Abogado Miguel Herrera Puga

Cómo llegar Contactar con la empresa

Abogado Miguel Herrera Puga Profesionales en asesoría legal inmobiliaria, registral, notarial y tramitología.

07/10/2026

🏠⚖️ INFONAVIT: DESCUENTOS DE HASTA $90 MIL EN VIVIENDA

Una actualización reciente del programa Vivienda para el Bienestar fijó en $862,000 el precio máximo de primera venta de las viviendas que enajene el Infonavit dentro de este esquema. Además, trabajadores de menores ingresos pueden recibir descuentos sobre ese precio de hasta $90,000, según su nivel salarial. Las disposiciones entraron en vigor el 29 de septiembre de 2026.

El tema tiene especial relevancia en Yucatán: el Gobierno federal reportó que en el estado la meta del programa aumentó a 70 mil viviendas y que existen proyectos en Mérida, Kanasín, Umán, Ucú, Tizimín, Ticul, Progreso y Valladolid.

Fundamento legal: el artículo 4º constitucional reconoce el derecho de toda persona a disfrutar de una vivienda adecuada. Además, la reforma a la Ley de Vivienda publicada en abril de 2026 incorporó expresamente los componentes de la vivienda adecuada y reforzó la protección del patrimonio de las personas trabajadoras.

Opinión jurídica: un descuento puede facilitar el acceso a una casa, pero antes de comprometerse hay que revisar precio final, capacidad de crédito, ubicación, características del inmueble y condiciones contractuales. Que una vivienda forme parte de un programa social no elimina la necesidad de revisar jurídicamente la operación.

💬 ¿Consideras que un precio máximo de $862 mil y descuentos de hasta $90 mil realmente acercan una vivienda digna a los trabajadores de Yucatán? Te leo.

🏠⚖️ RENTAR TU CASA TAMBIÉN SE PUEDE HACER SEGURO📍Información práctica para propietarios e inquilinos.En Yucatán, un cont...
06/10/2026

🏠⚖️ RENTAR TU CASA TAMBIÉN SE PUEDE HACER SEGURO

📍Información práctica para propietarios e inquilinos.

En Yucatán, un contrato de arrendamiento no debería reducirse a entregar las llaves y recibir una mensualidad. El Código Civil estatal establece reglas sobre arrendamiento y obligaciones para ambas partes; además, el propietario debe entregar el inmueble en condiciones adecuadas para el uso convenido y conservarlo en estado de servir para ese fin.

Para el arrendatario también existen obligaciones: pagar la renta en los términos acordados, utilizar el inmueble conforme a lo convenido y responder por determinados daños que le sean imputables. Por eso, un contrato claro puede prevenir muchos conflictos antes de que lleguen a tribunales.

¿Qué conviene dejar por escrito? Identificación de las partes, descripción del inmueble, monto y forma de pago, depósito, duración, inventario y estado de entrega, servicios, reglas sobre modificaciones y condiciones para la devolución del predio. Si existe fiador, obligado solidario u otra garantía, también debe quedar correctamente documentada.

Opinión jurídica: el mejor juicio de arrendamiento muchas veces es el que se evita con un buen contrato. Descargar un formato genérico de internet puede dejar fuera aspectos importantes del inmueble y de la operación concreta.

💬 ¿Qué genera más problemas al rentar una casa: falta de pago, daños al inmueble o contratos mal elaborados? Te leo en los comentarios.

El Gobierno federal informó recientemente que, al cierre de agosto de 2026, 199,454 personas trabajadoras de plataformas...
05/10/2026

El Gobierno federal informó recientemente que, al cierre de agosto de 2026, 199,454 personas trabajadoras de plataformas digitales ya alcanzaban el nivel de ingreso necesario para contar con cobertura integral de seguridad social; además, 1,772,296 personas estaban protegidas frente a riesgos de trabajo.

¿Qué significa en la práctica? Repartidores, conductores y otras personas que trabajan mediante plataformas ya no deben verse automáticamente como trabajadores sin protección. La reforma incorporó esta modalidad a la Ley Federal del Trabajo; su artículo 291-B reconoce jurídicamente el trabajo mediante plataformas digitales.

El IMSS⁠ explica que quienes alcanzan el ingreso neto requerido pueden acceder a los cinco seguros del régimen obligatorio: atención médica, riesgos de trabajo, invalidez y vida, retiro, guarderías y prestaciones sociales. Quienes no alcancen ese umbral, pero estén registrados, mantienen protección por riesgos de trabajo durante la actividad correspondiente.

