Abg. Angel A. Palomo Canche

Abg. Angel A. Palomo Canche Abogado Especialista en Derecho Familiar, Civil y Mercantil. El Abogado Angel A.

Nuestro Bufete Jurídico brinda asesoría legal de la más alta calidad, comprometiéndose con la prestación de servicios legales personalizados, con una tradición de excelencia, inspirada en los más altos valores éticos y de servicio, garantizando la confianza depositada por sus clientes. Palomo egresado de la Facultad de Derecho por la Universidad Autónoma de Yucatàn cuenta con una amplia experienci

a y valores éticos que le permiten tener una sólida reputación en sus principales áreas jurídicas, que incluyen la asesoría, patrocinio y representación, tanto de Empresas, como de personas físicas. Áreas del Derecho:

Familiar:
*Diligencias de Jurisdicción Voluntaria
*Divorcios
*Testamentos
*Reconocimiento de Paternidad
*Patrimonio de Familia..

Mercantil:
*Pagarés
*Letras de Cambio
*Cheques
*Contratos..

Civil:
*Juicios Hipotecarios
*Juicios Extraordinarios Hipotecarios...

***Amparo***

Somos un Despacho de Abogados que combina los diversos servicios de consultoría con el litigio, en las referidas materias especializadas, brindando así, una asesoría legal integral, procurando la solución y prevención de los conflictos de nuestros clientes, con el propósito de colaborar a alcanzar los objetivos jurídicos y comerciales procedentes, buscando brindar asesoría individualizada a cada uno de ellos, con la más alta calidad y la mayor confidencialidad posible. Nuestro Despacho cuenta con una extensa y probada experiencia en todos los ámbitos del litigio.

¡Siempre Será Un Placer Atenderle!

18/02/2026

Los alimentos no son solo comida, son dignidad y desarrollo para los NNA, embarazadas, peedonas con Capacidades diferentes…👇🏼👇🏼

En el ámbito jurídico, el concepto de alimentos va mucho más allá de la alimentación. Conforme a los criterios sistematizados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los alimentos incluyen todo lo necesario para que una persona pueda subsistir y desarrollarse con dignidad.
Esto comprende, entre otros aspectos:
✔️ Alimentación
✔️ Vivienda
✔️ Atención médica
✔️ Educación
✔️ Vestido y condiciones básicas de bienestar
Se trata de un derecho especialmente protegido cuando se trata de niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores o personas en situación de vulnerabilidad.
La obligación alimentaria busca garantizar que nadie quede desprotegido dentro del núcleo familiar cuando no puede sostenerse por sí mismo.
La pensión alimenticia no es un favor: es un derecho reconocido por la ley.

18/02/2026

| Quedó aprobado el dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LA ILEGALIDAD DE LA "REVISIÓN DE RUTINA": PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CONTROL PREVENTIVO​¿Sabías que una detención sin caus...
18/02/2026

LA ILEGALIDAD DE LA "REVISIÓN DE RUTINA": PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y CONTROL PREVENTIVO

​¿Sabías que una detención sin causa justificada puede anular todo un proceso penal? En derecho, el conocimiento es tu mejor defensa.

Aquí te explico el sustento jurídico:
✅️​1. El Principio de Legalidad y la Facultad Expresa
​En México, rige una máxima fundamental: "La autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite expresamente".

️Si un reglamento de tránsito o el Código Penal no faculta a un agente para detenerte "porque sí", ese acto es nulo de pleno derecho.
✅️​2. El Artículo 16 Constitucional: Tu Escudo Jurídico
​La Constitución es clara y no admite interpretaciones ambiguas en su primer párrafo:
​"Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."
​Para que un policía de tránsito o preventivo te detenga, debe existir una Causa Motivada (la infracción visible) y la Fundamentación (el artículo de la ley que le permite intervenir).
✅️​3. La Sospecha Razonable y los Niveles de Contacto
​La SCJN ha determinado que para realizar un Control Preventivo Provisional (detener el vehículo y pedirte bajar), el agente debe acreditar una Sospecha Razonable. No basta con la "apreciación subjetiva" del oficial; debe haber circunstancias objetivas que indiquen la comisión de un delito o infracción. Sin esto, la detención es arbitraria.

✅️​4. La Teoría de los Frutos del Árbol Ponzoñoso (Prueba Ilícita)
​Si la detención inicial carece de sospecha razonable, se produce un efecto de invalidez en cascada.

