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Programa Procede información y asesoría sobre acta de asamblea PROCEDE en ejidos y comunidades.

28/04/2026

Reglamento interior del RAN ¡Lo que debes de saber!

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Suspensión de recepción de documentación de juzgados y tribunales en el RAN📍⚠️ hasta el 31 de mayo. (Según solo para aut...
23/04/2026

Suspensión de recepción de documentación de juzgados y tribunales en el RAN

📍⚠️ hasta el 31 de mayo. (Según solo para autoridades, seguro habrá sorpresas para el público)



20/04/2026

COMPRAVENTA DE PARCELA
Sólo para parcela con certificado parcelario

NO APLICA PARA PARCELAS
No para parcelas irregulares
Ya sea en litigio, en sucesión pendiente.
No para parcelas delimitadas pero sin asignar
No para parcela de la mujer, juventud, escolar,
No para de hechos o físicas dentro del uso común

Diferencia entre compraventa o enajenación onerosa
La compraventa es un acto comercial
Vender una parcela para obtener una ganancia en dinero

¿En qué consiste?
Lo oneroso, es la entrega de una cantidad de dinero,
a cambio de entregar la titularidad de la parcela
En el fondo, es una compraventa

Coloquialmente se le dice compraventa de parcela
Su nombre correcto es enajenación onerosa

¿Quién puede vender la parcela?
La persona que aparezca en el certificado parcelario vigente

No puede quien tiene la expectativa de sucesor
Tampoco quien asegura que le pertenece,
Pero no lo acredita con el certificado.

¿Cómo saberlo?
Pide o tramita directamente
Constancia de vigencia de derechos en la delegación del RAN
Es información disponible para el público en general
Es equivalente a la constancia de libertad de graven de una propiedad privada

VENTAJAS
No se pagan impuestos, ISR y ninguno otro
No te la pueden embargar, pero tampoco te la recibe como garantía de crédito
El fruto o usufructo sí.
¡Muévete rápido la propiedad privada se acabó,
La disponible no está en venta!

¿CUÁNDO INICIA EL CONTRATO?
Cuando se ponen de acuerdo sobre el precio
Negociarlo, tomar como referencia la zona
Las condiciones físicas de la tierra, plusvalía
Existen los peritos valuadores

Un solo pago o parcialidades
No existen las compraventas de palabra de parcelas
Firmar un convenio al respecto

REQUISITOS PARA LA COMPRAVANTA CORRECTA
DEL VENDEDOR
REQUISITOS RECOMENDABLES
Que cuente con el certificado parcelario a su nombre
Que no cuenten con compromisos vigentes o pendientes
con terceros sobre la parcela en venta (venta anterior, arrendamiento, etc.)
constancia de vigencia de derechos

DEL COMPRADOR
Ser reconocido legalmente como ejidatario, posesionario o avecindado
En el ejido o comunidad, mediante asamblea ejidal o constancia del Comisariado
Sin este requisito NO puede haber trato, ni contrato
Conocer y recorrer físicamente la parcela
Dar una segunda vuelta y preguntar a los vecinos
O Comisariado Ejidal, o pobladores.
Negociar condiciones como:
Fijar precio de la parcela y forma de pago

REQUISITOS INDISPENSABLES ACORDAR ENTRE AMBOS
¿Quién redacta el contrato?

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14/04/2026

¿Desde el extranjero puedo designar sucesores de derechos agrarios?


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09/04/2026

1º Mi hermano prometió repartir la herencia y no cumplió ¿Qué hago?
Fallece el ejidatario Pedro, y su esposa Silvia, y/o concubina, en su caso
Se anula el testamento o lista, o existe impedimento material o legal.

Corresponde a los hijos heredar, 4 hijos(as)
Sostienen pláticas para arribar a un convenio
Único convenio posible: Todos deben renunciar a favor de uno
Confían en la palabra, renuncia y/o repudian
TUA “te lee la cartilla”, para evitar arrepentimientos, sorpresas y sorprendidos
Ante notario, NO te lee la cartilla.
De que se repartirán las tierras físicamente,
El dinero o ganancias que generen las repartirá
O si son 2 o más parcelas las cederán gratuitamente
Cuando dicta sentencia o expiden certificados
Y a la mera hora “dice mi mamá que siempre no”
¿y ahora?
Respuesta: la ambición, tan humana.
Malos consejos: ¡sí ya es tuyo, qué necesidad tienes de andar batallando!
Los padres pensando en dejarles bienes a sus hijos, le dejaron unos males.