Opinión jurídica: la flexibilidad de una aplicación no debería significar ausencia de derechos. El reto ahora es que cada trabajador conozca cómo está registrado, con qué ingreso y qué protección tiene realmente, especialmente cuando su actividad diaria implica circular durante horas en calles y carreteras.

💬 Si trabajas mediante una aplicación, ¿ya verificaste tu alta y cobertura ante el IMSS? ¿Las plataformas explican suficientemente estos derechos? Te leo.

⚖️⏰ EN 2027 TU JORNADA BAJA A 46 HORAS: ESTO DEBES SABERMéxico ya se encuentra en el periodo de transición hacia la jorn...
04/10/2026

⚖️⏰ EN 2027 TU JORNADA BAJA A 46 HORAS: ESTO DEBES SABER

México ya se encuentra en el periodo de transición hacia la jornada laboral de 40 horas. La reducción efectiva comenzará el 1 de enero de 2027, cuando la jornada máxima semanal pase de 48 a 46 horas; posteriormente bajará a 44 en 2028, 42 en 2029 y llegará a 40 horas en 2030.

Fundamento legal: la reforma al artículo 123 constitucional estableció la reducción de la jornada, mientras que su implementación gradual fue desarrollada en la legislación laboral. La Secretaría del Trabajo confirma algo fundamental: reducir la jornada no autoriza disminuir salarios, prestaciones ni otros derechos laborales.

Y ojo: en 2026 todavía continúa el máximo transitorio de 48 horas semanales. Por eso, que alguien diga que actualmente todos los trabajadores ya deben laborar únicamente 40 horas es incorrecto; la reducción será progresiva.

Opinión jurídica: trabajadores y empresas deberían aprovechar estos últimos meses de 2026 para revisar horarios, controles de asistencia y contratos. El cambio no consiste simplemente en “salir dos horas antes”: habrá que reorganizar jornadas respetando descansos, horas extraordinarias y, sobre todo, sin trasladar el costo de la reducción al salario del trabajador.

💬 ¿En tu trabajo ya les explicaron cómo se aplicarán las 46 horas a partir de enero de 2027? Te leo en los comentarios.

⚖️📱 ¿TE COBRARON DE MÁS EN TU INTERNET O CELULAR? TIENES DERECHOSLa Profeco⁠ difundió el 29 de septiembre de 2026 los d...
04/10/2026

⚖️📱 ¿TE COBRARON DE MÁS EN TU INTERNET O CELULAR? TIENES DERECHOS

La Profeco⁠ difundió el 29 de septiembre de 2026 los derechos mínimos de quienes contratan telefonía, internet y televisión de paga. Entre ellos están elegir libremente proveedor y plan, conocer claramente cuánto se pagará, recibir facturas desglosadas, proteger los datos personales y realizar gratuitamente la portabilidad del número.

También existen derechos frente a cargos indebidos o servicios que no cumplen las condiciones contratadas. Por eso, antes de aceptar un cobro adicional, conviene revisar contrato, factura y condiciones del plan y conservar la evidencia de cualquier reclamación.

Fundamento legal vigente: desde 2025 existe una nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Su artículo 185 reconoce expresamente derechos como la protección de datos personales, la portabilidad gratuita, la libre elección del proveedor y el acceso a las condiciones del contrato de adhesión registrado ante Profeco. La antigua Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue abrogada, por lo que es importante citar la legislación actualmente vigente.

Opinión jurídica: que un cargo aparezca en la factura no significa automáticamente que sea correcto. Si no corresponde a lo contratado, el consumidor tiene derecho a cuestionarlo y exigir una respuesta conforme a la ley.

💬 ¿Alguna vez te apareció un cargo que no reconocías en tu servicio de internet o telefonía? ¿La empresa te lo resolvió? Te leo en los comentarios.

🚨 ¡UMÁN: LA DISCAPACIDAD NO QUITA EL DERECHO A JUGAR!Una madre visiblemente afectada y su hijo con discapacidad presunta...
03/10/2026

🚨 ¡UMÁN: LA DISCAPACIDAD NO QUITA EL DERECHO A JUGAR!

Una madre visiblemente afectada y su hijo con discapacidad presuntamente retirado de los juegos por una policía municipal porque “ya está grande”. La denuncia exige investigación y una respuesta pública.

