29/06/2026
¿SABÍAS QUÉ...?
De acuerdo con los artículos 156 y 158 de la Ley Federal del Trabajo, se debe reconocer como "antigüedad" el tiempo que una persona estuvo laborando como "trabajador eventual".
¿FUISTE TRABAJADOR EVENTUAL Y DESEAS QUE SE RECONOZCAN TODOS TUS AÑOS DE SERVICIO?
En el caso de trabajadores del Estado de Guanajuato, esta prestación se tiene que solicitar en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato, además del pago retroactivo de aquellas prestaciones que no fueron cubiertas durante dicho periodo de tiempo.
¿QUIERES DEMANDAR TU ANTIGÜEDAD?
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Licenciado en Derecho Oscar Fuentes Olmos.
Cédula Profesional 15061005
Egresado de la Universidad Centro San Pablo.