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Se presentó iniciativa de reforma al artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de establecer sanciones por uso i...
01/02/2023

Se presentó iniciativa de reforma al artículo 119 de la Ley de Aguas Nacionales, a fin de establecer sanciones por uso irresponsable y desperdicio del vital líquido.

El documento precisa que por hacer uso irresponsable del agua, que implique su desperdicio y cuando no se le dé el tratamiento y reúso adecuado en aquellos casos que así se requiera y sea necesario, la autoridad del agua sancionará conforme a lo previsto por esa Ley, es decir de 1,560 a 6,500 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Asimismo, señala que el uso sustentable del agua, recurso cuya demanda seguirá en aumento a un ritmo acelerado según pronósticos confiables, requerirá de ordenamientos legales y normas administrativas, así como de un mayor compromiso y ética social para garantizar un suministro suficiente, adecuado y de calidad.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento.

•El primer exhorto es a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas a fin de dotar de personal...
01/02/2023

•El primer exhorto es a la Secretaría de Salud y a sus homólogas en las entidades federativas a fin de dotar de personal, insumos y medicamentos necesarios para la atención a pacientes en el periodo de invierno.

•El segundo exhorto a la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) a fin de que considere la aprobación para uso de emergencia de vacunas bivalentes para la prevención del Covid-19.

•El tercer exhorto es para la Secretaría de Salud a implementar acciones que permitan reducir entre la población el consumo excesivo y poco selectivo de antibióticos. El propósito es evitar que las bacterias y otros patógenos se vuelvan resistentes a estos medicamentos. Además, que la misma dependencia y sus homólogas en las 32 entidades federativas implementen campañas sobre el impacto que implica en la salud pública el mal uso de antibióticos.

•El cuarto dictamen a la Secretaría de Salud y Secretaría de Educación Pública, a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, así como a sus homólogas en las 32 entidades federativas, a que se retomen, refuercen y difundan programas que incentiven a niñas, niños, adolescentes y adultos a llevar una dieta saludable, que practiquen algún deporte, así como para que se coadyuve con los programas de la Estrategia Nacional de Activación Física, Muévete Escolar, Muévete Laboral, Muévete Población Abierta, entre otras.
Se insta a esas dependencias y a sus homólogas en las 32 entidades federativas a fortalecer las acciones y programas enfocados a disminuir los índices de obesidad en el país, al tiempo que incentiven a la población a realizar alguna actividad deportiva y llevar dieta saludable.

•Por último, se exhortó a la Comisión Permanente hizo un llamado a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para que, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en especial los de Zacatecas, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, Nuevo León, Tamaulipas y Guerrero, refuercen la protección de los migrantes y/o paisanos mexicanos en su tránsito por el territorio nacional para visitar a familiares en sus lugares de origen.

Se presentó una iniciativa para adicionar una fracción al artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adult...
31/01/2023

Se presentó una iniciativa para adicionar una fracción al artículo 3 Bis de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el fin de incluir como tipo de violencia contra esa población la estructural, o sea aquella ejercida por cualquier institución pública o privada.

Define que es violencia estructural la que comete cualquier institución pública o privada, a través de sus normas o reglamentos, consciente o inconscientemente, en contra de una persona adulta mayor en razón de una o varias características de su condición, la cual produce un daño a la atención de las necesidades humanas básicas.

El documento establece que dicha violencia puede dañar a una persona al verse impedida por la estructura social para cubrir sus necesidades básicas, por lo que es importante establecer en la ley el concepto de violencia estructural, con el propósito de que las instituciones públicas o privadas erradiquen estas acciones garantizando así el derecho de las personas adultas mayores a vivir una vejez plena y libre de cualquier forma de violencia.

Fue remitida a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables.

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En trámites de divorcio es común que sea este uno de los principales motivos de desacuerdo ya que es normal que los padr...
31/01/2023

En trámites de divorcio es común que sea este uno de los principales motivos de desacuerdo ya que es normal que los padres quieran continuar conviviendo con sus hijos la mayor parte del tiempo.

La patria protestad se puede continuar ejerciendo por ambos padres, independientemente de con quién vivan los hijos.

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Guardia y custodia:Los padres pueden, de común acuerdo, establecer las bases sobre las cuales se ejercerá la guarda y cu...
30/01/2023

Guardia y custodia:
Los padres pueden, de común acuerdo, establecer las bases sobre las cuales se ejercerá la guarda y custodia hasta la mayoría de edad de los hijos.

No existe una regla a seguir sobre este acuerdo, solamente implica el respeto sobre quien se ejerce para que continúe con una vida emocionalmente sana de acuerdo con su edad.

Si los padres no logran llegar a un arreglo de común acuerdo, o bien, se pierde la patria potestad por resolución judicial en los casos del artículo 444 del CCF, será el Juez quien podrá determinar sobre quien recae escuchando siempre al menor y observando cualquier legislación aplicable.

