B & B Servicios Jurídicos y Periciales MID - YUC

Llamar Cómo llegar Página web Contactar con la empresa

B & B Servicios Jurídicos y Periciales MID - YUC asesorías on line, avalúos inmobiliarios certificados, servicios de gestoría administrativa

Somos una consultoria integrada por Abogados y Peritos con más de 25 años de experiencia, prestando servicios de representación legal en materia Laboral, Civil, Mercantil, Familiar, derecho de Amparo y Penal (sistema acusatorio); gestoria notarial.

14/10/2026

¿¿Puede un Juez fijar alimentos sin pruebas??

Esta pregunta tiene muchas respuestas, en sintesis depende las circunstancias, el tipo de procedimiento, la etapa procesal, la ponderación de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Este es primero de una serie de videos inherente al tema.

PARTE I

Suprema Corte de Justicia de la NaciónRegistro digital: 2028511Instancia: Tribunales Colegiados de CircuitoUndécima Époc...
08/10/2026

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2028511
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: XXVI.2o.2 P (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 36, Abril de 2024, Tomo V, página 4460
Tipo: Aislada

AUDIENCIA DE IMPUGNACIÓN DE LA DETERMINACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL. DEBE CITARSE A LA PERSONA IMPUTADA A SU CELEBRACIÓN, CUANDO SE ENCUENTRA PLENAMENTE IDENTIFICADA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.

Hechos: En la audiencia de impugnación del no ejercicio de la acción penal, prevista en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la persona juzgadora de Control revocó esa determinación y ordenó la reactivación de la investigación, sin haber comparecido la persona imputada; sin embargo, de las constancias que se acompañaron al juicio de amparo se advirtió que está plenamente identificada tanto por el Juez de Control como por el Ministerio Público.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando la persona imputada se encuentra plenamente identificada en la carpeta de investigación, debe citársele a la audiencia de impugnación de la determinación de no ejercicio de la acción penal; de lo contrario, se violan su derecho de audiencia y el principio de contradicción.

Justificación: El artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales prevé que la víctima u ofendido del delito puede impugnar ante el Juez de Control las determinaciones del Ministerio Público relativas a la abstención de investigar, el archivo temporal, la aplicación de un criterio de oportunidad y el no ejercicio de la acción penal. En estos casos se convocará a una audiencia para decidir en definitiva, a la que se citará a la víctima u ofendido, al Ministerio Público y, "en su caso", al imputado y a su defensor.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española la expresión "en su caso", contenida en dicho precepto, significa: 1. loc. adv. Si fuera necesario y 2. loc. dv. De manera eventual, de manera contingente.
Para el alcance jurídico de esa palabra compuesta debe entenderse que sólo se llamará al imputado y a su defensor, si es necesario, es decir, no puede entenderse como una regla general, sino que debe analizarse en cada caso; de ahí que debe notificarse a la persona investigada la fecha de la audiencia en la que se resolverá la confirmación o revocación de la determinación de no ejercicio de la acción penal, cuando esté plenamente identificada en la carpeta de investigación.
Por tanto, la omisión de citarla a su celebración transgrede su derecho de audiencia y el principio de contradicción, reconocidos en los artículos 14, segundo párrafo y 20, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 251/2023. 4 de enero de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús López Arias. Secretario: Marco Antonio Vélez Arredondo.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Estimado(a) cliente: En B&B Abogados y Servicios Periciales agradecemos sinceramente la confianza depositada en nuestro ...
30/09/2026

Estimado(a) cliente:

En B&B Abogados y Servicios Periciales agradecemos sinceramente la confianza depositada en nuestro equipo de trabajo.

Para nosotros es muy importante conocer su experiencia. Si nuestro servicio fue de su agrado, le agradeceríamos mucho que pudiera dedicarnos unos minutos para compartir su opinión genuina en Google. ⭐⭐⭐⭐⭐

Su comentario nos motiva y nos ayuda a seguir mejorando; también permite que otras personas que necesitan asesoría jurídica o servicios periciales puedan conocer la experiencia de quienes ya han confiado en nuestro trabajo.

Muchas gracias por su tiempo, su opinión y, sobre todo, por su confianza.

M.D. y Esp. SHUBERTH J. BAZ
Co-Titular B&B Abogados y Servicios Periciales
“Tu justicia nuestra prioridad”

B&B ABOGADOS Y SERVICIOS PERICIALES¡RESULTADOS QUE TRASCIENDEN!Detrás de cada asunto hay mucho más que un expediente: ha...
10/09/2026

B&B ABOGADOS Y SERVICIOS PERICIALES

¡RESULTADOS QUE TRASCIENDEN!

