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24/07/2026

El SAT vigila pagos realizados por asociaciones, incluso por conceptos de la NOM-035, a través de terceros

Con base en el acuerdo con la Primera Modificación al Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio de 2026, le recomendamos evitar el uso de asociaciones para pagar bonos o incentivos a trabajadores y socios, ya que estos pagos no son ingresos exentos y deben pagar ISR, lo anterior, se considera una práctica indebida al omitir su retención, no acumularlos como ingreso, intentar deducirlos o acreditar el IVA de dichos servicios, toda vez que se consideran ingresos por salarios o dividendos.

La autoridad advierte que incluso los pagos justificados en normativas laborales o de productividad deben cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes, de modo que le recomendamos abstenerse de implementar estos esquemas porque tanto las empresas como los receptores y sus asesores pueden ser señalados por participar en conductas fuera de la ley, adicionalmente dichas erogaciones no se consideran estrictamente indispensables para los fines de la actividad, lo cual impide su deducción o el acreditamiento del impuesto trasladado.

Verifique que sus esquemas de compensación cumplan con lo establecido por el SAT para garantizar su seguridad jurídica, puesto que la transparencia en las retenciones es la única vía para evitar sanciones.

Para mayor información contáctanos.

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La e.firma del SAT ya es obligatoria ante el IMSS.En Assistere les informamos sobre un cambio legal clave para la admini...
17/07/2026

La e.firma del SAT ya es obligatoria ante el IMSS.

En Assistere les informamos sobre un cambio legal clave para la administración de su personal, hoy, 16 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una resolución que transforma los trámites ante el IMSS.

¿Qué cambia con esta nueva disposición?

Uso exclusivo de e.firma (SAT): Será el único medio válido para trámites patronales, teniendo el mismo valor probatorio que la firma autógrafa.

Adiós al NPIE: Se deroga el uso del Número Patronal de Identificación Electrónica y los certificados digitales expedidos por el IMSS.

Representantes Legales: Su vinculación se realizará exclusivamente por medio del Escritorio Virtual, el representante y la empresa deberán autenticarse y firmar conjuntamente usando sus respectivas e.firmas.

Plazo límite:

El acuerdo otorga un periodo de transición de 90 días naturales a partir de hoy para migrar al uso exclusivo de la e.firma.

⚠️ ¡Anticipe sus trámites! Revise la vigencia de sus firmas para evitar bloqueos en sus próximos movimientos afiliatorios. En el bufete Assistere Consultores le asesoramos para realizar esta transición de manera segura y eficiente.

Contáctenos para asesoría personalizada:
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El día de hoy, 9 de julio de 2026, se publicó oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolu...
09/07/2026

El día de hoy, 9 de julio de 2026, se publicó oficialmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, por lo que nuestro despacho jurídico comparte este reporte informativo con absoluta certeza técnica para dar a conocer a todos los contribuyentes en general que, de conformidad con la regla 2.1.6, el primer periodo general de vacaciones de la autoridad comprenderá formalmente del 20 al 31 de julio de 2026.

Esta disposición oficial determina los días inhábiles correspondientes a dicho periodo institucional, bajo la precisión de que las autoridades estatales y municipales que actúen de manera coordinada en materia fiscal, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, tendrán la facultad de considerar aplicables estos mismos días inhábiles en sus respectivas jurisdicciones siempre y cuando los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial de acuerdo a las disposiciones legales que las rigen.

Ante la publicación de estos días inhábiles y las diversas disposiciones integradas en la Primera resolución miscelánea del año 2026, resulta ampliamente recomendable que los contribuyentes verifiquen de manera oportuna el estado de sus trámites administrativos con la finalidad de prevenir imprevistos procesales, logrando así mantener una adecuada previsión legal antes de que comience formalmente el periodo vacacional de la autoridad fiscal.

