09/02/2023
𝗗𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗖𝗼𝗿𝗽𝗼𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗼 ✍🏻
Qué saber antes de modificar el objeto social de tu empresa 💻
El objeto social es un requisito esencial de toda sociedad, pues determina las actividades que las entidades van a efectuar. Si bien, la legislación reconoce la autonomía de la voluntad de los particulares para regir y ordenar su contrato social, esta autonomía no es absoluta, sino que debe observar las limitaciones impuestas por la ley.
1. Sociedad Anónima: Debe celebrarse una asamblea general extraordinaria en la que estén representadas por lo menos las tres cuartas partes del capital para que se tenga por legalmente constituida; el acuerdo de reforma al objeto será tomado por el voto de las acciones que representen la mitad de dicho capital y el acta resultante tiene que ser protocolizada e inscrita en el Registro Público de Comercio.
2. Sociedad de Responsabilidad Limitada: tiene que celebrarse una asamblea general de socios, en donde la modificación del objeto se decida por unanimidad de votos; el acta resultante debe ser protocolizada ante fedatario público e inscrita en el RPC.
3. Sociedad por Acciones Simplificada: este tipo de entidades se caracterizan porque su constitución se lleva en el portal de internet de la Secretaría de Economía, tratándose de modificaciones a los estatutos, es necesario que el trámite se realice de forma física ante fedatario e inscrito en el RPC.
4. Sociedad Civil: los requisitos varían en cada entidad federativa, pero en general, el cambio del objeto debe tomarse por unanimidad de votos de los socios, teniendo que ser protocolizado e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.