28/06/2026
Mucha gente cree que cuando una persona fallece y deja una casa, primero hay que escriturarla a nombre de los herederos y después volver a escriturarla al comprador si la quieren vender.
La realidad es que no siempre tiene que hacerse así.
Te lo explico de manera muy sencilla.
Primero se lleva a cabo el juicio sucesorio, donde se reconoce quiénes son los herederos, se nombra un albacea, se hace el inventario de los bienes, el avalúo y finalmente se realiza la partición de la herencia.
Hasta ese momento, la casa sigue perteneciendo a la sucesión; ningún heredero es todavía propietario exclusivo del inmueble.
Cuando llega la etapa de la adjudicación, muchas veces ya existe un comprador interesado.
En esos casos, dependiendo de las circunstancias y de que se cumplan todos los requisitos legales, el notario puede preparar una sola escritura.
En esa misma escritura primero se formaliza la adjudicación del inmueble a favor de los herederos y, acto seguido, los herederos celebran la compraventa con el comprador.
El resultado es que el inmueble puede inscribirse directamente a nombre del comprador, evitando una doble escrituración y algunos trámites innecesarios.
Eso sí, este procedimiento no aplica en todos los casos.
Si existen conflictos entre herederos, problemas con la propiedad, menores de edad involucrados, acreedores u otras situaciones especiales, primero habrá que resolverlas.
Por eso, antes de firmar cualquier contrato o entregar dinero por una propiedad heredada, vale la pena revisar el caso concreto. Un buen análisis jurídico puede evitar muchos problemas y también ahorrar tiempo y dinero.
¿Ya conocías esta forma de hacerlo?