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¿En qué consiste la Ley de Telecom impulsada por Peña Nieto?Esta ley se enfocaría contra la difusión de protestas en red...
23/04/2014

¿En qué consiste la Ley de Telecom impulsada por Peña Nieto?
Esta ley se enfocaría contra la difusión de protestas en redes sociales, concentraciones y quizá también a las convocatorias durante actos públicos

Redacción

La iniciativa de Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión impulsada por el presidente Enrique Peña Nieto, presenta limitantes a internet como censura de contenidos y la posibilidad de bloquear la señal durante concentraciones públicas impidiendo que se denuncien en tiempo real abusos contra manifestantes.

Esta ley se enfocaría contra la difusión de protestas en redes sociales, concentraciones y quizá también a las convocatorias durante actos públicos.

Internetparatodos.mx y yosoyred.com, señalan que la Ley en Telecom es un gran retroceso para el país, pues busca controlar las redes sociales en las que opositores al actual régimen priista expresan, convocan, y cuestionan al presidente Enrique Peña Nieto y su gabinete.

Presidencia justifica los bloqueos a la difusión de protestas y convocatorias en redes sociales argumentando que la seguridad nacional estaría en riesgo.

Puntos que censuran Internet de la Ley en Telecom:

La Procuraduría General de la República (PGR), podrá intervenir y apagar el servicio de Internet de un usuario o el de una zona entera en caso de que sus comentarios, acciones, o intereses sean peligrosos para ‘el país’.
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Las coberturas en vivo de manifestaciones podrían ser bloqueadas.

Los hastags de Twitter, blogs, comunidades y algunos medios también serían bloqueados si representan un peligro para la seguridad nacional.

Proveedores de internet tendrían que dar al gobierno, cuando lo requieran, una lista detallada de los gustos y hábitos de sus usuarios.

La Secretaría de Gobernación (Segob), tendrá la facultad de censurar contenidos de televisión e Internet.

El acceso a internet será más privado, ya que los proveedores podrán dar preferencia de banda a distintos sitios web, haciendo muy lenta tu entrada a otros.

Presidencia justifica los bloqueos a la difusión de protestas y convocatorias en redes sociales argumentando que la seguridad nacional estaría en riesgo.

Cláusulas abusivas en los contratos bancarios y servicios financierosLa Condusef afirma que entre las prácticas ilegales...
22/04/2014

Cláusulas abusivas en los contratos bancarios y servicios financieros

La Condusef afirma que entre las prácticas ilegales se consideran aquellas en las que se pide la autorización para hacer un intercambio de información, consultar el historial crediticio y también pedir autorización para que el cliente reciba publicidad del banco o de empresas pertenecientes al mismo.

Si solicitas una tarjeta de crédito o un préstamo bancario a alguna institución financiera debes leer a conciencia el contrato para no llevarte sorpresas desagradables. Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), existen cláusulas abusivas e ilegales en los contratos que pueden representar no sólo una molestia para los usuarios, incluso ponen en riesgo su patrimonio.

La Condusef considera, por ejemplo, que es abusiva la cláusula donde se indica que el usuario puede ser penalizado por pagar un crédito en forma adelantada o penalizar “por saldo insuficiente para la compensación”. En este caso la institución financiera puede cobrarse de los fondos de otras cuentas (siempre del mismo banco) o cobrar una comisión. Cancelar un crédito por falta de pago y exigir el pago en totalidad y de manera inmediata por tener adeudos con otras instituciones bancarias también se considera abusivo.

La dependencia afirma que entre las prácticas ilegales se consideran aquellas en las que se pide la autorización para hacer un intercambio de información, consultar el historial crediticio y también pedir autorización para que el cliente reciba publicidad del banco o de empresas pertenecientes al mismo.

El cobro de intereses moratorios sobre el saldo insoluto también se considera ilegal, ya que la institución, en caso de atraso en los pagos, calcula los intereses sobre la deuda y no sobre el saldo vencido.

La Condusef en su página web señala también que las entidades pertenecientes al rubro de Ahorro y Crédito Popular, también incurren en estas prácticas abusivas e ilegales. Un ejemplo es la doble penalización en caso de caer en mora, ya que se cobran intereses moratorios y multas por gestiones de cobranza.

En el caso de los créditos de nómina se señala que los comúnmente llamados “cobros a lo chino”, es decir, que te cobren de los fondos de otras cuentas el adeudo que pudieras tener con el banco por este concepto, se considera abusiva y refiere que los bancos que celebran este tipo de contratos son Scotiabank y Multiva, aunque en realidad sabemos que esta práctica la llevan a cabo casi todos los bancos.

Y en cuanto a tarjetas de crédito se refiere, se considera abusiva la obligación solidaria de los tarjetahabientes adicionales, es decir, que te cobren la deuda del titular aun siendo sólo adicional. En este caso particular he visto a muchas personas quejarse del problema, sobre todo si son ex cónyuges que se van de la casa dejando a la otra parte como responsable de pagarla.

Como vemos, muchos de los problemas que se derivan de las deudas bancarias se deben a que las personas, al momento de contratar un servicio, no tienen la precaución de leer con cuidado “las letras chiquitas” y firman los contratos sin tener la información suficiente.

Cabe mencionar también que por desgracia los bancos e instituciones financieras son muy parcos al momento de brindar información y no advierten a los clientes sobre los riesgos que puede representar adquirir un crédito, así que más vale verificar opciones con varias instituciones para saber en realidad qué nos conviene.

