08/02/2026
🧒🍽️ LOS ALIMENTOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NO SON UN FAVOR, SON UNA OBLIGACIÓN REFORZADA DEL ESTADO
Recientemente, el Poder Judicial Federal emitió un criterio muy importante en materia de derecho de alimentos para niñas, niños y adolescentes, que refuerza algo fundamental:
👉 No basta con “prometer” pagar alimentos.
👉 No basta con acreditar ingresos.
👉 No basta con una garantía mínima.
Las autoridades del Estado —juzgados, tribunales y cualquier autoridad que intervenga— tienen la obligación constitucional de adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los alimentos se otorguen de manera:
✔️ Integral
✔️ Completa
✔️ Adecuada
Esto significa que, al resolver asuntos de pensión alimenticia, el interés superior de la niñez debe estar por encima de cualquier formalismo, incluso por encima de la comodidad del deudor alimentario.
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⚖️ ¿QUÉ PASÓ EN EL CASO?
Una madre promovió un amparo en representación de su hija menor de edad, argumentando que la garantía ofrecida por el deudor alimentario —basada solo en ingresos ordinarios y extraordinarios— no era suficiente para asegurar la pensión.
Un Juzgado de Distrito negó el amparo sin analizar de manera integral el interés superior de la menor.
El asunto llegó a revisión y el Tribunal Colegiado corrigió esa visión, otorgando el amparo y dejando claro que:
📌 La suficiencia de la garantía debe analizarse priorizando la protección efectiva del derecho alimentario de niñas, niños y adolescentes, no desde una óptica meramente económica o formal.
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🧠 ¿QUÉ DICE EL CRITERIO JURÍDICO?
El Tribunal estableció que todas las autoridades del Estado, dentro de su ámbito de competencia, están obligadas a:
🔹 Adoptar medidas idóneas y necesarias
🔹 Brindar protección reforzada
🔹 Considerar la situación de vulnerabilidad de la infancia
Todo esto bajo principios constitucionales como:
✔️ El derecho a una vida digna
✔️ La protección integral de la niñez
✔️ El interés superior del menor
✔️ La prevención de afectaciones físicas, morales y emocionales
En pocas palabras:
⚠️ Cuando se trata de alimentos para menores, la autoridad no puede quedarse corta.
📖 Consulta la tesis completa aquí:
🔗 https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2031726