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06/03/2026

La impartición de justicia en tiempo y forma SE EXIGE, no se suplica....

01/03/2026
08/02/2026
09/11/2025

La música yucateca brilla en el Otoño Cultural 2025 con el concierto Mérida a través del tiempo, joyas musicales del pasado y del presente.

Acompaña a Maricarmen Pérez y al Trío Académico, integrado por Irina Decheva en el piano, Iliana Stefanova en el violín y Veselin Dechev en el violonchelo, en un recorrido sonoro que rinde homenaje a grandes compositores yucatecos como Chan Cil, Guty Cárdenas, Armando Manzanero y Daniel Ayala, entre otros, con el estreno de Este Sur Este de Alejandro Basulto.

📅 11 de noviembre
🕗 20:00 horas
📍 Palacio de la Música - Centro Nacional de la Música Mexicana
🎟️ Entrada libre

Huacho Díaz Mena

08/11/2025

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027015
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 109/2023 (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Agosto de 2023, Tomo II, página 1262
Tipo: Jurisprudencia

DAÑO MORAL. LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU CUANTIFICACIÓN.

Hechos: Una persona presentó una demanda de responsabilidad civil objetiva por la muerte de su hijo con motivo de una descarga eléctrica. En primera instancia se absolvió a la demandada principal y a la aseguradora. En apelación, el Tribunal Unitario de Circuito declaró la improcedencia de la indemnización por daño patrimonial; sin embargo, condenó a las demandadas por daño moral, fijando su cuantificación en correlación con el monto que hubiere correspondido al daño material. El actor promovió un juicio de amparo, el cual fue negado. Para el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento fue correcta la forma en que se cuantificó el daño moral. En desacuerdo con esta decisión, se interpuso un recurso de revisión.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que existen ciertos lineamientos generales para la cuantificación del daño moral; esto, en atención a lo fallado en una gran diversidad de precedentes, como los amparos directos 30/2013, 31/2013 y 50/2015 y los amparos directos en revisión 4555/2013, 4646/2014, 593/2015, 5826/2015, 4332/2018, 5490/2016, 538/2021 y 539/2021, entre otros.

Justificación: Por lo que hace a la cuantificación del daño moral, los precedentes de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación han delineado las siguientes pautas generales: 1) Debe buscarse en todo momento la reparación integral del daño moral. No se aceptan límites o topes legales previamente establecidos o parámetros base sin posibilidad de modificación o valoración casuística por parte del juzgador. 2) En caso de condenarse a una indemnización, ésta debe ser integral, equitativa y justa, así como cubrirse de forma expedita una vez que sea exigible. 3) No se puede condicionar, sujetar, asimilar o limitar el daño moral a la indemnización por daño material, pues cada uno responde a sus propias particularidades. Consecuentemente, la persona juzgadora debe ser especialmente meticulosa para no sobredimensionar el monto indemnizatorio que corresponde a este tipo de daño. El daño moral no es un cajón de sastre para que, ante la dificultad de cuantificar otro tipo de daño como el patrimonial (en específico, lo que corresponde a la partida de lucro cesante), se fijen condenas más elevadas bajo una pretendida satisfacción de este derecho o interés extrapatrimonial, pero que en realidad buscan corregir los problemas de cuantificación del daño patrimonial. Además, toda vez que el daño inmaterial puede tener consecuencias de índole patrimonial, la persona juzgadora debe tener cuidado en no traslapar o duplicar la indemnización que corresponda al daño patrimonial de aquella que corresponda a la partida patrimonial del daño moral. 4) No se debe confundir la valoración de la existencia de los daños morales con la cuantificación de la compensación que le corresponde. Son operaciones conceptualmente distintas. 5) Los elementos de cuantificación de una indemnización previstos legalmente (como los establecidos en el artículo 1916, párrafo cuarto, del Código Civil Federal y en normas estatales análogas) son factores meramente indicativos. Es una guía para el actuar de las personas juzgadoras, partiendo de la función y la finalidad del derecho a la reparación del daño moral. 6) Debe distinguirse la aplicabilidad de los elementos de cuantificación de una indemnización tratándose de un caso de responsabilidad civil subjetiva de uno de responsabilidad civil objetiva. Dependiendo del tipo de caso, pueden existir variaciones o acotaciones a los elementos de cuantificación de la indemnización del daño moral; por ejemplo, lo relativo al grado de responsabilidad. 7) La persona juzgadora al momento de condenar a daños morales debe respetar y proteger el derecho a la igualdad jurídica; lo que implica que ante casos iguales debe imponer condenas iguales. 8) Debe salvaguardarse, a su vez, el principio imperante en el derecho de daños de no sobre indemnización de la víctima o enriquecimiento injustificado. 9) Finalmente, pueden existir casos en los que sea posible reducir la respectiva indemnización del daño moral que tendría que aplicarse en atención al derecho a la reparación integral. Esta situación es de carácter estrictamente excepcional y se activará cuando en el juicio se demuestre que la indemnización que proceda generará una carga opresiva para el responsable a la luz de la situación económica de las partes; en particular, a fin de proteger el derecho al mínimo vital. Una condena por daño moral no puede implicar que se le niegue a la persona responsable la posibilidad de satisfacer sus necesidades más básicas y las de su familia. Siendo importante diferenciar la aplicación de esta disposición por lo que hace a los seres humanos y a las personas morales; en específico, si el responsable directo o solidario es un agente de seguros. Las aseguradoras no pueden exigir esta reducción por lo que a su ámbito se refiere ya que, contractualmente, deben responder por el total de la suma asegurada.

