28/06/2026
DERECHO A LA SALUD E INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
El Amparo en Revisión 1049/2017 es una de las sentencias más relevantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derechos de la niñez, libertad religiosa, derecho a la salud e interés superior de la niñez.
Fue resuelto bajo la ponencia del entonces ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
Antecedentes
El caso surgió cuando una niña de seis años fue diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda. Sus padres, quienes profesaban la religión de los Testigos de Jehová, rechazaron que recibiera transfusiones de sangre por motivos religiosos y solicitaron tratamientos alternativos. Ante el riesgo inminente para la vida de la menor, el hospital dio aviso a la autoridad de protección de niñas, niños y adolescentes, la cual autorizó el tratamiento necesario para preservar su vida.
Problema jurídico
La Suprema Corte tuvo que responder, entre otras, las siguientes preguntas:
¿Hasta dónde llega el derecho de los padres a decidir sobre los tratamientos médicos de sus hijos?
¿Puede el Estado intervenir cuando la decisión de los padres pone en riesgo la vida o la salud de un menor?
¿Cómo debe resolverse el conflicto entre la libertad religiosa y el interés superior de la niñez?
Criterios de la Suprema Corte
La Primera Sala estableció varios criterios de gran importancia:
1. El interés superior de la niñez prevalece cuando existe un riesgo real para la vida o la salud de una niña, niño o adolescente.
2. La patria potestad no es un derecho absoluto. Los padres pueden tomar decisiones sobre sus hijos, pero ese derecho encuentra límites cuando dichas decisiones comprometen derechos fundamentales como la vida y la salud.
3. La libertad religiosa merece protección constitucional, pero no puede justificar la negativa a un tratamiento médico indispensable para salvar la vida de un menor.
4. El Estado puede intervenir excepcionalmente, incluso sustituyendo temporalmente la decisión de los padres, cuando ello sea indispensable para proteger la vida o la salud del menor.
5. Los tratamientos alternativos sólo pueden preferirse si existe evidencia científica de que son igualmente eficaces y seguros para proteger la vida y la salud del menor. No basta con que respondan a convicciones personales o religiosas.
Importancia de esta sentencia
Este amparo se convirtió en un precedente relevante porque:
Define los límites constitucionales de la patria potestad.
Fortalece el principio del interés superior de la niñez.
Orienta la actuación de hospitales y procuradurías de protección cuando los padres rechazan tratamientos médicos esenciales.
Sirve como referencia para resolver conflictos entre libertad religiosa y derechos de niñas, niños y adolescentes.
Relación con el derecho familiar
Es especialmente útil porque demuestra que:
La patria potestad debe ejercerse siempre en beneficio del menor.
El juez familiar puede limitar o suspender facultades de los padres cuando exista riesgo para los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.
Todas las decisiones judiciales en materia familiar deben partir del interés superior de la niñez, conforme al artículo 4.º constitucional y a la legislación nacional e internacional.
Texto integro de la sentencia:
https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-01/AR_1049_2017-pdf.pdf