11/08/2026
⚖️ ¿Las resoluciones de un juez siempre son necesariamente acordes a Derecho?
En nuestra práctica profesional sostenemos que el ejercicio de la defensa no termina cuando se dicta una determinación judicial. También implica analizarla, cuestionarla y, cuando existen argumentos jurídicos para hacerlo, inconformarse oportunamente.
En este fragmento de una audiencia preliminar dentro de un juicio ordinario laboral que tuvimos el mes de junio, se aborda precisamente uno de esos momentos.
En el escrito de contrarréplica, presentado oportunamente por nuestra parte, además de realizar las manifestaciones correspondientes, se formuló una petición dirigida al Secretario Instructor.
Al emitirse el auto mediante el cual se tuvo por presentada la contrarréplica, no se realizó pronunciamiento respecto de dicha petición.
Ante esa omisión, durante la audiencia preliminar se promovió oralmente el recurso de reconsideración, previsto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo, respecto de los actos u omisiones del Secretario Instructor.
El recurso fue declarado infundado por parte del juez bajo el argumento de que el Secretario Instructor no tenía obligación de pronunciarse sobre la petición , al considerar que sus facultades se encontraban limitadas a las previstas en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo.
Sin embargo, en el uso de la voz, nuestra representación expuso una postura distinta: que las facultades enumeradas en el artículo 871 delimitan las funciones procesales del Secretario Instructor, pero ello no necesariamente implica que pueda dejarse sin respuesta una petición formulada por escrito ante una autoridad dentro de un procedimiento judicial.
En ese sentido, al conformarnos se invocó el artículo 8° constitucional, que reconoce el derecho de petición y establece que a toda petición debe recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, el cual debe hacerse del conocimiento del peticionario en breve término.
Asimismo, se hizo referencia a la tesis aislada con registro digital 2032152, publicada recientemente por el Semanario Judicial de la Federación, precisamente para destacar la importancia de hacer valer oportunamente las inconformidades durante las etapas de la audiencia preliminar.
🎥 Este fragmento muestra una parte de esa intervención y del debate jurídico suscitado durante la audiencia.
En Soluciones Legales MID consideramos que la defensa adecuada también consiste en cuestionar jurídicamente aquellas determinaciones con las que no se coincide, siempre mediante argumentos, fundamentos y respeto a las instituciones.
Porque litigar no es simplemente aceptar una resolución.
Es analizarla. Argumentarla. Impugnarla cuando corresponda. Y defender los derechos de nuestros clientes hasta sus últimas consecuencias jurídicas.
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