Amparo directo en revisión 2558/2021. Antonino Salinas Mejía. 19 de enero de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez.

Tesis de jurisprudencia 109/2023 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de nueve de agosto de dos mil veintitrés.

Nota: La parte conducente de las sentencias relativas a los amparos directos en revisión 5826/2015 y 538/2021 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 21 de abril de 2017 a las 10:25 horas y 26 de agosto de 2022 a las 10:34 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 731 y Undécima Época, Libro 16, Tomo III, agosto de 2022, página 2534, con números de registro digital: 27068 y 30855, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de agosto de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

29/10/2025

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2031391
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.2o.C.38 C (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

PAGARÉ DIGITAL. DEBE SER FIRMADO A TRAVÉS DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA PRODUCIR LOS EFECTOS DE UN TÍTULO DE CRÉDITO.

Hechos: Una sociedad mercantil demandó en la vía ejecutiva mercantil el pago de un pagaré digital. Se desechó la demanda al estimar que el pagaré electrónico incumple con los requerimientos necesarios para garantizar la autenticidad de la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre, porque la firma electrónica no fue generada a través de un prestador de servicios de certificación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los pagarés digitales deben ser firmados mediante la firma electrónica avanzada generada por un prestador de servicios de certificación.

Justificación: Con motivo de la implementación de la tecnología en los actos de comercio, se ha establecido el principio de equivalencia funcional recogido en los artículos 89, 93 y 97 del Código de Comercio, conforme al cual, los documentos electrónicos o mensajes de datos tienen el mismo valor y efectos jurídicos que los documentos físicos, siempre y cuando cumplan los principios aplicables a los mensajes de datos, que les dan certeza y valor probatorio frente a terceros, los cuales consisten en que: 1) la información en ellos contenida siempre habrá de estar disponible; 2) el mensaje de datos ha de mantenerse íntegro en el tiempo, es decir, sin posibilidad de modificación; y 3) cuando se requiera firma, ésta se realice a través de la firma electrónica avanzada; lo anterior fue recogido por el legislador en los artículos 5o., 5o. Bis y 17 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Conforme al diverso 170, fracción VI, de dicha ley, uno de los requisitos o elementos esenciales del pagaré es la "firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre", por lo que tratándose de pagarés que constan en mensajes de datos o digitales, ese requisito debe cumplirse mediante la firma electrónica avanzada, la cual en términos del precepto 9 de la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre Documentos Transmisibles Electrónicos, debe producirse con un método fiable para determinar la identidad de la persona que externa su voluntad. Para ello, la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016 establece los requisitos necesarios para la conservación de mensajes de datos al firmar documentos electrónicos, y conforme a ella, una constancia de conservación de mensajes de datos es una serie de sellos digitales emitidos por un prestador de servicios de certificación que permiten verificar la fecha y hora de firma del documento electrónico, para acreditar ante cualquier tercero la integridad del documento desde que se generaron los sellos, para lo cual el prestador de servicios de certificación formará una constancia siguiendo el formato que señala la Norma, que se conformará de uno o más sellos digitales de tiempo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 27/2025. 3 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Mónica Cacho Maldonado. Secretario: Rodolfo Tlapaya Alvarado.
Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

29/10/2025

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19/10/2025

"Si usted tiene un pan y yo tengo un euro, y yo voy y le compro el pan, yo tendré un pan y usted un euro, y verá un equilibrio en ese intercambio, esto es, A tiene un euro y B tiene pan, y a la inversa, B tiene el pan y A el euro. Este es, pues, un equilibrio perfecto.

Pero si usted tiene un soneto de Verlaine, o el teorema de Pitágoras, y yo no tengo nada, y usted me los enseña, al final de ese intercambio yo tendré el soneto y el teorema, pero usted los habrá conservado.
En el primer caso, hay equilibrio. Eso es mercancía. En el segundo, hay crecimiento. Eso es cultura."
- Michel Serres (filósofo francés)

13/10/2025

Estamos Listos!!! ✅PRIMER CONGRESO NACIONAL de Sistema Penal Acusatorio y Oral Capacitación Puebla.

Promoción FASE 1 PRIMER CONGRESO NACIONAL de Sistema Penal Acusatorio y Oral Capacitación Puebla. Informes: https://wa.me/522431550384?text=Hola!%20necesito%20información%20del%20Congreso%20Nacional%20del%20Sistema%20Penal%20Acusatorio%20y%20Oral%20Capacitación%20Puebla%20que%20va%20hacer%20en%20Diciembre%202025%20por%20favor

La evolución del Derecho Penal nos permite analizar, reflexionar los avances Jurisprudenciales y normativos, sobre Prisión Preventiva, valoración de la Prueba, Medidas Cautelares, Litigación y confrontación estratégica, que hoy por hoy exigen estar Actualizado.

📅 Fecha 13 𝘆 14 𝗱𝗲 Diciembre del 2025.
📌Sede: Presencial, 𝗣𝘂𝗲𝗯𝗹𝗮, puebla.

El Éxito esta en ti, Gracias por formar parte de esta Gran Familia.

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04/10/2025

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