✔️Según el Artículo 264 del Código Nacional de Procedimientos Penales:
​"Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad."
​En términos procesales: Si te encuentran algo ilícito derivado de una detención ilegal, esa evidencia está "contaminada". Al ser una Prueba Ilícita, no puede ser valorada por el Juez de Control para vincularte a proceso, resultando en la inmediata libertad por violación al debido proceso. C

Ya se sabía, lo aprendí con Psicologa Perito Arhely Diaz 🙌
15/02/2026

Ya se sabía, lo aprendí con Psicologa Perito Arhely Diaz 🙌

Registro digital: 2026465
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. DEBE ABANDONARSE EL TÉRMINO "MENORES" PARA REFERIRSE A ÉSTOS, A FIN DE RESPETAR EL PRINCIPIO DE SU INTERÉS SUPERIOR Y EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
Hechos: En los eventos delictivos materia de revisión, la sujeto pasivo era una niña, a quien la persona juzgadora se refirió como "menor ofendida".
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que debe abandonarse el término "menores" para referirse a niñas, niños y adolescentes, a fin de respetar el principio de su interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación.
Justificación: Lo anterior, en virtud de que ese vocablo implica una situación relacional de jerarquías, en la que siempre habrá un mayor, es decir, hace referencia a una comparación con algo que se considera superior, como se señala en el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia, emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en el ámbito jurídico, revela una visión tutelar hacia las personas que las limita en su autonomía, por lo que reconocerlas con el término niñas, niños o adolescentes, según sea el caso, resulta fundamental para estimarlas titulares de derechos. Además, que las personas juzgadoras les nombren en sus resoluciones como personas con autonomía propia, ayuda a comunicar a la sociedad la necesidad de un cambio en la visión de las relaciones que se establecen entre infancia, adolescencia y adultez, lo que implica respetar el principio del interés superior y el derecho a la igualdad y no discriminación de niñas, niños o adolescentes.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 26/2022. 24 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Michele Franco González. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.
Amparo directo 96/2021 (cuaderno auxiliar 6/2022) del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito, con apoyo del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahutil Orozco.
Queja 86/2022. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.
Amparo directo 83/2022. 2 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretaria: Laura Esther Romero Villaseñor.
Amparo directo 115/2022. 23 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ramírez Benítez. Secretario: Hugo Morales de la Rosa.
Esta tesis se publicó el viernes 19 de mayo de 2023 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de mayo de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: I.9o.P. J/18 CS (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Mayo de 2023, Tomo III, página 2929
Tipo: Jurisprudencia

Abogados México

12/02/2026

¿Cuándo alguien puede ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán?

Cuando existe una resolución judicial que fija la pensión y la persona obligada deja de cumplir con el pago por al menos 90 días, ya sean consecutivos o no, dentro de un procedimiento legal.

Este registro es una herramienta para proteger el derecho de niñas, niños y personas acreedoras de alimentos, y garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

11/02/2026

¿Para qué sirve el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de Yucatán? ⚖️

Sirve para proteger el derecho de niñas, niños y personas acreedoras de alimentos, hacer visible el incumplimiento de la obligación alimentaria y reforzar, por la vía legal, su cumplimiento cuando así lo ordena una autoridad judicial.

No es un castigo automático: es una herramienta de responsabilidad y protección del interés superior de la niñez.

09/02/2026

¿Sabías que en Yucatán existe el Registro de Deudores Alimentarios Morosos? ⚖️
Es una herramienta legal que hace responsables a quienes incumplen con la pensión alimenticia y protege el derecho de niñas, niños y adolescentes a recibir alimentos.

08/02/2026

Por fin está publicada Oficialmente La Ley de Autismo Yucatán.
La Ley entrara en vigor a los 180 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

https://share.google/vYst01iQP0xoUQtxz

Un Gran logró por miles de familias que por años han luchado por ello ahora a vigilar que se cumpla.

Custodia Paterna vs. Materna: El Enfoque del Interés Superior del Menor​En la práctica jurídica contemporánea, la asigna...
08/02/2026

Custodia Paterna vs. Materna:

El Enfoque del Interés Superior del Menor
​En la práctica jurídica contemporánea, la asignación de la guarda y custodia ha evolucionado.

