Norma Viridiana Hernández: Abogacía Transparente

Norma Viridiana Hernández: Abogacía Transparente Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Norma Viridiana Hernández: Abogacía Transparente, Jurídico, Calle Jorge Salazar 79, Mazatlán.

05/08/2026

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👩‍💼Abg. Norma Viridiana Hernández

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05/08/2026

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💼 ¿Fuiste despedido o no te pagaron lo que por ley te corresponde? ⚖️No dejes tu esfuerzo e historial laboral a la deriv...
05/08/2026

💼 ¿Fuiste despedido o no te pagaron lo que por ley te corresponde? ⚖️
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De la nota: "Juez Federal ordena transfusión de Sangre aún cuando el menor es Testigo de Jehová" Ponderación de Derechos...
19/07/2026

De la nota: "Juez Federal ordena transfusión de Sangre aún cuando el menor es Testigo de Jehová"
Ponderación de Derechos Humanos.

⚖️💳 CUANDO UNA PERSONA DESCONOCE UNA OPERACIÓN ELECTRÓNICA, EL BANCO DEBE PROBAR QUE FUE AUTÉNTICA Y SEGURACuando una pe...
17/07/2026

⚖️💳 CUANDO UNA PERSONA DESCONOCE UNA OPERACIÓN ELECTRÓNICA, EL BANCO DEBE PROBAR QUE FUE AUTÉNTICA Y SEGURA

Cuando una persona usuaria de servicios financieros demanda la nulidad de una compra o transacción electrónica que afirma no haber realizado, corresponde a la institución bancaria demostrar la fiabilidad de la operación y de los mecanismos utilizados para autenticarla.

El Tribunal Colegiado consideró que esta carga probatoria no es desproporcionada, porque los bancos son quienes cuentan con la capacidad técnica, operativa y material para conservar y aportar información como:

✅ Los mecanismos de autenticación empleados.
✅ El registro del ingreso de claves o códigos de seguridad.
✅ La trazabilidad de la operación.
✅ La integridad y seguridad de la plataforma digital.
✅ Los elementos que permitan demostrar que la persona cuentahabiente autorizó la transacción.

📌 En cambio, exigir a la persona usuaria que demuestre que no realizó la operación podría colocarla en una situación de desventaja, pues normalmente no tiene acceso a los registros internos, sistemas informáticos ni medios técnicos controlados por la institución financiera.

En el caso analizado, el banco sostuvo que la persona había ingresado un código de seguridad para autorizar una compra por Internet y ofreció una prueba pericial informática. Sin embargo, el dictamen no fue ratificado por la persona perita, por lo que no resultó suficiente para acreditar la autenticidad de la operación.

Este criterio reconoce la vulnerabilidad técnica de las personas usuarias frente a las instituciones financieras y fortalece su derecho a una defensa adecuada, sin liberar al cliente de todas sus obligaciones, pero exigiendo que la entidad que controla el sistema demuestre que éste funcionó correctamente.

📖 Tesis aislada: (IV Región)2o.11 C (12a.)
🔎 Registro digital: 2032418
🏛️ Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región
📅 Publicación: 10 de julio de 2026

06/07/2026

‼️⚖️Cerrar etapas con dignidad y legalidad.

Un divorcio no es un fracaso, es la oportunidad de un nuevo comienzo. Mi labor como abogada es acompañarte para que este proceso se lleve a cabo con respeto y protegiendo siempre tus intereses y los de tu familia.

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06/07/2026

⚖️⚖️⚖️‼️Te despidieron sin motivo? No te vayas con las manos vacías.‼️

🚨Muchos trabajadores aceptan lo primero que les ofrecen por miedo o falta de información. Pero un despido injustificado te da derecho a una indemnización constitucional, no solo a un simple finiquito.

Si te dijeron "ya no necesitamos tus servicios" o te obligaron a firmar una renuncia.

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Lic. Norma Viridiana Hernández

No permitas que vulneren tus derechos. ⚖️👩‍💼

DERECHO A LA SALUD E INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.El Amparo en Revisión 1049/2017 es una de las sentencias más relevante...
28/06/2026

DERECHO A LA SALUD E INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.

El Amparo en Revisión 1049/2017 es una de las sentencias más relevantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de derechos de la niñez, libertad religiosa, derecho a la salud e interés superior de la niñez.

Fue resuelto bajo la ponencia del entonces ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Antecedentes

El caso surgió cuando una niña de seis años fue diagnosticada con leucemia linfoblástica aguda. Sus padres, quienes profesaban la religión de los Testigos de Jehová, rechazaron que recibiera transfusiones de sangre por motivos religiosos y solicitaron tratamientos alternativos. Ante el riesgo inminente para la vida de la menor, el hospital dio aviso a la autoridad de protección de niñas, niños y adolescentes, la cual autorizó el tratamiento necesario para preservar su vida.

Problema jurídico

La Suprema Corte tuvo que responder, entre otras, las siguientes preguntas:

¿Hasta dónde llega el derecho de los padres a decidir sobre los tratamientos médicos de sus hijos?

¿Puede el Estado intervenir cuando la decisión de los padres pone en riesgo la vida o la salud de un menor?

¿Cómo debe resolverse el conflicto entre la libertad religiosa y el interés superior de la niñez?

Criterios de la Suprema Corte

La Primera Sala estableció varios criterios de gran importancia:

1. El interés superior de la niñez prevalece cuando existe un riesgo real para la vida o la salud de una niña, niño o adolescente.

2. La patria potestad no es un derecho absoluto. Los padres pueden tomar decisiones sobre sus hijos, pero ese derecho encuentra límites cuando dichas decisiones comprometen derechos fundamentales como la vida y la salud.

3. La libertad religiosa merece protección constitucional, pero no puede justificar la negativa a un tratamiento médico indispensable para salvar la vida de un menor.

4. El Estado puede intervenir excepcionalmente, incluso sustituyendo temporalmente la decisión de los padres, cuando ello sea indispensable para proteger la vida o la salud del menor.

5. Los tratamientos alternativos sólo pueden preferirse si existe evidencia científica de que son igualmente eficaces y seguros para proteger la vida y la salud del menor. No basta con que respondan a convicciones personales o religiosas.

Importancia de esta sentencia

Este amparo se convirtió en un precedente relevante porque:

Define los límites constitucionales de la patria potestad.

Fortalece el principio del interés superior de la niñez.

Orienta la actuación de hospitales y procuradurías de protección cuando los padres rechazan tratamientos médicos esenciales.

Sirve como referencia para resolver conflictos entre libertad religiosa y derechos de niñas, niños y adolescentes.

Relación con el derecho familiar

Es especialmente útil porque demuestra que:

La patria potestad debe ejercerse siempre en beneficio del menor.

El juez familiar puede limitar o suspender facultades de los padres cuando exista riesgo para los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

Todas las decisiones judiciales en materia familiar deben partir del interés superior de la niñez, conforme al artículo 4.º constitucional y a la legislación nacional e internacional.

Texto integro de la sentencia:

https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/sentencias-emblematicas/sentencia/2020-01/AR_1049_2017-pdf.pdf

Dirección

Calle Jorge Salazar 79
Mazatlán
82127

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