24/07/2026
El SAT vigila pagos realizados por asociaciones, incluso por conceptos de la NOM-035, a través de terceros
Con base en el acuerdo con la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2026, le recomendamos evitar el uso de asociaciones para pagar bonos o incentivos a trabajadores y socios, ya que estos pagos no son ingresos exentos y deben pagar ISR, lo anterior, se considera una práctica indebida al omitir su retención, no acumularlos como ingreso, intentar deducirlos o acreditar el IVA de dichos servicios, toda vez que se consideran ingresos por salarios o dividendos.
La autoridad advierte que incluso los pagos justificados en normativas laborales o de productividad deben cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, de modo que le recomendamos abstenerse de implementar estos esquemas porque tanto las empresas como los receptores y sus asesores pueden ser señalados por participar en conductas fuera de la ley, adicionalmente dichas erogaciones no se consideran estrictamente indispensables para los fines de la actividad, lo cual impide su deducción o el acreditamiento del impuesto trasladado.
Verifique que sus esquemas de compensación cumplan con lo establecido por el SAT para garantizar su seguridad jurídica, puesto que la transparencia en las retenciones es la única vía para evitar sanciones.
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