Por lo tanto, si usted tiene cualquier duda en relación con los efectos de este comunicado oficial o sobre cómo afecta a sus obligaciones particulares, le invitamos a comunicarse directamente a nuestro despacho para recibir la atención personalizada de nuestros especialistas, quienes atenderán de forma inmediata cada una de sus inquietudes

**🚨 ¿Registraste tu marca primero, pero un competidor copió tu empaque?**Imagínate descubrir que otra empresa vende sus ...
28/06/2026

**🚨 ¿Registraste tu marca primero, pero un competidor copió tu empaque?**

Imagínate descubrir que otra empresa vende sus productos con un diseño casi idéntico al tuyo y que, además, el IMPI también les aprobó el registro, **lo cual** genera una enorme frustración al sentir que tu marca y el esfuerzo de años están desprotegidos frente a la competencia.

Afortunadamente la ley está de tu lado, **ya que** la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de confirmar, mediante la **sentencia jurisprudencial 135/2026**, que las autoridades tienen la facultad total para anular registros posteriores otorgados por error o confusión, **de modo que** si tú tienes la prioridad, tu inversión se encuentra legalmente blindada y puedes tumbar la copia sin importar que el competidor alegue supuestos vacíos legales.

**Por lo tanto**, no permitas que otros se cuelguen de tu prestigio ni arriesgues el patrimonio de tu PYME por falta de acción.

👉 **¿Sospechas que alguien está usando una marca o empaque similar al tuyo?** Agenda hoy una asesoría con nosotros para que revisemos tu caso y defendamos lo que te pertenece. ¡Escríbenos por DM!

Seguramente el área legal estaba en tremendo litigio hasta el último segundo a favor de Nueva York
12/06/2026

Seguramente el área legal estaba en tremendo litigio hasta el último segundo a favor de Nueva York

Si formas parte del consejo o dirección general de una empresa, este análisis te ayuda a medir qué tan preparado está tu...
26/05/2026

Si formas parte del consejo o dirección general de una empresa, este análisis te ayuda a medir qué tan preparado está tu negocio frente a la nueva estrategia de fiscalización del SAT y qué decisiones debes tomar desde ahora.

La materialidad y la razón de negocios ya no son un debate teórico, pues hoy forman parte del Plan Maestro de Fiscalización del SAT 2026, de los criterios de revisión y de litigios en los que se analiza si las operaciones son reales, necesarias y congruentes con la actividad del contribuyente. L...

“¿Y si mañana el SAT te congela la facturación? El riesgo real de perder tu CSD (y cómo tu empresa puede prevenirlo)”El ...
22/05/2026

“¿Y si mañana el SAT te congela la facturación? El riesgo real de perder tu CSD (y cómo tu empresa puede prevenirlo)”

El artículo explica cómo las recientes reformas al CFF permiten al SAT restringir o cancelar el CSD con procedimientos exprés cuando detecta inconsistencias o presume operaciones inexistentes.
Advierte el impacto directo en flujo de efectivo, pagos y reputación, y llama a los directores a fortalecer el uso, resguardo y control de su CSD y de sus proveedores.

El artículo explica cómo las recientes reformas al CFF permiten al SAT restringir o cancelar el CSD con procedimientos exprés cuando detecta inconsistencias o presume operaciones inexistentes. Advierte el impacto directo en flujo de efectivo, pagos y reputación, y llama a los directores a fortal...

¿Por qué le gano Shakira a Hacienda en España?  Después de 8 años de sobrellevar una batalla legal contra Hacienda en Es...
20/05/2026

¿Por qué le gano Shakira a Hacienda en España?