En el caso de los discapacitados que no puedan valerse por sí mismos o aquellas personas mayores de edad que no tengan o pierdan la capacidad intelectual y sean declarados por un Juez de lo Familiar en estado de interdicción, la guarda y custodia la obtienen en la mayoría de los casos las mismas personas que tenían la patria potestad durante su minoría de edad, o bien, quien sea designado.

Hasta hace poco tiempo, por regla general, al separarse una pareja correspondía a la madre la guarda y custodia de los hijos. En los últimos tiempos distintas resoluciones por los más altos Tribunales de México han determinado que el padre tiene el mismo derecho sobre los hijos y por lo tanto el Juez de lo Familiar debe hacer un correcto estudio respecto a la persona mejor capacitada para ejercer dicha obligación, tomando en cuenta no solamente el aspecto económico, sino también el aspecto emocional del menor.

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HechosUna mujer decide, por propia voluntad, asistir a una clínica de fertilización, donde consigue a través de un proce...
30/01/2023

Hechos
Una mujer decide, por propia voluntad, asistir a una clínica de fertilización, donde consigue a través de un proceso de inseminación artificial el embarazo y nacimiento deseado de dos menores de edad. De manera posterior al nacimiento de los menores de edad, la madre decide registrar a los menores con el apellido de su ex esposo (divorciados desde hace dos años). Cabe mencionar que todo lo realizó sin el consentimiento del ex esposo.

Por tanto, dicha acción produce consecuencias legales, al registrar a los menores de edad con el apellido del ex esposo , debido a que se genera la obligación del pago de los alimentos y todas las obligaciones de un padre, pues se le reconoce como progenitor natural de los menores, lo que genera obligaciones permanentes para su persona, pudiendo trascender en la exigencia de alimentos, convivencias, educación o herencia. Ante tal circunstancia, estando en desacuerdo, el ex esposo inicia un proceso legal.

Razonamiento del caso
Pese a que lo anterior pueda parecer controversial, el Tribunal Federal resolvió a través de una sentencia en la que considero hacer énfasis al derecho a la manifestación de consentimiento sobre la paternidad. Tomando en cuenta que, la fertilización se dio en años posteriores a la disolución del matrimonio, y sin el consentimiento del progenitor, el criterio del Tribunal hace un énfasis en los elementos de la voluntad y en el origen de la concepción como los necesarios para reconocer un vínculo entre los menores y el progenitor; al no haber habido voluntad para la paternidad por parte del señor, los Tribunales Federales determinaron que no había responsabilidad paterna sobre los menores.

Conclusiones
Lo anterior no debe ser tomado como algo negativo, pues fue la madre de los menores quien a través de su voluntad y de los avances de la ciencia logró convertirse en madre, y paralelamente, el no reconocimiento del ex esposo como el padre, derivado del desconocimiento de su voluntad.

Se presentó en la Cámara de Senadores un proyecto de decreto para reformar la Ley Federal del Trabajo a fin de otorgar...
18/01/2023

Se presentó en la Cámara de Senadores un proyecto de decreto para reformar la Ley Federal del Trabajo a fin de otorgar licencia de paternidad de 30 días laborales con goce de sueldo a hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos o en caso de adopción de un infante.

El documento busca reformular la licencia de paternidad desde una perspectiva de derechos fundamentales, como el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, y la perspectiva del interés superior de la niñez y su derecho a crecer en familia.

El proyecto establece que este permiso promovería una distribución más equitativa del trabajo al interior del hogar, y permitirá que las mujeres tengan mayor tiempo disponible para dedicarlo a una actividad productiva como trabajar o estudiar, si así lo deciden.

Fue turnado a las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos.

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Se impulsó una iniciativa que crea la Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, con un enfoque preventivo ...
13/01/2023

Se impulsó una iniciativa que crea la Alerta de Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, con un enfoque preventivo y la implementación de mecanismos de respuesta inmediata para la atención, sanción y erradicación de la violencia infantil.
El documento adiciona los artículos 145 Bis, 145 Ter, 145 Quáter, 145 Quinquies, 145 Sexies y 145 Septies de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Define la alerta propuesta, “como el conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales, realizadas entre las diversas autoridades para establecer medidas que articulen la identificación, detección, atención, prevención y reducción de los principales factores de violencia contra niñas, niños y adolescentes, para garantizar una respuesta rápida y eficaz de las diferentes autoridades del Estado”.
Tiene por objeto el incorporar mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, municipales y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el fin de garantizar la vida, la integridad, la libertad, la seguridad y el acceso a la justicia para las niñas, niños y adolescentes.