Detrás de cada asunto hay mucho más que un expediente: hay una historia personal, una familia y derechos que merecen ser defendidos con compromiso, responsabilidad y resultados.

Hoy compartimos la satisfacción de haber obtenido un resultado favorable, nuestro patrocinado antes de acudir a nuestra firma fue vinculado a proceso y se encontraba privado de su libertad ante la imposición de presión preventiva justificada ordenada por un Juzgado de Control que consideró que representaba un riesgo para quién se ostenta víctima de violencia; con estrategia técnica recabamos datos de prueba y solicitamos una audiencia de revisión de medidas cautelares, en la que, después de exponer y debatir jurídicamente las circunstancias del caso, logramos la modificación de las medidas cautelares previamente impuestas, alcanzando la libertad inmediata de nuestro cliente y la sustitución por otras menos gravosas o de mínima intervención, acudir a firmar dentro de los primeros cinco días de cada mes y no acercarse a la víctima.

La imagen habla de un momento que trasciende lo jurídico, la satisfacción de atestiguar el encuentro de papa e hijo al término de una audiencia que ordenó su liberación inmediata.

Tu justicia es nuestra prioridad y en B&B Abogados y Servicios Periciales entendemos que ejercer la defensa exige estudio, estrategia, preparación, ética, compromiso profesional y confianza.

Cada asunto es distinto. Cada defensa exige estrategia. Cada cliente merece nuestro máximo compromiso.

⚖️ B&B Abogados y Servicios Periciales
Contacto: 999 129 9006

22/08/2026

Parece una broma pero en ocasiones los asesorados exponen situaciones y pretensiones basadas en sus emociones, que van más allá de lo previsto en las leyes.

En B&B ABOGADOS Y SERVICIOS PERICIALES creemos firmemente que ejercer el Derecho implica mucho más que conocer las leyes: significa actuar con responsabilidad, honestidad y compromiso con cada persona que deposita su confianza en nosotros.

Aquí hablamos con claridad.
No prometemos resultados imposibles.
No generamos falsas expectativas.

Analizamos cada asunto con profesionalismo, ética y objetividad, diseñando estrategias jurídicas siempre apegadas a Derecho y orientadas a la búsqueda de justicia.

Porque un buen abogado no es quien te dice únicamente lo que quieres escuchar, sino quien te explica con honestidad qué se puede hacer, qué riesgos existen y cuál es el mejor camino legal para defender tus derechos e intereses.

⚖️ AB & B Servicios Jurídicos y Periciales MID - YUC
Asesoría y representación legal
999 129 9006

18/08/2026

Caso concreto:

Cliente: “Abogado, tengo una relación de poco más de 8 años con un hombre divorciado, papá de 2 hijos menores de edad, he formado una familia con él tengo 2 hijos más pequeños; y te quiero contratar porque no quiero que el juez le siga quitando dinero a mis bebes para darle de comer a los hijos que tuvo con su ex, como le vas a hacer”

Si, mis apreciables justiciables, esta pregunta es un caso real y la respuesta basada en el código de familia para el estado de Yucatán, la jurisprudencia y mi experiencia en la materia no fue del agrado de mi cliente o excliente.

Te explicaré de una forma simple, clara, precisa y concisa que lo primero que debemos abordar es la forma como la cliente esta viendo el problema, tus hijos y los hijos que tuvo en su relación anterior tienen exactamente el mismo derecho a recibir alimentos de su padre, es material y jurídicamente imposible que un Juez ordene quitarles el dinero a unos hijos para dárselo a otros, lo que compete al juzgado es determinar la obligación alimentaria del padre se distribuya de manera proporcional y equitativa entre todos sus hijos menores, atendiendo a las necesidades de cada uno, a la capacidad económica real del obligado y el interés superior de dichos menores.

Y como el amor es ciego, te compartiré tres aspectos que debes considerar al momento de decidir hacer familia con un hombre casado.

Prevenir, que quede claro si te enamoras de un hombre que tiene hijos reconocidos de una relación anterior, como dicen lo sabios ortodoxos “si te casas con el buey te llevas a sus becerros” o como decimos los abogados, si decides hacer una vida familiar con una persona que una pareja que ya tiene hijos, aceptas que esos hijos forman parte de su vida, responsabilidades y obligaciones; desde el aspecto económico su cartera no será exclusiva, tendrá que dividirla y distribuirla con base al número total de hijos sean menores de edad o mayores que continúen estudiando o mayores que sean declarados física y legalmente incapaces.