Ahí se destruyen familias
De familiares a enemigos de por vida
Y le heredan los pleitos a los hijos y nietos
¡Ejidatarios hagan testamento o designen sucesores!
Hereden bienes, no males.

¡Háganle como quieran! ¿Puedo recuperar mi derecho como sucesor?
Y para colmo, consultan a los abogados inexpertos en lo agrario
Que si una denuncia penal,
que si un amparo indirecto,
que si nulidad de expediente concluido,
que si vicios en el consentimiento, etc., etc.
¡NADA DE ESO PROCEDARÁ!
Es un acto consentido y legal totalmente
Es perder dinero, tiempo, esfuerzo y esperanzas.

La clave está en la renuncia y/o repudio
Como abogado debes buscar el cómo sí se puede, no confirmar el no se puede:
Si son más de 2, no hagan comparecer a uno, tendrá el derecho de ampararse, en caso del arrepentimientos o incumplimientos.

¿Quién será el indicado?
El moralmente más recto, sí existe todavía.
Quien tenga con quien responder en caso de incumplir
O de plano, dejarlo al azar, un sorteo ¡a ver quién se saca la rifa del tigre!
Se deja a la suerte, para que se vea que no hay ventaja para nadie.

Firmen un convenio ante notario, incluyan una garantía, desde un pagaré hasta la cesión de un inmueble con valor equivalente.

Firmen un contrato de arrendamiento por 30 años. o usufructo.

El convenio de la promesa de que dejarán a sus hermanos como sucesores
No es recomendable: pues
Puede cambiar de testamento o lista a escondidas las veces que quiera
Sin respetar lo acordado.
¿Y si mueren antes lo que estaban en la lista de espera de ser sucesores?

¿Y SI YA FIRMASTE? ¡Ya te fregaste!
Al menos que detectaras algún vicio o defecto en el testamento, lista o renuncia
Es poco probable que la encuentres,
Pues tu mismo no puedes demandar la nulidad de tu renuncia hecha ante TUA
La única renuncia con posibilidades es la hecha ante notario.
Pues el juez de distrito NO admite renunciantes arrepentidos.
Te dirá que debiste haber hecho valer tus manifestaciones en su momento
¡la importancia de dejar una garantía, un pagaré, una hipoteca, una cesión!
Que no se ofenda, no es nada personal.
Confía en Dios, pero rema hacia la orilla.

Concéntrate en las siguientes consultas de asesoría y defensa legal
Puedes hacer alguna de las siguientes maniobras
Hasta antes de que se venzan los 15 días hábiles de dictada la sentencia

A ti ciudadano/ejidatario, si estás viviendo una situación similar
Si vas a enfrentar una vivir en un futuro inmediato una situación similar





Aviso importante
06/04/2026

Aviso importante




RAN cierra en puente Semana Santa 2026
01/04/2026

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Tema problemático y común en todo México
26/03/2026

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25/03/2026

El solar urbano ejidal en el divorcio

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24/03/2026

¿El ran se niega a tramitar la sucesión agraria?

