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Oscar Silva. Abogado Abogado en León, Guanajuato, México

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30/07/2026

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23/06/2026

“Fuegos Fatuos; Reflexiones sobre la Reforma Penal del 18 de junio de 2008”
Por Oscar Alfredo Silva Ortiz.
La declaratoria de entrada en vigor de la reforma penal, estableció como fecha límite el 18 de junio del 2016; la cual se anunció como la panacea, un parteaguas para satisfacer uno de los mayores reclamos sociales desde 1994, la demanda de seguridad y justicia. A diez años de distancia, vemos que no ha logrado consolidarse el nuevo sistema penal acusatorio. Nos ha quedado debiendo a todos los mexicanos.
Estas reflexiones también pudieran llevar el título de ¿Cómo reformar el sistema penal en México y no morir en el Intento?
Ante los magros resultados obtenidos hasta ahora. Cuando la impunidad y las carpetas de investigación iniciadas por los Ministerios Públicos no resuelven nada, es papel desperdiciado, ni siquiera llegan a ser judicializadas.
Será acaso, que lo que no funciona, es la propia figura y estructura del Ministerio Público, que continúa funcionando con los mismos vicios, del sistema anterior, que solo hizo modificaciones cosméticas en sus procesos de investigación, que no solo acumula las carpetas de investigación sin resolver, sino que tiene rezagos importantes en la capacitación, certificación y resultan insuficientes para atender la demanda real de la población, no nos extraña que se encuentran desbordados, al punto del colapso.
Me atrevo a señalar algunas de las áreas de oportunidad que son urgentes para atender:

a) La contratación, capacitación y certificación de Nuevos Ministerios Públicos. Es necesario el recambio, pues continua la inercia institucional al interior de las Fiscalías en los Estados, siguen haciendo lo mismo. No les termina de reconfigurar el chip, del nuevo sistema. Quieren seguir cometiendo las mismas violaciones, con los mismos vicios. El Respeto a los derechos humanos no les importa.

b) Los servicios Periciales requieren de una mayor profesionalización e independencia de las Fiscalías, debiendo adscribirlos al Poder Judicial, para dotarlos de independencia, y certeza, dotándolos con mejores tecnologías y una mayor inversión.

c) La infrautilización de las bases de datos e información; como la Plataforma México, como el Registró Nacional de Detenciones, los registros de las llamadas de emergencia al 911, los C4 y C5. Su cruzamiento con las ordenes de aprehensión por cumplimentar. La gravedad radica en que la información ya existe, las cámaras ya operan en gran parte de los sistemas de vigilancia, pero aún falta mejorar su utilización e interrelación a través de mecanismos efectivos y oportunos, para reforzar las investigaciones criminales. Los datos están subutilizados, permanecen como “datos obscuros”, que pudieran ser mejor utilizados para pasar a estrategias preventivas contra la delincuencia mejorar mapas de calor sobre la incidencia y patrones delictivos, no solo reactivos.

d) Las Policías Municipales, merecen una atención a parte, debiendo crearse academias de policía, Regionales. Esta demostrado que la mayoría Municipios no cuentan con los elementos, ni recursos suficientes, ni siquiera para capacitar adecuadamente a sus propios policías. Las Policías son la “piedra de toque en el nuevo sistema”, debido a que resultan ser los primeros respondientes en la gran mayoría de los casos, y la falta de preparación, actualización y profesionalización, afectan no solo la imagen ante la sociedad, la desconfianza, sino los resultados finales de la investigación. Un delito que no se esclarece, indicios que no se recogen, carpetas deficientes sin datos de prueba ni elementos suficientes para obtener sentencias condenatorias.

Con este panorama, es deseable que se mejoren y maduren en la implementación del nuevo sistema, de lo contrario. Solo será más de lo mismo que hemos tenido.

15/06/2026
11/06/2026

Consulta los días en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la suspenderán operaciones y permanecerán cerradas al público durante 2026.

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11/06/2026

El martes 9 de junio de 2026, se publicó en Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Entre sus principales cambios se encuentran:
1. Supletoriedad: cambia del CFPC al CNPCF
2. Plazos máximos obligatorios para el Tribunal con responsabilidad administrativa por incumplimiento (febrero 2027)
3. Aviso electrónico previo obligatorio antes de notificación por Boletín, con documento adjunto
4. Autoridad obligada a comparecer en línea cuando el particular elige esa vía (diciembre 2026)
5. En juicios de lesividad, demanda siempre en línea sin excepción.
6. Se deroga Art. 28-I-b (causal de improcedencia de suspensión)
7. Garantía incuantificable se fija discrecionalmente por el magistrado
8. Negativas de devolución de saldos a favor por vía sumaria (tope 6 meses)
9. Multas de 100 a 1,500 UMAs por promociones notoriamente improcedentes.
10. Deber expreso de probidad para todas las partes del juicio.
11. Lenguaje incluyente generalizado en toda la ley.
12. Improcedencia de vía sumaria cuando testigos no pueden presentarse (Art. 58-3, fracc. VI)
13. Salas Regionales Especializadas en materia de juicio de resolución exclusiva de fondo pueden apartarse de precedentes del Pleno (expresando razones).
14. Recurso de revisión procede contra resoluciones que resuelvan quejas del Art. 58-II (solo juicios nuevos).

29/04/2026

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