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López Leyva & Marroquín Asociados, es un despacho principalmente de consultaría jurídica empresarial, bufete que proporciona a todos sus clientes un servicio integral respecto a las necesidades de cada cliente que representamos, resolviendo de la mejor manera cada situación que se presente y planteando la mejor solución a cada problema, adaptándose a las necesid

ades jurídicas de nuestros clientes. Aunque nuestra firma está dirigida al área empresarial, también atendemos a clientes particulares por lo que para nosotros, no existen clientes grandes o pequeños, porque de igual manera brindamos con prontitud la asesora y el servicio con profesionalismo, honradez y ética.

El aprendizaje por imitación y su impacto en la conducta delictivaPor: MC. Jesús López LeyvaEn los últimos años, la inci...
04/04/2026

El aprendizaje por imitación y su impacto en la conducta delictiva

Por: MC. Jesús López Leyva

En los últimos años, la incidencia delictiva protagonizada por jóvenes y adolescentes se ha convertido en un fenómeno que debe preocupar seriamente a la sociedad. Si bien las estadísticas muestran que los delitos de alto impacto suelen ser cometidos por personas entre los veintidós y los treinta años de edad, resulta alarmante el incremento de conductas delictivas en edades cada vez más tempranas. Esta situación se agrava por la normalización de la violencia, la pérdida de la capacidad de asombro y elevados índices de impunidad que terminan por legitimar socialmente el delito.

A lo largo de la historia de la criminología, han existido distintas explicaciones sobre el origen del comportamiento criminal. César Lombroso, considerado el padre de la criminología, sostenía que el delincuente nace, postulando una teoría biológica del delito. Posteriormente, Enrico Ferri amplió esta visión al afirmar que “el delincuente se hace”, introduciendo factores sociales y económicos como determinantes de la conducta criminal. Más recientemente, la criminología crítica o radical sostiene que es el propio sistema social quien produce delincuentes, especialmente a través de fenómenos como la anomia, entendida como la ruptura entre los objetivos socialmente impuestos y los medios legítimos para alcanzarlos.

En este contexto, la teoría del aprendizaje social desarrollada por Albert Bandura aporta una explicación fundamental para comprender la violencia juvenil. Bandura sostiene que los seres humanos, especialmente niños y adolescentes, aprenden conductas observando e imitando a otros. El comportamiento criminal, por tanto, no es innato, sino aprendido a través de la experiencia directa o por observación de modelos significativos. Cuando un menor observa que la violencia es recompensada o permanece impune, aumenta la probabilidad de que imite ese comportamiento.
Vivimos en una sociedad cada vez más expuesta a la violencia, donde el delito se observa cotidianamente tanto en la vida real como a través de los medios de comunicación. Esta constante exposición afecta de forma particular a niños y adolescentes, quienes aún se encuentran en proceso de formación de su personalidad. El entorno familiar, el barrio criminógeno, la violencia intrafamiliar y los ejemplos negativos de figuras adultas influyen decisivamente en la construcción de conductas agresivas. El menor no nace violento; aprende a ser violento a partir de lo que observa y reproduce en su entorno social.

Desde la perspectiva jurídica y criminológica, esta realidad obliga a replantear las respuestas tradicionales frente al delito. El castigo por sí solo resulta insuficiente cuando las causas profundas del comportamiento criminal se encuentran en la falta de oportunidades, la desigualdad social, la exclusión educativa y la ausencia de políticas públicas de prevención. El delito, como cualquier comportamiento social, se aprende; por tanto, también puede prevenirse mediante la intervención temprana.
Es indispensable que la familia, la escuela y el Estado asuman un papel activo en la formación ética y social de la niñez y la adolescencia. Promover valores morales, fortalecer la educación, garantizar el acceso al empleo digno, al deporte y a espacios de desarrollo sano, así como combatir la violencia intrafamiliar y la apología del delito, son acciones fundamentales para romper el ciclo del aprendizaje criminal.

En conclusión, la teoría del aprendizaje por imitación demuestra que la criminalidad juvenil no es un fenómeno aislado ni espontáneo, sino el resultado de un entorno social que enseña, tolera o normaliza la violencia. Desde el Derecho y la Criminología, el reto no es únicamente sancionar, sino prevenir, atacando las causas estructurales del delito y construyendo una sociedad que enseñe con el ejemplo caminos distintos a la violencia.

