01/04/2026
Hacia una justicia oral, digital y con enfoque de derechos: reflexiones en torno al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Dr. Jesús Manuel López Marroquín
En fechas recientes, en el programa de radio Dialogando con el Derecho, transmitido por Radio UAdeO 89.3 FM, tuvimos la oportunidad de reflexionar públicamente sobre uno de los temas más trascendentes para la transformación de la justicia en México: la justicia digital. Este espacio permitió poner sobre la mesa los retos y oportunidades que enfrenta el sistema jurisdiccional ante la incorporación de herramientas tecnológicas, la oralidad y un enfoque centrado en los derechos humanos.
En ese contexto, la expedición del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2023, representa la reforma procesal más ambiciosa en materia no penal de lo que va del siglo. Su finalidad no se limita a unificar la legislación procesal civil y familiar en todo el territorio nacional, sino que persigue una transformación estructural del modo en que se concibe, tramita y decide la justicia cotidiana que más impacta en la vida de las personas: los conflictos familiares, patrimoniales y civiles.
La puesta en marcha del CNPCyF constituye un verdadero cambio de paradigma, al articular tres ejes fundamentales: la oralidad como método predominante de decisión judicial, la justicia digital como herramienta de acceso y eficiencia, y un enfoque transversal de derechos humanos que coloca en el centro a los grupos históricamente vulnerables.
Unidad normativa y transición ordenada.
Uno de los principales aportes del CNPCyF es su carácter nacional. Durante décadas, la justicia civil y familiar en México estuvo fragmentada en una multiplicidad de códigos locales y reglas procesales disímiles, lo que generaba incertidumbre jurídica, inequidad territorial y altos costos de transacción para litigantes y justiciables.
El nuevo código rompe con esa lógica al establecer un marco procesal único para las 32 entidades federativas y el orden federal. No obstante, consciente de la magnitud del cambio, el legislador optó por una implementación gradual, sujeta a declaratorias de entrada en vigor por parte de los congresos federal y locales, a solicitud de sus respectivos poderes judiciales. Este proceso escalonado no podrá exceder del 1 de abril de 2027, fecha en la cual el código entrará en vigor automáticamente en todo el país.
La transición no solo es territorial, sino también funcional y temática, como lo muestran las experiencias iniciales de entidades que han calendarizado su implementación por materias y tipos de juicio. Ello confirma que la reforma no se agota en un cambio normativo, sino que exige planeación institucional, capacitación judicial y adaptación cultural.
Principios procesales como herramientas vivas.
El CNPCyF no concibe los principios procesales como simples declaraciones retóricas. Por el contrario, los eleva a la categoría de auténticos criterios operativos de interpretación, conducción del proceso y control de legalidad judicial. Principios como acceso a la justicia, inmediación, contradicción, concentración, continuidad, igualdad procesal, oralidad, lealtad procesal y perspectiva de género adquieren una relevancia práctica inmediata.
Especial mención merece la figura de la litis abierta en materia familiar, que permite al juzgador valorar hechos supervenientes relevantes debidamente probados. Este enfoque rompe con la rigidez tradicional del proceso escrito y reconoce la naturaleza dinámica de los conflictos familiares, en particular cuando están involucrados niñas, niños y adolescentes.
Así, los principios dejan de ser un marco abstracto para convertirse en herramientas tácticas tanto para la abogacía como para la judicatura, habilitando solicitudes de audiencias concentradas, ajustes razonables para personas en situación de vulnerabilidad y una interpretación sustantiva de la prueba desde la perspectiva de género y derechos humanos.
La oralidad como eje del nuevo proceso.
La apuesta por la oralidad es otro de los pilares del CNPCyF. La audiencia se erige como el centro del procedimiento, desplazando la lógica del expediente escrito y la dilación formalista. La presencia directa del juez, la inmediación probatoria y la explicación clara de las decisiones buscan fortalecer la transparencia, la celeridad y la legitimidad de la función jurisdiccional.
Este modelo redefine el rol de quienes litigan. La improvisación cede espacio a la preparación estratégica del caso: teoría del caso clara, identificación de hechos controvertidos, diseño de interrogatorios y contra interrogatorios, dominio de objeciones y capacidad argumentativa oral. La sentencia deja de ser un acto distante y diferido para convertirse, en muchos casos, en el desenlace inmediato de una audiencia concentrada.
Justicia digital: de la excepción a la regla.
Uno de los rasgos más innovadores del CNPCyF es la incorporación sistemática de la justicia digital. El procedimiento en línea, el expediente electrónico, la firma electrónica avanzada, las notificaciones electrónicas y las audiencias virtuales dejan de ser soluciones improvisadas o emergentes para convertirse en derecho positivo.
Este ecosistema digital se sostiene sobre cuatro principios clave: elegibilidad, equivalencia funcional, neutralidad tecnológica y seguridad de la información. Las partes pueden optar por la tramitación en línea, combinar modalidades o incluso cambiar de vía durante el proceso. Los documentos electrónicos tienen el mismo valor jurídico y probatorio que los físicos, evitando cualquier discriminación tecnológica.
La neutralidad impide ataduras a plataformas o proveedores específicos, mientras que la seguridad de la información se erige como condición indispensable para proteger la confidencialidad, integridad y autenticidad de las actuaciones judiciales. En este contexto, la responsabilidad es compartida: autoridades y litigantes deben asumir prácticas adecuadas de ciberseguridad.
Derechos humanos y grupos en situación de vulnerabilidad
El CNPCyF incorpora de manera transversal el enfoque de derechos humanos. En materia familiar, promueve los mecanismos alternativos de solución de controversias, siempre que no exista violencia ni se afecten derechos indisponibles. Al mismo tiempo, impone el deber de juzgar con perspectiva de género y priorizar el interés superior de la niñez.
La igualdad procesal deja de ser meramente formal para exigir ajustes razonables y medidas diferenciadas que garanticen una tutela judicial efectiva a personas en situación de vulnerabilidad. Estas decisiones deben ser solicitadas, argumentadas y debidamente motivadas, elevando el estándar de calidad de la función jurisdiccional.
Conclusión
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares no es únicamente una reforma técnica; es una apuesta por una justicia más cercana, más clara y más humana. Su adecuada implementación tiene el potencial de reducir tiempos, disminuir costos, ampliar el acceso a la justicia y fortalecer la confianza pública en los tribunales.
El desafío no es menor. Exige capacitación, inversión tecnológica, cambio cultural y una abogacía comprometida con la oralidad, la digitalización segura y la defensa con enfoque de derechos humanos. Sin embargo, si se asume con rigor y sensibilidad, el CNPCyF puede convertirse en el instrumento que cierre brechas históricas y consolide una justicia civil y familiar acorde con las exigencias del siglo XXI.
Que este tiempo de Semana Mayor sea una oportunidad para la reflexión, el descanso y el reencuentro con lo esencial. Con el deseo de paz, bienestar y renovación para todas y todos: ¡Felices vacaciones de Semana Mayor!