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06/09/2022
25/08/2022

SOBRE IGNORANTES E IGNORANTAS: Carta de una Profesora con acertadísima y lapidaria frase final.

Carta de una Profesora con acertadísima y lapidaria frase final.
Está escrito por una profesora de un instituto público.

Yo no soy víctima de la Ley Nacional de Educación.
Tengo 60 años y he tenido la suerte de estudiar bajo unos planes educativos buenos, que primaban el esfuerzo y la formación de los alumnos por encima de las estadísticas de aprobados y de la propaganda política.

En jardín (así se llamaba entonces lo que hoy es "educación infantil", mire usted) empecé a estudiar con una cartilla que todavía recuerdo perfectamente:
la A de "araña", la E de "elefante", la I de "iglesia" la O de "ojo" y la U de "uña".

Luego, cuando eras un poco mayor, llegaba "Semillitas", un librito con poco más de 100 páginas y un montón de lecturas, no como ahora, que pagas por tres tomos llenos de dibujos que apenas traen texto.
Eso sí, en el Semillitas, no había que colorear ninguna página, que para eso teníamos cuadernos.

En Primaria estudiábamos Lengua , Matemáticas , Ciencias, no teníamos Educación Física.
En 6º de Primaria, si en un examen tenías una falta de ortografía del tipo de "b en vez de v" o cinco faltas de acentos, te bajaban y bien bajada la nota.

En Bachillerato, estudié Historia de España, Latín, Literatura y Filosofía.

Leí El Quijote y el Lazarillo de Tormes; leí las "Coplas a la Muerte de su Padre" de Jorge Manrique, a Garcilaso, a Góngora, a Lope de Vega o a Espronceda...

Pero, sobre todo, aprendí a hablar y a escribir con corrección.

Aprendí a amar nuestra lengua, nuestra historia y nuestra cultura.
Y.. vamos con la Gramática.
En castellano existen los participios activos como derivado de los tiempos verbales.
El participio activo del verbo atacar es "atacante";
el de salir es "saliente"; el de cantar es "cantante" y el de existir,"existente".

¿Cuál es el del verbo ser?
Es "ente", que significa "el que tiene identidad", en definitiva "el que es".
Por ello, cuando queremos nombrar a la persona que denota capacidad de ejercer la acción que expresa el verbo, se añade a este la terminación "ente".

Así, al que preside, se le llama "presidente" y nunca "presidenta", independientemente del género (masculino o femenino) del que realiza la acción.

De manera análoga, se dice "capilla ardiente", no "ardienta"; se dice"estudiante", no "estudianta"; se dice "independiente" y no "independienta"; "paciente", no “pacienta"; "dirigente", no dirigenta"; "residente", no "residenta”.

Y ahora, la pregunta: nuestros políticos y muchos periodistas (hombres y mujeres, que los hombres que ejercen el periodismo no son"periodistos"), ¿hacen mal uso de la lengua por motivos ideológicos o por ignorancia de la Gramática de la Lengua Española ?

Creo que por las dos razones.
Es más, creo que la ignorancia les lleva a aplicar patrones ideológicos y la misma aplicación automática de esos patrones ideológicos los hace más ignorantes (a ellos y a sus seguidores).

Les propongo que pasen el mensaje a vuestros amigos y conocidos, en la esperanza de que llegue finalmente a esos ignorantes semovientes (no "ignorantas semovientas", aunque ocupen carteras ministeriales).

Lamento haber aguado la fiesta a un grupo de hombres que se habían asociado en defensa del género y que habían firmado un manifiesto.

Algunos de los firmantes eran: el dentisto, el poeto, el sindicalisto, el pediatro, el pianisto, el golfisto, el arreglisto, el funambulisto, el proyectisto, el turisto, el contratisto, el paisajisto, el taxisto, el artisto, el periodisto, el taxidermisto, el telefonisto, el masajisto, el gasisto, el trompetisto, el violinisto, el maquinisto, el electricisto, el oculisto, el policío del esquino y, sobre todo, ¡el machisto!

SI ESTE ASUNTO "NO TE DA IGUAL",
PÁSALO, POR AHÍ, CON SUERTE, TERMINA HACIENDO BIEN HASTA EN LOS MINISTERIOS.

Porque no es lo mismo tener "UN CARGO PÚBLICO" que ser "UNA CARGA PÚBLICA".

