIA. CUANDO TERCERAS PERSONAS EJERCEN DE HECHO FUNCIONES PARENTALES Y EL PADRE O ...
28/04/2026

Registro digital: 2030826
GUARDA Y CUSTODIA. CUANDO TERCERAS PERSONAS EJERCEN DE HECHO FUNCIONES PARENTALES Y EL PADRE O MADRE LEGAL BUSCA RETOMAR EL CUIDADO COTIDIANO, NO ES APLICABLE EL ESTÁNDAR DE MAYOR BENEFICIO.
Hechos: Una pareja contrajo matrimonio en 2008 en Veracruz y tuvo dos hijos. Tras el nacimiento del segundo hijo, en 2017, la madre falleció. En ese tiempo, los niños vivían con su padre, aunque mantenían contacto cercano con sus abuelos y tía materna. Según el señor, en marzo de 2020, debido a la pandemia por COVID-19, los niños comenzaron a vivir con su familia materna. En octubre de ese año, los abuelos se negaron a regresarlos con su padre, por lo que el señor presentó demanda para obtener la guarda y custodia de sus hijos. En primera instancia, se otorgó la guarda y custodia a los abuelos y a la tía materna, al considerarse que eran las personas más adecuadas para garantizar el desarrollo de los niños. Inconforme, el señor interpuso recurso de apelación. La sala de apelación revocó la sentencia y, con base en el Código Civil para el Estado de Veracruz y las pruebas desahogadas, determinó que la guarda y custodia correspondía al padre, y fijó un régimen de convivencias para la familia materna. Los abuelos y la tía materna promovieron juicio de amparo directo, el cual fue negado. Por ello, interpusieron recurso de revisión, en el que impugnaron la constitucionalidad de los artículos 343, 345 y 349 del Código Civil referido.
Criterio jurídico: De una interpretación sistemática de los artículos 343, 345 y 349 del Código Civil para el Estado de Veracruz se desprende que los familiares o personas cercanas que no ejercen la patria potestad pueden ejercer la guarda y custodia de niñas y niños cuando, por la dinámica familiar, han asumido de hecho las funciones parentales. No obstante, si el padre o madre legal busca retomar judicialmente el cuidado cotidiano, para negar la custodia al progenitor no es aplicable un estándar de mayor beneficio sino que debe acreditarse que dicho retorno implicaría un riesgo de daño para la niñez involucrada.
Justificación: En el orden jurídico mexicano, las relaciones parentales han transitado de un modelo rígido centrado en la patria potestad, entendida como un derecho de los padres sobre los hijos, a uno de responsabilidad parental, reconocido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y orientado al bienestar de la niñez. Este nuevo enfoque concibe dicha responsabilidad como una función de interés social que recae, en principio, en quienes tienen reconocida la paternidad o maternidad, pero que también puede ser ejercida por personas que, en los hechos, asumen funciones de crianza, cuidado y protección.
Por ello, de una interpretación sistemática y funcional de los artículos 343, 345 y 349, en relación con el 347 del Código Civil citado, se desprende que terceras personas que no ejercen la patria potestad pueden solicitar judicialmente la guarda y custodia de niñas y niños cuando han asumido de hecho funciones parentales. No obstante, los progenitores legales conservan una posición primordial frente a terceros en el ejercicio de la responsabilidad parental, ya que es razonable presumir que la mayoría de los padres y madres buscan el bienestar de sus hijos y están dispuestos a proporcionarles el cuidado y protección necesarios para su desarrollo. Por ello, cuando el padre o madre legal busca retomar el cuidado cotidiano de su hijo o hija, no resulta aplicable el estándar de mayor beneficio utilizado en los juicios de divorcio entre progenitores, sino que debe acreditarse que dicho retorno implicaría un riesgo de daño para el niño o niña.
Para determinar si podría generarse ese daño, es necesario estudiar cuidadosamente el contexto familiar. Este análisis debe considerar las circunstancias que dieron lugar a la dinámica actual; por ejemplo, si hubo una separación previa entre el niño y su progenitor, si fue acordada, temporal o definitiva, cuánto tiempo transcurrió antes de que el padre o madre intentara retomar los cuidados, y si durante ese periodo mantuvo contacto con su hijo o hija. Tales circunstancias permitirán determinar si se actualiza o no un riesgo de daño que justifique mantener la situación vigente y reconocerla jurídicamente a través de la guarda y custodia.
Esta evaluación debe realizarse desde una visión integral y a largo plazo, que tome en cuenta tanto la relación con quien ha ejercido los cuidados como el derecho primordial del niño o niña a crecer en el núcleo familiar de sus padres, particularmente si uno de ellos ha fallecido. Asimismo, el interés superior de la niñez no exige buscar cuidadores ideales a costa de los vínculos parentales, ni implica perjudicar a los padres con base en su condición económica o en estereotipos de género.
Amparo directo en revisión 494/2024. 9 de abril de 2025. Cinco votos de las Ministras y los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Loretta Ortiz Ahlf. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía del Carmen Treviño Fernández.
Tesis de jurisprudencia 152/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de julio de dos mil veinticinco.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de agosto de 2025 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de agosto de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021. GL

Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Civil, Constitucional
Tesis: 1a./J. 152/2025 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Agosto de 2025, Tomo II, Volumen 1, página 442
Tipo: Jurisprudencia

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⚖️ Caso resuelto en materia familiarEn reciente sentencia, la autoridad judicial condenó al deudor alimentario al pago d...
28/04/2026

⚖️ Caso resuelto en materia familiar

En reciente sentencia, la autoridad judicial condenó al deudor alimentario al pago de $63,770.76 pesos por concepto de pensión alimenticia vencida.

🔎 Este tipo de resoluciones reafirman que:
• La pensión alimenticia es un derecho irrenunciable.
• El incumplimiento genera adeudos exigibles judicialmente.
• Los tribunales pueden condenar al pago retroactivo cuando se acredita la omisión.

📌 Si enfrentas una situación similar, es importante actuar oportunamente y contar con asesoría legal adecuada.

📲 Agenda tu consulta para evaluar tu caso

Gestión Notarial: En audiencia de remate dentro de un juicio sumario hipotecario, nuestro cliente logró la adjudicación ...
28/04/2026

Gestión Notarial: En audiencia de remate dentro de un juicio sumario hipotecario, nuestro cliente logró la adjudicación del inmueble conforme a derecho.

🔎 Este tipo de procedimientos permiten hacer efectivo el cumplimiento de obligaciones garantizadas con hipoteca, mediante la venta judicial del bien y su posible adjudicación.

📌 La correcta estrategia jurídica y seguimiento del proceso son clave para obtener resultados favorables en este tipo de asuntos.

📲 Si necesitas asesoría en materia hipotecaria o recuperación de garantías, agenda tu consulta.

Antes de invertir en la preventa de bienes inmuebles, verifica la situación legal del desarrollo.La investigación previa...
23/04/2026

Antes de invertir en la preventa de bienes inmuebles, verifica la situación legal del desarrollo.

La investigación previa es clave para evitar riesgos y proteger tu inversión.

23/04/2026
Renovarnos también es parte de crecer ⚖️✨Hoy damos un paso más en la evolución de nuestro despacho. No solo se trata de ...
22/04/2026

Renovarnos también es parte de crecer ⚖️✨

Hoy damos un paso más en la evolución de nuestro despacho. No solo se trata de un cambio de imagen, sino de seguir construyendo un espacio que refleje nuestro compromiso, profesionalismo y la confianza que cada cliente deposita en nosotros.

Cada detalle de esta remodelación está pensado para brindar un mejor servicio, mayor comodidad y un entorno acorde a la excelencia jurídica que buscamos ofrecer.

Seguimos avanzando, porque el derecho también se ejerce con visión, orden y evolución.

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07/08/2025

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En Sinaloa, el plazo puede ser de 5 o 10 años dependiendo del caso.✍️ Pero necesitas demandarlo ante un juez. No es auto...
07/08/2025

En Sinaloa, el plazo puede ser de 5 o 10 años dependiendo del caso.
✍️ Pero necesitas demandarlo ante un juez. No es automático.

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Río Bravo #309 Colonia Ferrocarrilera
Mazatlán

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