✔️ La premisa de que la madre es la única opción para el cuidado de los hijos es un concepto superado por el Principio de Igualdad Sustantiva y, principalmente, por el Interés Superior del Menor.

✔️​La decisión judicial debe basarse en la idoneidad comprobada, dejando de lado los prejuicios sociales o los roles de género preestablecidos.

✔️​Herramientas Jurídicas y Científicas para determinar la Custodia:
​Pruebas Periciales Multidisciplinarias: Para determinar quién es el progenitor más apto, es fundamental el desahogo de peritajes en Psicología y Trabajo Social.
✔️Estas evaluaciones analizan el entorno socio-familiar, la dinámica de vida y la salud mental, permitiendo acreditar que un padre puede ser la opción más viable para el bienestar del menor.

Vanguardia en Neurociencia: Como complemento fundamental a los peritajes tradicionales, la neurociencia permite acreditar de manera objetiva si el menor presenta afectaciones en su desarrollo neuronal o emocional debido a su entorno.

✔️Es una evidencia científica irrefutable para determinar qué ambiente favorece realmente el crecimiento cognitivo y emocional del infante.

Derecho a la Estabilidad Psicoemocional: La custodia debe recaer en quien garantice un entorno libre de conflictos. Si el padre es quien asegura la continuidad escolar, el bienestar físico y la formación integral, el marco legal debe proteger ese vínculo en beneficio del niño.
​Análisis de la alienación Parental: Es vital identificar técnicamente cuándo se obstaculiza de forma injustificada el vínculo con uno de los progenitores.

La manipulación o el impedimento de convivencia son factores que, detectados mediante peritajes, resultan determinantes para decidir la guarda y custodia.
Criterio de Cuidados de Facto: Se analiza quién es la figura que, en la realidad diaria, ha ejercido de manera efectiva los deberes de crianza.

La ley busca dar certeza jurídica a quien ya es el pilar de estabilidad para el menor, independientemente del género.

​Conclusión: La guarda y custodia no es un beneficio automático por género, sino una responsabilidad que debe recaer en el progenitor que demuestre mayor idoneidad y compromiso a través de la evidencia técnica y científica.

| Interés superior de la niñez obliga al Estado a garantizar alimentos integralesLa Suprema Corte de Justicia de la Naci...
07/02/2026

| Interés superior de la niñez obliga al Estado a garantizar alimentos integrales

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Semanario Judicial de la Federación, publicó una tesis aislada de gran relevancia en materia constitucional y familiar que refuerza la protección reforzada a niñas, niños y adolescentes en el derecho de alimentos.

📌 Datos clave
🔹 Registro digital: 2031726
🔹 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
🔹 Época: Duodécima
🔹 Materia: Constitucional y Civil
🔹 Tipo: Aislada
🔹 Publicación: 6 de febrero de 2026
🧾 Criterio esencial

El Tribunal determinó que:
👉 Todas las autoridades del Estado deben adoptar medidas idóneas, necesarias y eficaces para garantizar que niñas, niños y adolescentes satisfagan sus necesidades alimentarias de forma integral, completa y adecuada.

Esto implica que:
no basta una garantía mínima o formal,
no es suficiente considerar sólo ingresos ordinarios del deudor,
debe priorizarse la protección efectiva del derecho alimentario bajo el interés superior de la niñez.

⚖️ ¿Qué significa en la práctica?
✅ El análisis debe ser integral y reforzado
✅ La autoridad debe actuar con máxima diligencia
✅ La pensión debe asegurar vida digna y desarrollo pleno
✅ Se justifica la adopción de medidas extraordinarias de protección
No es un derecho patrimonial simple:
es un derecho humano con tutela constitucional reforzada.

🎯 Impacto jurídico
Esta tesis fortalece:
📍 el principio del interés superior de la niñez
📍 el derecho a alimentos suficientes
📍 la obligación activa del Estado
📍 el estándar de protección integral
Se convierte en un referente obligatorio para juzgados familiares, penales y constitucionales al fijar un parámetro más alto de protección.

📖 Consulta la tesis completa aquí:
🔗 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031726

07/02/2026

ahora pues realizar el trámite de extravío de documentos 💻 en línea.

➡️Ingresa: https://tramites.yucatan.gob.mx/tramite/232679bc

Llena 📝 los campos obligatorios y sigue las indicaciones hasta completar el proceso.

No olvides que debes contar con 🖊 tu firma electrónica.

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