11/02/2021
De acuerdo al artículo 771 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, tienen derecho para iniciar la Sucesión Legítima, cuando una persona falleció SIN DEJAR TESTAMENTO, los siguientes:
I. Los hijos o hijas, ascendientes, el cónyuge que sobrevive, concubinario o concubina, en ciertos casos, con exclusión de los colaterales;
II. Faltando descendientes en línea recta de primer grado y ascendientes, el cónyuge que sobrevive, concubinario o concubina, en ciertos casos, con exclusión de los colaterales;
III. Faltando el cónyuge, concubinario o concubina, los hermanos y sobrinos, representantes de hermanos difuntos, con exclusión de los demás colaterales;
IV. Faltando hijos o hijas, ascendientes, cónyuge, concubinario o concubina, hermanos y sobrinos, los tíos con exclusión de los demás colaterales, y
V. Faltando hijos o hijas, ascendientes, cónyuge, concubinario o concubina, hermanos, sobrinos y tíos, al Fisco del Estado.
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