El tiempo libre de tu pareja no será exclusivo de tus hijos, deberá distribuirlo con sus hijos menores de edad de su relación anterior en ejercicio del régimen de conviviencia.

El divorcio, la separación o terminación del concubinato, no extingue los derechos derivados de la patria potestad, o sea tu pareja deberá educar, cuidar, atender y asistir en caso de enfermedad cuando sea necesario a sus hijos de su relación anterior y procurar el bienestar y libre desarrollo de la personalidad de dichos hijos, lo que significa que tendrás que tener la capacidad emocional, tolerancia, compresión, aceptación y confianza de que tu señor esposo estará en constante comunicación con su ex.

Como te explico mi apreciable justiciable que una cosa es el querer ser y otra es el deber ser, y esta última premisa es donde los abogados actuamos,

07/08/2026

Parece meme, pero es un caso real que sido noticia en Yucatán, el desalojo de invasores permite explicar una confusión jurídica muy común.

El derecho distingue entre propiedad, posesión, posesión sin título y despojo, figuras jurídicas y concepto diferentes en lo que se refiere a bienes inmuebles, llámese terrenos, casas o terrenos con construcción.

Debemos distinguir la semántica y alcance legal de estas figuras frente a terceros.

En México, su fundamento parte del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional corresponde a la Nación, la cual tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares, constituyendo así la propiedad privada.
En materia civil, la legislación desarrolla las facultades del propietario. En términos generales, el propietario puede usar el bien, g***r de sus frutos y beneficios, disponer de él —por ejemplo, venderlo, donarlo o gravarlo— y defender su derecho frente a terceros, siempre dentro de los límites legales.

En el video hablan de una injusticia por invadir un predio, es decir, la persona reconoce haber tomado la posesión sin justo título y sin el consentimiento de su propietario, es decir ostenta una posesión de mala fe.

En asesoría se comenta con frecuencia ¿Llevo viviendo un terreno por más de 5, 10, 15 años en el que construí, nadie me ha molestado, he invertido dinero, he construido, pago luz y agua, entonces ya soy propietario automáticamente?

Como dicen un viejo y conocido refrán, quien siembra en terreno ajeno, hasta la semilla pierde.

Construir, pagar servicios, realizar mejoras o permanecer durante años en un inmueble no te convierte en propietario.

Propiedad, posesión, posesión de buena o mala fe, prescripción y despojo son figuras jurídicas diferentes y cada una tiene consecuencias distintas.
Hay que distinguir sus diferencias.

Empecemos con el derecho de propiedad, el propietario es quien jurídicamente tiene el derecho sobre el inmueble. La propiedad comprende facultades para usar, disfrutar y disponer del bien dentro de los límites establecidos por la ley, e incluso transmitir la propiedad del mismo o simplemente la posesión.

En cambio, la posesión se refiere al poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa. Por eso alguien puede estar viviendo y utilizando una casa o terreno sin necesariamente ser su propietario.

Pero aquí viene lo importante:

Ser propietario no es lo mismo que ser poseedor y debemos distinguir entre poseedor de buena y mala fe.

¿Qué sucede cuando una persona toma la posesión de un terreno sin escritura, contrato, autorización o cualquier otra causa jurídica que justifique su ingreso con la intención de vivir?

El Código Civil de Yucatán distingue entre posesión de buena y mala fe.
El artículo 630 considera de buena fe a quien entra en posesión mediante un título suficiente o ignora los vicios de su título; mientras que el artículo 631 considera de mala fe a quien entra en posesión sin título alguno para poseer, así como a quien conoce los vicios de su título. Además, el artículo 632 aclara que por título debe entenderse la causa generadora de la posesión.

Entonces contestando a la pregunta clásica de todo invasor: “Pero llevo diez, quince o veinte años viviendo, invadí con trabajo y esfuerzo tengo derecho a ser reconocido como dueño o adquirir dicha propiedad".

Te reitero que el simple transcurso del tiempo no convierte automáticamente una invasión en propiedad. Para adquirir un inmueble mediante prescripción deben reunirse los requisitos que establece la legislación civil y será necesario el reconocimiento de una autoridad judicial.

Desde la perspectiva penal, una ocupación sin justo título puede tener consecuencias penales, el Código Penal del Estado de Yucatán regula el delito de despojo de cosa inmueble en su artículo 329 contempla, entre otros supuestos, ocupar un inmueble ajeno, utilizarlo o impedir materialmente su disfrute sin consentimiento de quien tenga derecho para otorgarlo, comete el delito de despojo.

