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¿TE “DIVORCIARON” SIN QUE TE ENTERARAS LEGALMENTE DEL JUICIO?LA SUPREMA CORTE DICE: ESE DIVORCIO NO PUEDE SOSTENERSE.La ...
29/01/2026

¿TE “DIVORCIARON” SIN QUE TE ENTERARAS LEGALMENTE DEL JUICIO?

LA SUPREMA CORTE DICE: ESE DIVORCIO NO PUEDE SOSTENERSE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció como jurisprudencia obligatoria que, en el divorcio sin expresión de causa, cuando el emplazamiento es nulo o ilegal, el procedimiento debe reponerse desde esa irregularidad y, como consecuencia, quedan sin efectos:

-La sentencia de divorcio.
-La orden al Registro Civil.
-El acta de divorcio o la anotación marginal en el acta de matrimonio.

Esto significa que no solo se corrige el trámite procesal, jurídicamente, el divorcio queda sin efectos.

La Corte fue clara al señalar que el emplazamiento es un acto de orden público y la violación procesal más grave, pues priva a la persona demandada de su derecho de defensa.
Mantener una sentencia de divorcio dictada sin notificación legal vulnera la seguridad jurídica, aun cuando el divorcio incausado no pueda ser opuesto.

Además, el estado civil de las personas genera efectos patrimoniales, familiares y frente a terceros, por lo que no puede modificarse válidamente sin que ambas partes hayan sido legalmente llamadas al juicio.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad no tiene el alcance de validar un divorcio dictado sin el conocimiento de una de las partes.

Jurisprudencia 1a./J. 79/2024 (11a.)
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Aplicación obligatoria a partir del 27 de mayo de 2024.

Información legal clara, con fundamento y al alcance de todas y todos.

08/05/2022

Divorcios incausados
Pensión alimenticias.
Guardia y custodia.

El divorcio en México es declarado en sentencia por un Juez de lo Familiar, después de que se haya llevado a cabo un pro...
06/04/2022

El divorcio en México es declarado en sentencia por un Juez de lo Familiar, después de que se haya llevado a cabo un procedimiento judicial en los términos y formalidades exigidos por el Código Civil aplicable a cada Estado. El divorcio supone la disolución del vínculo matrimonial tras una sentencia judicial.

Vamos a darle con TODO.
05/04/2022

Vamos a darle con TODO.

Juicios Sucesorios.Divorcios. (Incausado, Administrativo o Voluntario).Pensión Alimenticia.Asistencia en materia penal y...
23/11/2021

Juicios Sucesorios.
Divorcios. (Incausado, Administrativo o Voluntario).
Pensión Alimenticia.
Asistencia en materia penal y amparos.

Estoy a sus ordenes.
Correo: [email protected]

17/01/2021

Al parecer, en la mente del Presidente de la República existe una grave confusión entre sus libertades personales y sus atribuciones constitucionales.

Aparentemente, el titular del Ejecutivo asume que - como cualquier otro ciudadano- goza del derecho a la libertad de expresión respecto de los venideros procesos electorales. Sin embargo, lo cierto es que cuando el Presidente actúa en funciones de autoridad, no goza de esas libertades (que son propias de los gobernados), sino que únicamente debe ceñirse a ejercer las atribuciones que expresamente le confiere la Constitución dentro de nuestro régimen democrático y dentro del Estado de Derecho.

Es decir, en un Estado en el que prevalece el imperio de la Ley, las autoridades no pueden g***r de libertades arbitrarias y caprichosas, sino que deben actuar dentro del margen que les permiten las normas jurídicas.

Si bien en términos del artículo 6 constitucional, las autoridades deben cumplir con la obligación de informar a los gobernados sobre su gestión y desde luego rendir cuentas (y por ello la importancia de órganos como el INAI), también es cierto que esto no les da carta abierta a dichas autoridades a a manifestarse sobre temas que por ley les están prohibidos, es decir, no existe para ellas la llamada libertad de expresión, precisamente por ser gobernantes y no gobernados.

Dicho de otra manera, la libertad de expresión del individuo que ejerce un determinado cargo o investidura está siempre acotada por las propias limitaciones que la ley le impone a dicho cargo y nunca puede ir más allá.

Asumir lo contrario, sería consentir abiertamente el conflicto de intereses en los servidores públicos que deben guardar imparcialidad. Sería permitir el retroceso a la era del autoritarismo, de la dictadura perfecta, o de la prehistoria de nuestras instituciones democráticas.

Sería tanto como permitir a los jueces expresarse libremente y ante la opinión pública sobre causas sobre las cuales deben juzgar, o bien autorizar a cualquier servidor público a ejercer libertades o provechos individuales aún por encima de la ley.

En conclusión, el ejercicio de las libertades personales de los servidores públicos nunca debe rebasar, ni mucho menos violentar, su esfera de atribuciones, ya que esto resulta en un atentado al Estado de Derecho y a la vida democrática del país.

17/01/2021

Feliz año nuevo 2021.