Crece 42.5% por ciento la cartera vencidaPagar sin tener empleo parece un verdadero milagro. Conozco muchos casos en los...
22/04/2014

Crece 42.5% por ciento la cartera vencida

Pagar sin tener empleo parece un verdadero milagro. Conozco muchos casos en los que las personas prefieren dar parte de su liquidación, incluso algunos la invierten completa, para finiquitar sus créditos

Pese a las cifras alegres de quienes dicen que nuestra economía va en ascenso nos enteramos que la cartera vencida registró en julio pasado un incremento de 42.5% con respecto al año anterior, ubicándose en su nivel más alto desde marzo de 2004. Las cifras son alarmantes, según datos de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) la morosidad en México se ubica en 92 mil 984.6 millones de pesos, pero lo curioso es que los bancos incrementaron sus ganancias en un 15% en ese mismo periodo.

El desempleo, por lógica, es el factor principal para que la morosidad vaya en aumento. Según datos del INEGI la tasa de desocupación por tercer mes consecutivo fue en ascenso y actualmente en México existen 2 millones 670 mil 700 personas en edad de trabajar que no encuentran un empleo. Esto representa el 5.12% de la población.

Pagar sin tener empleo parece un verdadero milagro. Conozco muchos casos en los que las personas prefieren dar parte de su liquidación, incluso algunos la invierten completa, para finiquitar sus créditos, lo que puede resolver momentáneamente el problema pero si no llegan a ubicarse a corto plazo en un nuevo empleo las cosas se complican más.

El problema es grande en verdad ya que nos encontramos en una sociedad donde los salarios siguen siendo insuficientes para cubrir todas las necesidades de una familia. Esto queda claro al observar que de los créditos con mayor morosidad son precisamente aquellos denominados crédito al consumo, que incluyen las tarjetas de crédito. En este rubro se concentra el 34.3%

La pregunta obligada es ¿de dónde obtienen los bancos sus ganancias? La respuesta es simple: de los altos intereses que cobran por el crédito, pues la mayoría de las instituciones financieras en México cobran más del 30% de interés, en tanto si una persona decide depositar sus ahorros le pagan sólo el 1.11%

Otro aspecto a considerar es que en nuestro país el hábito del ahorro casi brilla por su ausencia, lo que impide tener un “colchoncito” para solventar emergencias como un despido laboral.

Sea como sea la economía está dándonos serias señales de alerta. Me llama mucho la atención que el alto índice de morosidad se haya elevado a niveles más altos incluso que en 2009, cuando nuestro país sobrevivió al “catarrito” de Carstens. Y miren que no fue poca cosa. Veremos cómo se mueven estas cifras en los meses siguientes.

México, DF, 31 de marzo.- Si usted es deudor bancario o tiene acreedores privados, ya tiene algo más de qué preocuparse:...
16/04/2014

México, DF, 31 de marzo.- Si usted es deudor bancario o tiene acreedores privados, ya tiene algo más de qué preocuparse: la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el pasado miércoles 26 de marzo que de ahora en adelante una parte de su salario podrá ser embargado para cubrir sus adeudos pendientes.

A raíz de esta resolución, tanto las empresas privadas como las personas físicas podrán solicitar a un juez que retenga directamente del salario del trabajador el dinero que les es adeudado, siempre y cuando se resuelva el litigio a su favor.

El fallo de los ministros de la Suprema Corte determina que sólo se podrá embargar 30 por ciento de su paga, una vez descontado de su sueldo el salario mínimo.

Por ejemplo, en caso de que una persona gane 10 mil pesos al mes, se le podrán retener hasta 2 mil 395 pesos directamente de su salario cuando se le requiera judicialmente el pago de una deuda.

A pesar de que históricamente el salario de los trabajadores era intocable, los ministros de la Corte fallaron en su mayoría en favor de la propuesta del ministro Fernando Franco, con el único voto en contra de Sergio Valls Hernández.

La decisión tiene valor de jurisprudencia y debe ser aplicada de forma inmediata en todos los tribunales del país, incluso en el caso de litigios en trámite, aunque no es retroactiva, explica en entrevista con emeequis Israel Trujillo, funcionario de la Suprema Corte.

De esta forma, los ministros acabaron con el criterio legislativo en vigor desde 1938 y el artículo 112 del Ley Federal del Trabajo que decretaban la inembargabilidad de la totalidad de los salarios en México, tomando como referencia el apartado A del artículo 123 de la Constitución, para dictaminar que únicamente el salario mínimo sería intocable a partir de ahora.

En el caso de las pensiones alimenticias, los ministros sentenciaron que desde ahora se podrá solicitar embargar la totalidad del excedente del salario mínimo de un trabajador para cubrir el monto establecido por un juez.

La medida también afectará a los particulares que sostengan, por ejemplo, una disputa en cuanto al pago del arrendamiento de un bien inmueble con otro particular.

La decisión de la Suprema Corte se suma a las disposiciones de la reforma financiera promulgada por el presidente Enrique Peña Nieto a principios del año, la cual, entre otras cosas, otorgó mayor poder a los bancos para la recuperación de sus créditos a través de medidas como la retención de bienes y la radicación de personas.

El fallo de los ministros amplía el poder de coacción de los bancos con sus pequeños deudores, lo que ha provocado la crítica de especialistas.

En momentos en que la estimación del crecimiento económico ha sido ajustada a la baja por la Secretaría de Hacienda, el columnista de La Jornada, Enrique Galván Ochoa, ha preguntado: “¿De veras quieren promover el crédito con cárcel?”.

Estamos apoyando a toda persona fisica con deudas adquiridas con bancos, financieras, sofomes, despachos, agiotistas o c...
15/04/2014

Estamos apoyando a toda persona fisica con deudas adquiridas con bancos, financieras, sofomes, despachos, agiotistas o cualquier comercio, y que no pueden pagar lo que les exigen.

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