03/04/2026

Ética y Derecho: legalidad, legitimidad y bien común.
Dr. Jesús Manuel López Marroquín.

El Derecho y la Ética están estrechamente vinculados, aunque no son lo mismo. El Derecho regula la conducta humana mediante normas obligatorias, mientras que la Ética reflexiona sobre lo que es justo o correcto. Esta relación cobra especial importancia cuando se analizan los conceptos de legalidad y legitimidad, así como el papel del Derecho como instrumento del bien común en la vida política.
Desde el punto de vista jurídico, una conducta es legal cuando se ajusta a la ley vigente. Sin embargo, que algo sea legal no significa necesariamente que sea justo. Aquí surge la noción de legitimidad, que implica un juicio ético sobre si una norma o una acción respeta valores fundamentales como la justicia, la dignidad humana y la equidad. El jurista Hans Kelsen, representante del positivismo jurídico, sostenía que el Derecho debe analizarse como un sistema de normas válidas, independientemente de su contenido moral. No obstante, esta postura ha sido cuestionada por otros autores que advierten que un Derecho separado de la Ética puede legitimar injusticias.
Por ejemplo, el filósofo del Derecho Gustav Radbruch afirmó que cuando una ley es extremadamente injusta, deja de ser Derecho, aunque haya sido creada conforme al procedimiento legal. Esta idea pone de manifiesto que la legalidad no basta para justificar una norma, y que la Ética debe servir como criterio para evaluar su legitimidad. El Derecho, entonces, no sólo debe preguntarse si una conducta es legal, sino si es moralmente aceptable.
La relación entre Ética y Derecho también se vincula directamente con la Política. La Política organiza la vida colectiva y toma decisiones que afectan a toda la sociedad, mientras que el Derecho transforma esas decisiones en normas obligatorias. Para Aristóteles, la finalidad de la Política es el bien común, es decir, crear las condiciones que permitan a las personas vivir bien en comunidad. Desde esta visión clásica, el Derecho es un medio para alcanzar ese bien común y debe estar inspirado en principios éticos.
Un Derecho sin Ética puede convertirse en una herramienta al servicio de intereses particulares o del abuso de poder. Por ello, autores como Ronald Dworkin sostienen que el Derecho no es sólo un conjunto de reglas, sino también de principios morales que los jueces deben considerar al interpretar la ley. Así, el Derecho cumple una función ética al limitar el poder político y proteger los derechos fundamentales.
En conclusión, la Ética es indispensable para el Derecho y la Política. La diferencia entre legalidad y legitimidad demuestra que no todo lo legal es justo, y que el Derecho debe orientarse por valores éticos para servir verdaderamente al bien común. Un sistema jurídico legítimo no se conforma con aplicar la ley, sino que busca justicia, equidad y respeto a la dignidad humana.

02/03/2026

ESTABILIDAD LABORAL COMO DERECHO HUMANO
Dr. Jesús Manuel López Marroquín

La noción de la Estabilidad Laboral como Derecho Humano se ha transformado la manera en que los tribunales, especialmente en México y nivel Interamericano, interpretan los contratos de trabajo. Ya no se ve solo como un concepto legal, sino como una garantía para proteger la dignidad y el proyecto de vida del trabajador.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en casos emblemáticos como Lagos del Campo vs. Perú, demostró que la estabilidad laboral no es solo un mandato de "eficacia progresiva", sino un derecho de tutela directa bajo el artículo 26 de la Convención Americana.

La estabilidad laboral como derecho humano se define como la prerrogativa fundamental de toda persona trabajadora a conservar su empleo y permanecer en su puesto de trabajo de manera permanente, siempre que no se actualice una causa justa y legalmente comprobada para su rescisión. Este derecho tiene como objetivo principal garantizar que el trabajador no sea objeto de un despido arbitrario o injustificado por parte del empleador, proporcionando así una seguridad jurídica y económica que le permitirá asegurar una existencia digna y el sustento estable tanto para él como para su núcleo familiar. En este sentido, la estabilidad trasciende el ámbito meramente contractual para convertirse en un pilar del proyecto de vida y la dignidad humana.