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Hechos:A diferencia de lo que muestran los medios, en el mundo del Derecho práctico los casos más impactantes al parecer...
09/01/2023

Hechos:
A diferencia de lo que muestran los medios, en el mundo del Derecho práctico los casos más impactantes al parecer son los únicos, pero en el día a día, la verdadera relevancia reside en lo común, por ejemplo el siguiente:

He aquí el problema: Unidos en matrimonio ordinario, compuesto por los cónyuges y dos hijos naturales, deciden iniciar un proceso de divorcio; la cónyuge inicia el procedimiento argumentando que por ser ella madre de las menores es más apta para cuidarlas, resolviendo el tribunal a su favor sirviéndose de una norma que aún se encuentra vigente en nuestra legislación a favor de la madre.

Razonamiento del caso:
Tradicionalmente el hecho natural que se expone constituia el criterio para otorgar la guarda y custodia de los menores a favor de la progenitora, pues incluso las leyes del Estado de Guanajuato preveían este derecho en preferencia de la madre por sobre el derecho del padre. Lo anterior, siendo en aquel momento un tema controvertido, y después de múltiples litigios la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en un criterio histórico y de igualdad de género, determinó a través de la jurisprudencia 1a. 095/2012 (10a.) con registro digital 2000867, que la maternidad no da mejor derecho, pues el otorgamiento de una guarda y custodia no debe estar basado en prejuicios de género, sirviéndose del principio de igualdad entre hombres y mujeres.

Conclusiones:
Por lo anterior, debe entenderse que hombres y mujeres son aptos para ostentar los derechos y obligaciones que involucran a los hijos, incluso pensiones alimenticias. El anterior criterio responde a las exigencias sociales que no pueden ser ignoradas por la legislación, que si bien en ocasiones sucede es trabajo del asesor jurídico provocar el cambio en pro de la justicia, y tratar de ajustar al derecho al nuevo paradigma social.

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01/01/2023

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 68 de la Ley General de Víctimas ...
28/12/2022

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 68 de la Ley General de Víctimas que prevé como requisito para su otorgamiento que el delito cometido amerite prisión preventiva oficiosa, no viola los derechos a una reparación integral del daño y a la igualdad, ni en el principio de supremacía constitucional.

Lo anterior en razón que el establecimiento de ciertos requisitos para acceder al derecho a la compensación subsidiaria persigue un fin constitucionalmente válido, pues esa prerrogativa está reservada para aquellos casos en los que la víctima no puede obtener la reparación del daño, como consecuencia del desenlace que tuvo en el proceso penal o bien, cuando no pueda obligarse al sujeto activo a realizar dicho pago por no estar presente.

La exclusión de aquellos delitos que no ameritan prisión preventiva oficiosa obedece a que el legislador previó la posibilidad de que, en esos casos, las víctimas puedan obtener la reparación del daño de una manera rápida, al someterse a los acuerdos reparatorios.

Considerar lo contrario implicaría llegar al extremo de que toda persona que se sujete a un medio alternativo de solución de controversias en materia penal, en el que para su materialización es requisito esencial que la víctima manifieste su consentimiento con los términos en los que se satisfizo la reparación del daño, pueda acudir después a solicitar en la vía administrativa nuevamente la reparación, en igualdad de condiciones que las víctimas que no han sido reparadas, o bien, aquellas que, incluso ante el proceso penal, no fueron reparadas a cabalidad.

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¿Cómo debería de documentar o registrar un préstamo correctamente, a fin de no tener consecuencias jurídicas ante el SAT...
26/12/2022

¿Cómo debería de documentar o registrar un préstamo correctamente, a fin de no tener consecuencias jurídicas ante el SAT?

Para el Servicio de Administración Tributaria, todos los depósitos que recibimos en nuestra cuenta bancaria son considerados como ingresos; por lo tanto, susceptibles de pagar contribuciones. Ahora bien, esta presunción legal admite prueba en contrario. Primero que nada, no todos estamos obligados a llevar contabilidad. Por otro lado, aún con la obligación de llevar contabilidad, existe la posibilidad de que estos préstamos no sean ingresos.

La normativa aplicable a la materia establece que la documentación debe acreditar el origen y procedencia del préstamo. Esto se puede conseguir mediante la presentación de Estados de cuenta, recibos, facturas, copia de cheque o transferencia. La propia autoridad establece que las personas morales que reciban préstamos superiores a $600,000.00 M.N. (Seiscientos mil pesos 00/100 Moneda Nacional) estarán obligados a informar al Servicio de Administración Tributaria en un periodo de 15 días posteriores a la recepción del préstamo. Lo anterior lo realizan mediante la presentación de la forma oficial 86-A

Fundamento:
Código Fiscal de la Federación, artículos 28, 30 y 31
Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 76
Resolución Miscelánea Fiscal 2022 3.9.4

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