Ver video GRATIS en los comentarios





20/03/2026

¿QUÉ NECESITO PARA CONSTRUIR EN UN EJIDO O COMUNIDAD?
A nombre de quién está ¿tú eres el titular o dueño? ¿únicamente posesionario?
Tienes el permiso, autorización, consentimiento o contrato vigente del dueño
¿Tienes la seguridad de qué tipo de régimen legal interno es la tierra?
Solar, parcela, uso común, achurada, pequeña propiedad, reserva, protegida, etc
El estatus legal de la tierra: regular e irregular. Ejidal o propiedad privada en ejido
¿qué tipo de construcción pretendes hacer y qué finalidad o motivo?
Casa habitación, oficina, barda, banqueta, puertas, (el ejidatario, posesionario)
Rancho, establos, encierros, ordeñas, sistemas de riegos, viñedos, granjas, etc.
Viveros, invernaderos, campamentos, talleres artesanales, etc
plantas industriales, procesadoras, almacenes, bodegas, fábricas
Desarrollos inmobiliarios: fraccionamientos, departamentos, etc.
Centros recreativos, turísticos, cabañas, recorridos, paseos, etc.
Presas, represas, estanques, canales, carreteras, bocaminas, etc.
Antenas, torres, paneles solares, aerogeneradores,
¿será una construcción inicial, ampliar, mejorar, demoler?
¿requieres el permiso de alguna dependencia pública?
Permisos y autorizaciones, cambio de destino de tierra, cambio de uso de suelo, estudios de impacto ambiental, cambio de vocación o gira del uso de la tierra, permiso de construcción, salubridad: Municipio, Estado, Federal. Profepa, Semarnat, Conap,
¿es necesario avisar el comisariado o asamblea? ¿en qué casos?
Son tierras propiedad del ejido, (tratadas con ejidatario o posesionario)
Traerá movimiento, gente foránea, actividades distintas.
Conocer y respetar los usos, costumbres, acuerdos, reglamento interno, etc.
¿cómo protejo lo construido? permisos, concesiones,
Contrato, recibos, constancias con fe pública, actas constitutiva de sociedades, sentencias,
actas de asamblea inscritas o no en el RAN; certificados, títulos de propiedad,
CONCLUSION ADVERTENCIA:
No construyan en lo ajeno, o incierto, puedes perder lo invertido y construido.
La mayoría de asesores inmobiliarios, empresarios, desarrolladores, inversionistas desconocen estos temas agrarios, ellos son especialistas en la propiedad privada
Brindamos servicios preventivos, investigación, viabilidad, contractos, etc.
En cualquier parte del país y desde el extranjero ¡el costo es simbólico!
La ley que aplica a las tierras ejidal y comunal, es federal, única a nivel nacional
Sale más barata la asesoría preventiva, te ahorras $, angustias, pleitos legales,
Descartar existencia de mala fe, impedimento legal o material, quiebre o pérdida.
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Mis funciones son múltiples y variadas: asesor preventivo, consultor de negocios, abogado litigante; también profesor, conductor de programa, autor de guías, etc.
Todo dentro de lo legal agrario, relacionado con dchos y tierras ejidales y comunidades
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18/03/2026

MI PAPÁ JUNTO CON MIS TÍOS SON SUCESORES, PERO MI PAPÁ FALLECIÓ ¿TENGO DERECHO A LA SUCESIÓN?
-Sucesión significa sustituir al fallecido en sus dchos y obligaciones
Si fallece uno, debe ser sustituido por uno, NO por dos o más para evitar que se infle o multiplique el padrón, y para que la parcela conserve su vocación.
-Para que se materialice, se deben cubrir los siguientes requisitos:
Sucesión intestamentaria. Sin lista de sucesión, ni testamento público abierto.
Nunca existió, se anuló o canceló, hay impedimento material o legal.
O ya fallecieron también los que aparecen como sucesores designados.
No existe cónyuge o esposa legalmente casado. Ni concubina.
-En tercer lugar, de la sucesión intestamentaria: los hijos(as)
Buenos y malos. De diferentes mujeres, pero del mismo ejidatario. Adoptados.
Con testamento en donde nombra a todos los hijos, NO es nulo el testamento.
-Si sólo eran dos hermanos, el que vive se queda con todo, y no comparte.

DOS PRINCIPIOS DEL DERECHO EN LA SUCESIÓN AGRARIA.
1º En sucesión agraria, no basta con el hecho de ser hijo para heredar,
Hace falta acreditar un igual o mejor derecho sobre la sucesión.
2º En materia agraria, el derecho a la sucesión se extingue con la muerte de quien tenía la expectativa y no lo tramitó, ni hizo traslado de derechos.
3º La masa hereditaria se acrecienta. Los hermanos que sobreviven dispondrán de mayor porcentaje de dinero si se va a remate o almoneda.
Queda a voluntad del beneficiado o beneficiados si voluntariamente reparten.
4º Indivisibilidad de la parcela, mantener su integridad entre las generaciones.
CONCLUSIONES Y ADVERENCIAS:
-¿entran los hijos si ya se inició el trámite de la sucesión ante el Tribunal Agrario?
Depende en qué etapa del juicio vaya el expediente, sí pueden o no considerar a los causahabientes: los hijos, que serán requeridos por el Tribunal Agrario .
No hay criterios definidos, algunos Magistrados (jueces) de los Tribunales Agrarios lo aceptan desde que inició la demanda, otros hasta que la secuela procesal esté terminada o sentencia.
-La sucesión agraria es injusta. A la ley y a las autoridades les interesa más la integrada de tierra, que la integridad de la propia familia.
-agro sucesión su origen la basaron en el derecho civil-familiar, pero no igual.
-Habrá guías específicas sobre las principales variantes de la sucesión.
No busquen este tema en la ley, tesis, libros, NO los abordan.
-Ojo con andar pagando sobre demandas improcedentes por ignorancia.
Lo aprendí apunta de puros casos; y experiencia en el campo de batalla.
los Magistrados tienen diferentes criterios, debido a que no están uniformados
el TSA es omiso en emitir lineamientos o acuerdos al respecto.
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