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07/08/2026

😳 Eso sí fue caaaliidad y rapidez!🤣🤣🤣

🚨 ¿INVASIÓN O NECESIDAD? EL DEBATE JURÍDICO DETRÁS DEL DESALOJO EN SAN JOSÉ TECOH ⚖️🏠El desalojo realizado este jueves e...
06/08/2026

🚨 ¿INVASIÓN O NECESIDAD? EL DEBATE JURÍDICO DETRÁS DEL DESALOJO EN SAN JOSÉ TECOH ⚖️🏠

El desalojo realizado este jueves en San José Tecoh ha generado opiniones divididas. Mientras algunas personas aseguran que fueron desalojadas de manera injusta y que únicamente buscaban un lugar donde vivir, otras sostienen que se recuperó un predio que había sido ocupado ilegalmente.

Pero… ¿qué dice realmente la ley?

En México, el derecho a una vivienda digna está reconocido por el artículo 4º de la Constitución. Sin embargo, ese derecho no autoriza la ocupación de un inmueble ajeno. También existe el derecho a la propiedad privada, protegido por los artículos 14, 16 y 27 de la Constitución, por lo que ningún particular puede apropiarse de un terreno sin el consentimiento de su propietario o sin un procedimiento legal.

Si una persona invade un predio, aunque lo haga de forma pacífica, esa circunstancia por sí sola no convierte la ocupación en un acto legal. Dependiendo de las circunstancias, pueden actualizarse responsabilidades civiles, administrativas e incluso penales relacionadas con el despojo, previstas en la legislación aplicable.

Ahora bien, tampoco las autoridades pueden actuar fuera de la ley. Todo desalojo debe realizarse con fundamento legal, respetando el debido proceso, los derechos humanos y utilizando únicamente la fuerza estrictamente necesaria. Si durante un operativo existieran abusos o un uso excesivo de la fuerza, esos actos pueden ser impugnados y generar responsabilidades para los servidores públicos.

Otro punto que merece reflexión es la protesta.

Manifestarse es un derecho constitucional, protegido por los artículos 6º y 9º de la Constitución. Sin embargo, ese derecho no es absoluto. Cuando una manifestación deriva en el bloqueo prolongado de vialidades, la quema de llantas o actos que ponen en riesgo la seguridad de terceros, pueden surgir responsabilidades legales, ya que también deben protegerse derechos como el libre tránsito, la seguridad pública y la integridad de las personas.

En un Estado de Derecho, ni la necesidad justifica invadir una propiedad privada, ni la autoridad puede actuar al margen de la ley. Ambos extremos deben sujetarse al marco jurídico.

📢 ¿Tú qué opinas?
¿Debe prevalecer el derecho de propiedad o el derecho a la vivienda cuando existen familias en situación vulnerable? ¿Cómo debería resolver el Estado este tipo de conflictos sin afectar los derechos de ninguna de las partes?

06/08/2026

Así o más movimiento !!??? 😁😁😁🤣🤣🤣

Mi mente: “Vacaciones.” 🏝️La realidad: “Audiencia a las 9, acuerdo a las 11 y cliente marcando desde las 7:30.” 😂⚖️📚La r...
06/08/2026

Mi mente: “Vacaciones.” 🏝️
La realidad: “Audiencia a las 9, acuerdo a las 11 y cliente marcando desde las 7:30.” 😂⚖️📚

La realidad de está semana!!!🤣🤣🤣

🚨 ¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN YUCATÁN? LA VIOLENCIA YA NO PUEDE SER IGNORADA.Yucatán ha sido durante años un referente nacional...
05/08/2026

🚨 ¿QUÉ ESTÁ PASANDO EN YUCATÁN? LA VIOLENCIA YA NO PUEDE SER IGNORADA.

Yucatán ha sido durante años un referente nacional en materia de seguridad. Sin embargo, los acontecimientos registrados en los últimos días obligan a reflexionar sobre una realidad que preocupa a la ciudadanía.

En Mérida, una mujer fue rescatada por elementos de la Secretaría de Seguridad Pública cuando presuntamente era amenazada con un arma blanca por su pareja. De acuerdo con la información oficial, durante la intervención el agresor también habría intentado atacar a un policía, quien hizo uso de su arma de cargo para neutralizar el riesgo y proteger la vida de la víctima.

A este caso se suma un ataque con arma de fuego contra un predio en la colonia Bojórquez, así como otro hecho violento registrado en el fraccionamiento Valle de Umán, donde se reportaron múltiples detonaciones y una persona lesionada.

Tres hechos distintos. Un mismo mensaje: la violencia está aumentando y no podemos normalizarla.

⚖️ Análisis jurídico

Desde el punto de vista legal, si durante la investigación se acredita que la agresión contra la mujer tenía como finalidad privarla de la vida por razones de género, la Fiscalía podría investigar los hechos bajo la figura de tentativa de feminicidio, conforme al Código Penal del Estado de Yucatán. En caso contrario, podrían actualizarse delitos como violencia familiar, lesiones calificadas, amenazas u otras conductas que determine la autoridad ministerial.