⚖️ Los artículos 53, 54 y 60 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes protegen la inclusión, la igualdad y el derecho al juego. Una restricción por seguridad debe tener una justificación objetiva y aplicarse sin discriminación. (diputados.gob.mx⁠)

Si se acredita una exclusión discriminatoria, el artículo 243 Ter del Código Penal de Yucatán contempla de 1 a 3 años de prisión, o multa y trabajo comunitario. Cuando un servidor público niega un servicio por motivos discriminatorios, prevé aumentar la pena en una mitad y suspenderlo de un mes a un año; en reincidencia, destituirlo. Estas consecuencias requieren acreditar los supuestos legales. (fge.yucatan.gob.mx⁠)

🛑 Según información publicada por Quadratín, el Ayuntamiento ya anunció la baja de la agente. Esa medida no sustituye la investigación de posibles responsabilidades. La familia puede presentar querella ante la Fiscalía y queja ante la CODHEY. (yucatan.quadratin.com.mx⁠)

Presidenta municipal: ¿qué supervisión existe sobre su policía? ¿Qué capacitación reciben sus elementos sobre discapacidad, inclusión y derechos de la niñez? ¿Cómo garantizará que esto no vuelva a ocurrir?

💬 ¿Consideras suficiente la baja o deben investigarse otras responsabilidades? Te leo con respeto y sin exponer la identidad del menor.

⚖️ ¿PRESTASTE TU AUTO? UNA FOTOMULTA PUEDE LLEGARTE A TIUna resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abre...
03/10/2026

⚖️ ¿PRESTASTE TU AUTO? UNA FOTOMULTA PUEDE LLEGARTE A TI

Una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abre un debate que interesa a cualquier propietario de un vehículo. El Pleno avaló el esquema de fotomultas de la Ciudad de México y consideró válida la responsabilidad solidaria que permite exigir al propietario el pago de la sanción económica, aunque otra persona haya conducido el automóvil.

El razonamiento no surge de la nada. El Semanario Judicial ya publicó este año un criterio según el cual, cuando los dispositivos tecnológicos no permiten identificar materialmente al conductor, el legislador puede establecer responsabilidad solidaria del propietario para hacer efectivo el sistema de seguridad vial.

Importante: esto no significa que automáticamente todas las fotomultas de cualquier estado del país sean válidas. Debe revisarse la legislación aplicable, la fundamentación del acto y las posibilidades legales para controvertirlo.

Opinión jurídica: prestar un vehículo también puede generar consecuencias jurídicas para su propietario. La tecnología facilita detectar infracciones, pero la autoridad debe conservar garantías de legalidad, notificación y defensa. Incluso la propia jurisprudencia de la Corte ha señalado que el plazo para que el propietario promueva amparo no puede presumirse iniciado simplemente porque la multa fue notificada al conductor.

💬 ¿Te parece justo que el dueño del automóvil tenga que responder económicamente por una infracción cometida por quien lo conducía? Te leo con respeto.

⚖️ ¿FIRMASTE Y TE ARREPENTISTE? LA LEY PUEDE DARTE 5 DÍASLa Procuraduría Federal del Consumidor⁠ recordó recientemente ...
03/10/2026

⚖️ ¿FIRMASTE Y TE ARREPENTISTE? LA LEY PUEDE DARTE 5 DÍAS

La Procuraduría Federal del Consumidor⁠ recordó recientemente que existen operaciones en las que el consumidor puede revocar su consentimiento sin responsabilidad dentro de los cinco días hábiles previstos por la ley.

¿Qué significa? El artículo 56 de la Ley Federal de Protección al Consumidor establece, para las operaciones a las que resulta aplicable ese capítulo, que el contrato se perfecciona a los cinco días hábiles contados desde la entrega del bien o la firma del contrato —lo último que ocurra—. Durante ese periodo puede comunicarse la revocación por un medio fehaciente y, si procede, el proveedor debe reintegrar el precio pagado. No es un derecho automático para cancelar cualquier contrato en cualquier circunstancia: existen reglas y excepciones que deben revisarse según la contratación.

Profeco recomienda avisar al proveedor por escrito o correo electrónico y conservar contratos, mensajes, comprobantes y evidencia de la solicitud.

Opinión jurídica: firmar un documento no significa que el consumidor quede indefenso ante cualquier irregularidad. Pero tampoco basta decir “ya no lo quiero”: el plazo, la forma de contratación y las condiciones del contrato importan. Antes de entregar cantidades importantes —especialmente en compras o servicios costosos— conviene revisar qué derecho de cancelación realmente corresponde.