De acuerdo con la jurisprudencia mexicana de 2024 (Tesis 2029017), la validez de un contrato por tiempo determinado depende de superar tres niveles de escrutinio para salvar el derecho humano a la estabilidad laboral: el Nivel Formal , que exige que el contrato se fundamente en una norma o programa que justifique legalmente la temporalidad; el Nivel Material , que requiere demostrar que la necesidad del trabajo es genuinamente transitoria y tiene un fin específico; y el Nivel Probatorio , que impone al patrón la carga de probar fehacientemente los puntos anteriores, bajo la advertencia de que, si no se acredita dicha justificación, la relación laboral se considera automáticamente por tiempo indeterminado.

La estabilidad laboral reforzada es una protección jurídica superior otorgada a ciertos grupos de trabajadores que, debido a su condición de vulnerabilidad física, psíquica o social, requieren una tutela especial para evitar que su situación sea motivo de discriminación o despido. En este sentido, las mujeres embarazadas o en período de lactancia gozan de un fuero que prohíbe su destitución por motivos de maternidad, trasladando al patrón la obligación de demostrar una causa grave y ajena al embarazo para cualquier rescisión; Asimismo, las personas con discapacidad o en situación de salud precaria cuentan con una garantía que impide su despido sin un procedimiento que respete estrictamente sus garantías procesales y asegure que la terminación del vínculo no se fundamenta en criterios discriminatorios, protegiendo así su derecho al trabajo ya una vida digna.

La relevancia de estos criterios para el contrato presentado radica en que la simple llegada de la fecha de término no garantiza la extinción automática de la relación laboral, pues si la materia del trabajo subsiste, el trabajador tiene el derecho humano a la prórroga del contrato conforme al artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo.

Bajo el principio de interpretación pro-persona, los jueces deben favorecer la permanencia del trabajador en su empleo en caso de duda, consolidando así la regla de que la contratación por tiempo indeterminado es la forma natural de la relación laboral. Por ello, cualquier contrato temporal constituye una excepción que debe justificarse plena y materialmente para no vulnerar derechos humanos fundamentales.

En este marco, la estabilidad laboral como derecho humano —reconocida por la Corte Interamericana y reafirmada por la jurisprudencia mexicana reciente— no sólo exige interpretar los contratos desde una perspectiva garantista, sino también fortalecer las estructuras colectivas que protegen estos derechos. La defensa de la estabilidad está íntimamente ligada a los principios esenciales del sindicalismo auténtico: lucha consecuente, unidad sindical, democracia interna e independencia política de clase.
La lucha consecuente compromete a los sindicatos con una defensa ética del trabajador; la unidad sindical aumenta su capacidad para enfrentar la precarización; la democracia interna garantiza transparencia y participación real; y la independencia política de clase asegura que el sindicato actúe sólo en favor de los trabajadores.

Sólo bajo estos principios es posible sostener una defensa real y eficaz de la estabilidad laboral, evitando que se reduzca a un concepto vacío. Con ellos, el sindicalismo mantiene su fuerza y su dignidad; sin ellos, se desdibuja y deja desprotegido aquello que debe resguardar: LA DIGNIDAD, LA SEGURIDAD Y EL PROYECTO DE VIDA DE LA PERSONA TRABAJADORA.

02/03/2026

RAYMUNDO MAGAÑA PRESENTA LA "PLANILLA VERDE " EN LA ELECCIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL DEL SUTAAUAO . " Honestidad, justicia y cuentas claras!.

¿El lema de la campaña, llevará dedicatoria a Raúl Portillo Molina por el tema del presunto desvío de más de 5 millones de pesos del Fondo de Vivienda?

> Agradezco al Club Rotario de Los Mochis, y de manera especial a su presidenta Dra. Guadalupe Davison Corrales, la dist...
10/02/2026

> Agradezco al Club Rotario de Los Mochis, y de manera especial a su presidenta Dra. Guadalupe Davison Corrales, la distinción y la invitación para impartir la charla “Responsabilidad Penal Empresarial: las consecuencias jurídicas para las personas morales”.

Es un honor compartir y reflexionar sobre temas jurídicos de gran impacto social con una institución comprometida con el servicio y la comunidad. 🤝⚖️

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