Respecto a los hechos ocurridos en Bojórquez y Valle de Umán, las detonaciones de arma de fuego podrían dar lugar a investigaciones por delitos como lesiones, daño en propiedad ajena, homicidio en grado de tentativa, portación o uso indebido de armas y aquellos que resulten de las investigaciones. La clasificación jurídica dependerá de las pruebas que recabe la Fiscalía.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías bajo su conducción. Asimismo, el Código Nacional de Procedimientos Penales obliga a las autoridades a proteger a las víctimas, preservar los indicios y garantizar una investigación imparcial, respetando también la presunción de inocencia de las personas investigadas.

👨🏻‍⚖️ Mi opinión

Combatir la delincuencia no consiste únicamente en detener a los responsables; también implica prevenir la violencia, atender oportunamente las denuncias y fortalecer la procuración de justicia. Cuando una sociedad comienza a ver como “normal” que existan agresiones con armas, ataques contra viviendas o violencia extrema dentro del hogar, el verdadero riesgo es perder la capacidad de indignarnos.

Yucatán sigue siendo un estado privilegiado en comparación con muchas otras entidades del país, pero eso no significa que debamos minimizar estos hechos. La seguridad se conserva cuando la sociedad denuncia, las autoridades investigan con firmeza y la ley se aplica sin privilegios ni excepciones.

La justicia debe actuar con rapidez, pero siempre dentro del marco del debido proceso. Solo así se protege a las víctimas, se respetan los derechos humanos y se fortalece la confianza en las instituciones.

¿Qué opinas? ¿Consideras que estos hechos son casos aislados o reflejan un cambio en la seguridad de Yucatán?

🚨 ¿DENUNCIAR EN REDES SOCIALES ES SUFICIENTE? LA JUSTICIA DEBE INVESTIGAR, NO IGNORAR.La denuncia pública realizada por ...
04/08/2026

🚨 ¿DENUNCIAR EN REDES SOCIALES ES SUFICIENTE? LA JUSTICIA DEBE INVESTIGAR, NO IGNORAR.

La denuncia pública realizada por Monserrat Arenas ha generado un amplio debate sobre la protección de las víctimas y el acceso efectivo a la justicia. Cuando una persona afirma haber sido víctima de presuntos abusos laborales, agresiones físicas, psicológicas, sexuales, amenazas e intimidaciones, corresponde a las autoridades investigar con imparcialidad, profesionalismo y perspectiva de derechos humanos, respetando siempre la presunción de inocencia de las personas señaladas.

Desde un punto de vista jurídico, si durante la investigación se acreditan los hechos denunciados, podrían configurarse diversos delitos, cuya clasificación dependerá de las pruebas recabadas por el Ministerio Público.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que, al tener conocimiento de un hecho que pudiera constituir delito, el Ministerio Público tiene la obligación de dirigir la investigación para esclarecer los hechos, proteger a la víctima, evitar que el delito quede impune y procurar la reparación del daño. Asimismo, durante la investigación pueden solicitarse medidas de protección cuando exista riesgo para la integridad o la vida de la víctima, así como otras medidas cautelares previstas por la ley cuando resulten necesarias.

En el Estado de Yucatán, de acreditarse los hechos, podrían actualizarse delitos como lesiones, amenazas, abuso sexual, violación u otros delitos contra la libertad y seguridad sexual, además de aquellos que correspondan conforme a las circunstancias particulares del caso, todos previstos y sancionados por el Código Penal del Estado de Yucatán. De igual forma, si existiera intimidación o represalias para impedir que una víctima denuncie o continúe con un proceso penal, dichas conductas también pueden generar responsabilidades penales.

Es importante señalar que las controversias por abusos laborales pueden dar lugar, además de responsabilidades en materia laboral, a responsabilidades penales cuando la conducta trascienda el ámbito de una relación de trabajo y constituya un delito previsto por la legislación penal.

📚 Fundamento legal:
• Artículos 131, 137 y 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativos a las obligaciones del Ministerio Público, medidas de protección y medidas cautelares.
• Código Penal del Estado de Yucatán, en los capítulos relativos a lesiones, amenazas y delitos contra la libertad y seguridad sexual, según corresponda a los hechos que, en su caso, sean acreditados durante la investigación.

La exigencia de justicia no debe resolverse en redes sociales, sino mediante investigaciones serias, objetivas y transparentes. Toda víctima tiene derecho a ser escuchada, protegida y a que su denuncia sea investigada con diligencia; al mismo tiempo, toda persona señalada conserva el derecho constitucional a la presunción de inocencia hasta que exista una resolución firme de la autoridad competente.

04/08/2026

Pues se acabaron las vacaciones de los juzgados!!!

A darle 😎😎😎

Que alguien me explique!!!🤨
02/08/2026

Que alguien me explique!!!🤨

02/08/2026

La traición, la decepción 😣😣😣

Jajajajaja!!!

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