12/09/2019
Pensión compensatoria derivada de la terminación del concubinato. El artículo 291 Quintus, último párrafo, del Código Ci...
12/05/2019

Pensión compensatoria derivada de la terminación del concubinato. El artículo 291 Quintus, último párrafo, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación.⚖️

📝bit.ly/2vPctNd

21/04/2019

Buenas tardes, en esta ocasión queremos compartirles cuatro diapositivas que les permitirán conocer algunos de los artículos con mas relevancia dentro del sistema de justicia penal, tratando de explicar brevemente cada uno de ellos.

Artículo 44.- Por lo regular el Ministerio Público tiende a leer la mayor parte de las carpetas de investigación en las distintas etapas, para ello este artículo debemos invocarlo para efectos de solicitarle al C. Juez que las partes lleven a cabo una argumentación Jurídica, demostrando con ello el conocimiento del asunto y el dominio jurídico de la teoría penal.
Artículo 50.- Este artículo mencionas al final de la audiencia solicitando copia del audio y video de la audiencia terminada.
Artículo 66.- Debes tener en cuenta que la ultima palabra siempre será por parte de la defensa y el acusado, para darle la oportunidad a debatir en último momento de la intervención en audiencia.
Artículo 71.- Copia Autentica digital.
Artículo 97.- No se pueden Sanear violaciones de derechos humanos, incomunicación, libertad, etc.
Artículo 99.- Saneamiento (Corregir el acto)
Artículo 100.- Convalidación, (arreglar un acto procesal, que ha tenido alguna deficiencia, por ejemplo una citación, si se presenta la parte, se sanea el acto y se corrige).
Artículo 109.- Derechos del Agraviado
Artículo 113.- Derechos del Imputado
Artículo 117.- Obligaciones del Defensor
Artículo 131.- Obligaciones del MP.
Artículo 121.- Defensa técnica y adecuada.
Artículo 124.- Defensor Común
Artículo 125.- Entrevista en Privado
Artículo 126.- Entrevista de Personas, el juez auxilia para su presentación.
Artículo 128.- Deber de lealtad del MP. No puede ocultar pruebas, o comportarse contrario a los derechos humanos
Artículo 129.- Petición al MP (recibir pruebas de cargo y de descargo)
Artículo 130.- Carga de la Prueba del MP.
Artículo 135.- Queja al Juez para resolverla en 24 Horas.
Artículo 140.- Libertad durante la Investigación, (si no es delito grave o no existirá prisión justificada)
Artículo 141.- Clasificación Jurídica CORRECTA.
Artículo 143.- A diferencia del sistema pasado aquí la orden de aprehensión se resuelve en 24 Hrs.
Artículo 146.- Flagrancia
Artículo 148.- en delitos de flagrancia debe existir la querella en 12 y 24 horas por parte del pasivo.
Artículo 150.- Caso Urgente
Artículo 152.- Derechos del detenido
Artículo 153.-Objetos de la medida Cautelar (Presencia Del Imputado, Protección Victima Y No Obstaculizar)
Artículo 155.- Medidas Cautelares (13 Medidas)
Artículo 156.- Proporcionalidad (debemos pedir lo que menos le afecte al imputado, y la minima intervención o afectación)
Artículo 165.- No mas de Dos años para la prisión preventiva… (antes era un año)
Artículo 166.- Beneficios para mayores, embarazadas o lactantes.
Artículo 167.- DELITOS GRAVES (Artículo 19 Constitucional segundo párrafo)
Artículo 168.- Prisión Preventiva Justificada, peligro de sustracción (5 Hipótesis)
Artículo 169.- Peligro de Obstaculización
Artículo 170.- Peligro para la víctima
Artículo 187.- Requisitos Acuerdo Reparatorio
Artículo 195.- Requisitos Suspensión Condicional
Artículo 202.- Requisitos Procedimiento Abreviado
Artículo 261.- Actos de Investigación
Artículo 218.- Reserva de datos de Investigación
Artículo 258.- Recursos contra abstención, o retardo de la Investigación
Artículo 265.- Valoración de la Prueba
Artículo 270.- Toma de muestras
Artículo 273.- Acceso de peritos
Artículo 284.- Negativa de cateos
Artículo 304.- Prueba anticipada
Artículo 308.- Control de detención
Artículo 309.- Imputación con detenidos
Artículo 314.- Incorporación de pruebas.
Artículo 327.- Sobreseimiento
Artículo 331.- Suspensión (enfermedad mental)
Artículo 359.- Valoración libre y lógica
Artículo .- Exclusión de pruebas
Artículo 364.- Citar coercitivamente
Artículo 373.- Preguntas impertinentes
Artículo 374.- Objeciones
Artículo 375.- Testigo Hostil
Artículo 376.- Lectura anterior e interrogar
Artículo 385.- No leer el MP
Artículo 402.- Duda Razonable
Artículo 405.- Requisitos para Sentencia Absolutoria (Atipicidad, Justificación e inculpabilidad)
Artículo 406.- Sentencia Elementos Objetivos, Normativos y subjetivos.
Artículo 410.- Motivos psicológicos y fisiológicos del sentenciado
Artículo 465.- Revocación
Artículo 467.- Apelación
Artículo 426.- Acción Penal por particular.

Mucho éxito!

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