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02/08/2022

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20/07/2022

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ALIMENTOS A MENORES DE EDAD. TIENEN UNA TRIPLE DIMENSIÓN, YA QUE CONSTITUYEN UN DERECHO A SU FAVOR, UNA RESPONSABILIDAD ...
14/07/2022

ALIMENTOS A MENORES DE EDAD. TIENEN UNA TRIPLE DIMENSIÓN, YA QUE CONSTITUYEN UN DERECHO A SU FAVOR, UNA RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIÓN PARA SUS PROGENITORES Y UN DEBER DE GARANTIZAR SU CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ESTADO.

Hechos: En un juicio de alimentos se impuso como medida cautelar al deudor alimentario de un menor de edad la restricción de salir del territorio nacional.

En contra de esta determinación, el deudor promovió demanda de amparo indirecto, el cual le fue concedido para que el juzgador de origen fundara y motivara debidamente su resolución y sobreseyó en el juicio por el artículo reclamado; en la revisión interpuesta contra la sentencia de amparo se revocó la sentencia y ordenó reponer el procedimiento.

En cumplimiento a la revisión, el Juez de Distrito instructor repuso el procedimiento y dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio de amparo por algunos actos, negó el amparo respecto del artículo 48, fracción VI, de la Ley de Migración y otorgó el amparo por el auto en el cual le fue impuesta la medida cautelar.

Inconformes con la anterior resolución, las partes interpusieron recursos de revisión, de los cuales el Tribunal Colegiado de Circuito se declaró incompetente para conocer sobre el tema de constitucionalidad y remitió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para pronunciarse al respecto.

Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que los alimentos, como garantía de un nivel de vida adecuado, tienen una triple dimensión, ya que constituyen:

i) un derecho para los niños, niñas y adolescentes menores de edad;

ii) una responsabilidad prioritaria y obligación para sus progenitores; y,

iii) un deber a garantizar su cumplimiento por parte del Estado.

Justificación: La obligación de los padres de proporcionar alimentos a sus hijos e hijas y el correlativo derecho de éstos a percibirlos es una expresión de solidaridad que deriva de diversos derechos y principios constitucionales orientados a la protección y tutela integral de los niños, niñas y adolescentes.

Entre otros principios constitucionales que se encuentran inmersos en esta figura se encuentran: la prevención y conservación de la integridad física y moral de los hijos e hijas; el derecho de los niños y niñas a acceder a un nivel de vida digna y adecuada; el respeto a su interés superior y la necesidad de brindarles medidas especiales de protección.

Esto último conlleva además la obligación constitucional de todas las autoridades del Estado de adoptar en el ámbito de sus competencias todas aquellas medidas que resulten idóneas y necesarias para garantizar que los niños, niñas y adolescentes vean satisfechas sus necesidades de manera integral, completa y adecuada.

Dicho mandato, leído bajo la óptica del interés superior del menor de edad y el deber de protección integral de la infancia, autoriza la adopción de medidas reforzadas de tutela que atiendan a la situación de vulnerabilidad en la que éstos se encuentran.

Así, la Primera Sala ha reconocido que en las controversias en materia de alimentos es admisible una litis abierta, donde el juzgador tiene facultades oficiosas tanto en el procedimiento para ordenar el desahogo de pruebas y diligencias, como para resolver incluso sobre cuestiones no pedidas, caracteres que, sin duda, refuerzan la naturaleza de orden público de dicha institución.

Bajo ese contexto, la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 27, prevé el derecho de los menores de edad a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social; asimismo que las personas encargadas del niño o niña son responsables de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones de vida necesarias para su desarrollo.

Asimismo, que los Estados Partes adopten las medidas apropiadas para ayudar a los padres u otras personas responsables del niño o niña a dar efectividad y de ser necesario proporcionaran asistencia material y programas de apoyo respecto a la nutrición, el vestido y la vivienda; así como a tomar todas las medidas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño o la niña, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero.

Registro digital: 2023835, Instancia: Primera Sala, Undécima Época, Materias(s): Civil, Constitucional, Tesis: 1a./J. 49/2021 (11a.), Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Noviembre de 2021, Tomo II, página 843

Amparo en revisión 24/2021. 1 de septiembre de 2021.

Tesis de jurisprudencia 49/2021 (11a.).

Aprobada por la Primera Sala.

13/07/2022

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