Después de 8 años de sobrellevar una batalla legal contra Hacienda en España, la Audiencia Nacional de dicho País falló a favor de Shakira y anuló todas las sanciones y liquidaciones que la Agencia Tributaria le había impuesto por el año fiscal 2011; dicho determinó que Hacienda nunca logró probar que la cantante fuera residente fiscal en España ese año, que es precisamente el requisito legal para que una persona tenga obligaciones tributarias en ese país.
La ley española exige que una persona permanezca más de 183 días al año en el país para ser considerada residente fiscal. Hacienda argumentaba que Shakira cumplía ese criterio en 2011, pero el tribunal concluyó que solo estuvo 163 días, es decir, 20 días por debajo del mínimo legal, independientemente de que la autoridad tampoco pudo demostrar que España fuera el centro de sus negocios, ni que tuviera vínculos familiares suficientes con el país ese año, ya que en ese momento no estaba casada ni tenía hijos en España.
La condena obliga al Estado español a devolver a Shakira más de 55 millones de euros en impuestos cobrados indebidamente, más intereses legales acumulados durante casi una década de litigio, lo que eleva el total a más de 60 millones de euros (aproximadamente 70 millones de dólares).
Un apunte de derecho fiscal comparado: ¿Podría pasar lo mismo en México?
Mientras que en España el criterio principal para determinar la residencia fiscal de un extranjero es objetivo y cuantificable —bastando demostrar que el contribuyente no permaneció más de 183 días en el año para derrumbar la acusación, tal como ocurrió con Shakira—, en México el esquema es más amplio y subjetivo.
El artículo 9 del Código Fiscal de la Federación establece que una persona puede ser considerada residente fiscal en territorio nacional si tiene aquí su casa habitación, si más del 50% de sus ingresos provienen de fuente de riqueza mexicana, o si en México desarrolla sus actividades profesionales principales; siendo los días de permanencia solo un elemento subsidiario, sin un umbral fijo en la ley. Esto significa que en México, el SAT tiene un margen de actuación más amplio para acreditar la residencia fiscal de un extranjero, y una defensa como la de Shakira —basada exclusivamente en el conteo de días— difícilmente prosperaría con la misma contundencia.
Si eres extranjero y realizas actividades económicas en nuestro país, te recomendamos contactar a un especialista en materia fiscal.

La Audiencia Nacional de España anunció que había absuelto a la cantante en un caso de hace más de una década, y ordenó a Hacienda que le devolviera decenas de millones de dólares.

¿Pueden usar tu voz o tu imagen con inteligencia artificial sin pedirte permiso? En México, la respuesta acaba de quedar...
18/05/2026

¿Pueden usar tu voz o tu imagen con inteligencia artificial sin pedirte permiso? En México, la respuesta acaba de quedar muy clara: no.

Desde el 15 de mayo de 2026, la Ley Federal del Derecho de Autor reconoce expresamente que la protección de la imagen y la voz de los artistas cubre también lo que la IA puede generar con ellas.

Clonar la voz de un cantante, recrear el rostro de un actor con un deepfake o producir contenido sintético que lo suplante profesionalmente sin su consentimiento es, a partir de ahora, una infracción con multas que pueden superar los 11 millones de pesos.

La autorización debe ser específica para cada uso, y si el contrato genera dudas, la ley favorece al artista.

Esta reforma al artículo 87 de la LFDA, fue publicada en el DOF el 14 de mayo de 2026, por lo tanto si trabajas en publicidad, producción audiovisual, música o desarrollo de tecnología creativa, este cambio te afecta hoy. Revisar tus contratos no es opcional.

Si requieres de mayor información contáctanos.
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El ambush marketingA partir del 3 de abril de 2026, el ambush marketing —o publicidad de emboscada— quedó formalmente pr...
12/05/2026

El ambush marketing

A partir del 3 de abril de 2026, el ambush marketing —o publicidad de emboscada— quedó formalmente prohibido en México con la reforma a la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.

Esta práctica consiste en asociar una marca a un evento masivo —deportivo, cultural o musical— sin contar con un patrocinio oficial, induciendo al público a creer que existe una vinculación que en realidad no existe.

Conductas tan comunes como rifar boletos de un evento o lanzar campañas publicitarias que evoquen su imagen sin autorización pueden ahora constituir una infracción administrativa.

La reforma incorpora esta conducta en el artículo 386 de la LFPPI, estableciendo sanciones que pueden alcanzar los 29.3 millones de pesos por infracción, ello implica un riesgo legal significativo para cualquier empresa que, sin ser patrocinador oficial, utilice la imagen, el nombre o los símbolos de un evento de concentración masiva con fines comerciales, incluso de manera indirecta o sugerida.

Si desea conocer más o tiene dudas sobre cómo podría impactar a su empresa, le invitamos a comunicarse con nosotros. Con gusto le atenderemos.

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