23/03/2026
¿Peritajes contradictorios? ⚖️ No siempre necesitas un tercero en discordia**
Atención, colegas: la Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó un criterio clave (Tesis 1a./J. 119/2025) sobre el nombramiento de peritos en juicios ejecutivos mercantiles.
Te dejo lo esencial:
✅ **Es facultad, no obligación**
Con base en el artículo 1255 del Código de Comercio, la persona juzgadora puede designar un perito tercero en discordia, pero no está obligada a hacerlo, incluso ante dictámenes totalmente opuestos.
✅ **Libertad de valoración probatoria**
Si el juzgador cuenta con elementos suficientes para dar valor a un peritaje y restarlo a otro, puede resolver sin necesidad de un tercer dictamen.
✅ **Motivación y seguridad jurídica**
No es discrecionalidad absoluta. La decisión debe estar debidamente fundada y motivada, conforme a la lógica y la experiencia.
✅ **Justicia pronta y expedita**
Se evita dilatar el proceso con un tercer peritaje innecesario cuando ya existen elementos para dictar sentencia.
⚠️ **¿Cuándo sí procede un tercero en discordia?**
Cuando los peritajes resulten insuficientes para generar convicción en el juzgador.
📅 Este criterio es obligatorio desde el 7 de julio de 2025.
💬 ¿Crees que este criterio agilizará los juicios mercantiles o puede generar riesgos en la valoración probatoria? Te leo en comentarios.
Por si lo necesitas, te dejo el texto completo de la jurisprudencia en comentarios...