20/02/2024
Reflexión después de una madrugada de estudio sobre el nuevo sistema de justicia laboral y el amparo:
1. El artículo 743 fracción III de la LFT, después de su reforma 2019 es potencialmente inconstitucional, al eliminar el citatorio previo en las notificaciones personales, incluso en el emplazamiento y sin importar que se trate de personas físicas o morales. Esto causa inseguridad jurídica al no permitir el conocimiento real del notificado de la providencia, pidiendo tratarse incluso de un emplazamiento a juicio.
2. El secretario instructor no tiene facultades de decretar una pérdida de derechos del patrón por no contestar la demanda. Por ejemplo, una aceptación de las pretensiones demandadas. Estimo esto es solo facultad del juez laboral. Ya hay algunas tesis que apoyan esta idea.
3. Aún y cuando el patrón no haya contestado la demanda, esto no libera al Tribunal de notificarle de manera personal la fecha y hora de su prueba de confesión. Pudiera pensarse que por no contestar y no señalar domiclio se pudiera ordenar su notificación por estrados o boletín. Pero la ley no contempla esta posibilidad: la confesión debe notificarse personalmente al absolvente-demandado, máxime que ya se tiene noticia de su domiclio por el tribunal en los autos.
4. La jurisdicción escalonada en amparos en que se ataca la falta de emplazamiento a juicio laboral no ha variado. Eso sí, hay que atacar la sentencia como acto reclamado destacadamente. Entonces, si ya está dictada la sentencia, se ataca en amparo indirecto la falta de notificaciones y la sentencia, no como consecuencia de la falta de emplazamiento, sino analizando sus propias inconstitucionalidades. Acá se nos presenta lo que yo he llamado un triple escalonamiento del amparo porque:
A. Los conceptos de violación relativos a la falta de emplazamiento son de amparo indirecto y conoce juez de Distrito.
B. Si se niega el amparo, hay recurso de revisión ante TCC. Sobre este tema, podría plantearse una facultad de atracción de la Segunda Sala en este recurso de revisión, porque el tema es importante: ¿es constitucional eliminar el citatorio? Quizás pudiéramos hablar aquí de un cuarto escalón.
C. En caso de confirmarse por el TCC la negativa del amparo, los conceptos de violacion sobre violaciones procesales que trascendieron al fallo y los de la propia sentencia son competencia exclusiva de TCC en amparo directo. Así que el juez de Distrito deberá enviar el amparo al TCC para que lo tramite y resuelva como tal.
Todos estos temas los estoy planteando en una demanda de amparo. Ya les contaré como me fue...