10/09/2022
Artículo 176-a. A quien lleve a cabo la cobranza extrajudicial ilícita, se le aplicará de
uno a cuatro años de prisión y de diez a cuarenta días multa. Se entiende por cobranza extrajudicial ilícita, el uso de violencia o intimidación, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de un crédito o una deuda derivada de una obligación contenida en las leyes, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. NO constituye intimidación, la información de las consecuencias jurídicas del incumplimiento de pago del adeudo.