💬 ¿Alguna vez quisiste cancelar una compra o servicio y te dijeron simplemente: “ya firmaste, ya no se puede”? Te leo en los comentarios.

⚖️ JUSTICIA INDÍGENA: LA VÍCTIMA TAMBIÉN TIENE VOZLa Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de fijar un criterio d...
02/10/2026

⚖️ JUSTICIA INDÍGENA: LA VÍCTIMA TAMBIÉN TIENE VOZ

La Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de fijar un criterio de especial interés para estados con amplia presencia de pueblos originarios, como Yucatán. Al resolver el Amparo en Revisión 62/2026, derivado de un proceso por presunto despojo en Oaxaca, determinó que un asunto penal no pasa automáticamente a la justicia indígena solo porque las personas involucradas pertenezcan a una comunidad.

La Corte estableció que deben analizarse las circunstancias del caso, la existencia de autoridades y procedimientos comunitarios, el respeto a los derechos humanos, mecanismos efectivos de reparación y, de manera relevante, la voluntad de la víctima. En el asunto resuelto, una mujer zapoteca manifestó que quería continuar ante la justicia ordinaria, por lo que el proceso seguirá por esa vía.

Fundamento legal: el artículo 2º de la Constitución reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y a ejercer sus sistemas normativos, pero ese ejercicio debe respetar la Constitución y los derechos humanos, particularmente la dignidad e integridad de las mujeres.

Opinión jurídica: reconocer la justicia indígena no significa enfrentarla con la justicia del Estado. El reto es lograr que autonomía comunitaria, debido proceso y derechos de las víctimas convivan, sin obligar a una persona a someter su caso a una vía que no desea.

💬 ¿Qué debería pesar más al decidir dónde se juzga un caso: la autonomía de la comunidad o la decisión individual de la víctima? Te leo con respeto.

🚨⚖️ CHEMAX: ¡NINGUNA MULTITUD TIENE DERECHO A DECIDIR SOBRE LA VIDA DE UNA PERSONA!Reportes preliminares señalan que una...
02/10/2026

🚨⚖️ CHEMAX: ¡NINGUNA MULTITUD TIENE DERECHO A DECIDIR SOBRE LA VIDA DE UNA PERSONA!

Reportes preliminares señalan que una persona habría sido retenida y agredida con fuego en Chemax. Las circunstancias y su estado de salud todavía requieren confirmación oficial.

¿Qué permite la ley? Detener a alguien en flagrancia y entregarlo inmediatamente a la autoridad: artículos 16 constitucional y 147 del CNPP. Eso jamás autoriza a castigarlo. El artículo 17 constitucional prohíbe hacerse justicia por propia mano.

¿Qué podrían enfrentar los responsables? Si se acredita intención de privar de la vida y la persona sobrevive por causas ajenas a los agresores, podría configurarse tentativa de homicidio, conforme a los artículos 17 y 368 del Código Penal de Yucatán. Sobrevivir no elimina la responsabilidad penal. Si no se acredita esa intención, deben investigarse las lesiones y la posible privación ilegal de la libertad.

Si se prueba ventaja u otra circunstancia calificativa, el caso puede agravarse. Como referencia, el homicidio calificado consumado se sanciona con 20 a 40 años de prisión —artículos 378 y 384—; la tentativa tiene una pena distinta, que debe individualizar el juez. También puede exigirse reparación del daño.

Actuar en grupo no borra responsabilidades: quien ejecuta, instiga o ayuda intencionalmente puede responder según su participación probada (artículo 15).

👮 La policía debe proteger, auxiliar y procurar atención médica (artículo 132, fracción XII, del CNPP). Si hubo omisiones, también deben investigarse. La Fiscalía investiga y los tribunales determinan responsabilidades y penas.

¡La indignación no concede permiso para cometer delitos, y una acusación no convierte a nadie en culpable!

💬 ¿Qué medidas deben tomar las autoridades para evitar que estos hechos se repitan?

Dirección

Mérida
97068

Horario de apertura

Lunes 8am - 8pm
Martes 8am - 8pm
Miércoles 8am - 8pm
Jueves 8am - 8pm
Viernes 8am - 8pm
Sábado 8am - 3pm

Página web

Notificaciones

Sea el primero en enterarse: le enviaremos un correo electrónico cuando Abogado Miguel Herrera Puga publique novedades y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin y puede darse de baja en cualquier momento.

Contactar Con La Empresa

Enviar un mensaje a Abogado Miguel Herrera Puga:

Atajos

Compartir