14/10/2026
Para esto, es necesario realizar ciertos trámites ante el SAT para notificar el deceso y concluir sus obligaciones fiscales.
Dentro del mes siguiente al fallecimiento de la persona física, a través de su albacea, cualquier familiar de la persona fallecida o tercero interesado, debe presentar el Aviso por apertura de sucesión o el Aviso de Cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por defunción, según sea el caso.
Además, derivado de ese trámite, la inscripción en el RFC se cancela y, en consecuencia, la funcionalidad del Buzón Tributario queda inhabilitada para que la autoridad envíe notificaciones electrónicas, así como para que se realice la consulta de los actos administrativos y mensajes de interés almacenados en dicha herramienta tecnológica, entre otros.
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