02/05/2025
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⚠️ Cuando el despido aducido por el trabajador se ubica en fecha posterior a aquella en que el patrón afirma dejó de presentarse a sus labores, se produce una distribución sucesiva de las cargas probatorias, ya que primero corresponderá al patrón acreditar que a partir de determinado día el operario ya no se presentó a laborar y en el caso de que esa carga se satisfaga, corresponderá a la trabajadora acreditar la subsistencia de la relación laboral hasta la fecha en que se dijo despedida.
📄 CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO AFIRMA QUE EL TRABAJADOR DEJÓ DE PRESENTARSE A LABORAR CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DEL DESPIDO ADUCIDO POR ÉSTE.
Tesis: (IV Región)2o.28 L (11a.) R. 2030190. Publicación: 04 - abril - 2025
Hechos: En un juicio laboral, la demandada negó el despido que se le atribuyó al argumentar que los hechos narrados por la trabajadora eran falsos, en virtud de que dejó de acudir a laborar antes de la fecha de despido que precisó en su demanda. La Junta tuvo por cierto el despido y condenó al patrón al considerar que le correspondía la carga procesal de acreditar la subsistencia del vínculo laboral.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando el despido aducido por el trabajador se ubica en fecha posterior a aquella en que el patrón afirma dejó de presentarse a sus labores, se produce una distribución sucesiva de las cargas probatorias, ya que primero corresponderá al patrón acreditar que a partir de determinado día el operario ya no se presentó a laborar y en el caso de que esa carga se satisfaga, corresponderá a la trabajadora acreditar la subsistencia de la relación laboral hasta la fecha en que se dijo despedida.
Justificación: El despido requiere como presupuesto la existencia de una relación laboral vigente, es decir, que a la fecha de la rescisión unilateral de la relación por parte del patrón haya una prestación de servicios subordinados mediante el pago de un salario. En consecuencia, si el demandado omite demostrar que a partir de un día específico el trabajador dejó de acudir al centro de trabajo, tampoco acreditará que el vínculo laboral aún subsistía, lo cual implicará que no justificó su defensa y pondrá de relieve la existencia del despido sin que, por ende, el operario quede constreñido a probar la subsistencia del nexo laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Amparo directo 1842/2023 (cuaderno auxiliar 595/2024) del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, con sede en Toluca, Estado de México, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. 8 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretario: Víctor Manuel Contreras Lugo.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2025 a las 10:08 horas en el Semanario Judicial de la Federación.