Con base a lo previsto en el artículo citado, debemos considerar que hasta el propietario puede cometer determinadas conductas de despojo respecto de un inmueble que le es propio.

¿Por qué?

Porque el mismo artículo contempla el supuesto del propietario que ocupa un inmueble que le es suyo que se encuentra legítimamente en poder de otra persona o realiza actos de dominio que lesionan los derechos del ocupante.

Esto significa que tener una escritura de propiedad o un inmueble registrado a su nombre tampoco autoriza a una persona para llegar simplemente con un grupo de personas, romper cerraduras, sacar pertenencias y recuperar por la fuerza un inmueble.

La propiedad se defiende por las vías legales correspondientes, no mediante justicia por propia mano.

“Así que recuerda: vivir en un terreno no necesariamente te hace propietario; tener la posesión no significa necesariamente tener derecho a poseer; el paso del tiempo no convierte automáticamente una ocupación irregular en propiedad; y ser propietario tampoco significa que puedas desalojar por tu propia cuenta a quien ocupa el inmueble”.

En Derecho, una cosa es tener la propiedad, otra tener la posesión, otra tener derecho a poseer y otra muy diferente apoderarse de un inmueble mediante una conducta que pueda constituir el delito de despojo.
Antes de comprar, ocupar, ceder o intentar recuperar un inmueble, conoce cuál es realmente tu situación jurídica.

Contenido informativo. Cada caso debe analizarse conforme a sus circunstancias particulares y documentación.

Te lo dijo tu abogado de confianza
M.D. y Esp Shuberth J. Baz Durán
Asesoría y representación legal previa cita
999 129 9006

JUSTICIA PRECARIA ANTE UN SISTEMA JUDICIAL COLAPSADO.La impartición de justicia y un sistema efectivo siempre ha padecid...
25/07/2026

JUSTICIA PRECARIA ANTE UN SISTEMA JUDICIAL COLAPSADO.

La impartición de justicia y un sistema efectivo siempre ha padecido; pero con los Jueces y Magistrados (Estatales) del bienestar el sistema esta colapsado; los vicios de origen han rebasado la implementación del sistema a nivel local y federal; lo que la mayor parte de la sociedad en su conjunto e incluso abogados no postulantes y hasta litigantes desconocen la realidad o pierden conciencia del impacto inmediato y futuro, es en la operatividad post electoral de entrada amañada con el voto del acordeón; y es que la democracia no significa que debas someter todo a voto "popular" como el caso del mando judicial; todo lo contrario, lo polítizas a partir de "candidatos insaculados" (para no decir sorteados) dejándome a la "suerte" aunque la bola este cantada a una terna de humo porque ya se sabe que el hijo, el amigo o el compadre o a cambio de un favor político quedará tal o cual Juez o Magistrado; y dime ¿Que político es honesto, tiene ética, se prepara, tiene carrera judicial, vaya que político trabaja para el bien común? Y a parte pones en sus manos la justicia del pueblo "sabio y bueno" (que ni sabio ni bueno es) sumado a que cada Juez del bienestar lleva consigo a sus compadres de familia "acomodada" mas o menos preparados que le harán la chamba porqué ante la falta de carreta judicial, que preparación o experiencia nos podemos esperar... la cual se intenta justificar con el discurso barato de una "curva de aprendizaje"... Eso es lo que hay y aunque respetuoso del secreto profesional, si pudiera compartir lo que veo, escucho y atestiguo... sería probablemente victima o enemigo del Estado... y ya sabemos cómo acaban esas historias....

Pero ante todo después de más de 25 años al servicio y defensa de los derechos de los justiciables, cómo abogado resiliente, estoico y congruente con la vocación, junto con mi equipo de consultores nos reinventamos, implementando mecanismos efectivos, justos y legales para solucionar los conflictos entre particulares; porque meterte con el Estado (Ayuntamientos, Secretarías o Direcciones) esa es otra historia, donde el justiciable contra Goliat no es david, es sólo una hormiga.

20/06/2026

¡¡TU JUSTICIA NUESTRA PRIORIDAD!!

06/06/2026

Técnicas de interrogatorio que nunca vas emplear en una audiencia de juicio.

Dirección

Calle 108 X 59J
Mérida
97230

Horario de apertura

Lunes 9am - 8pm
Martes 9am - 8pm
Miércoles 9am - 8pm
Jueves 9am - 8pm
Viernes 9am - 3pm
Sábado 10am - 2pm

Teléfono

+529991299006

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando B & B Servicios Jurídicos y Periciales MID - YUC publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a B & B Servicios Jurídicos y Periciales MID - YUC:

Atajos

Compartir