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Que es el PROTOCOLO ALBA?Es un mecanismo operativo de coordinación inmediata para la búsqueda y localización de mujeres,...
18/05/2026

Que es el PROTOCOLO ALBA?

Es un mecanismo operativo de coordinación inmediata para la búsqueda y localización de mujeres, niñas y adolescentes desaparecidas en México.

A diferencia de otros procesos burocráticos, su principal característica es que obliga a las autoridades a actuar de forma urgente y sin dilación alguna desde el primer minuto, eliminando cualquier obstáculo legal o de hecho que condicione el inicio de la investigación (como esperar 48 o 72 horas).

Su objetivo primordial es la localización con vida de las víctimas para proteger su integridad y libertad personal.

Origen del mecanismo:

El protocolo nació a raíz de las exigencias ciudadanas tras los primeros feminicidios registrados en Ciudad Juárez, Chihuahua, en la década de los años 90.

Las familias de las víctimas solían organizarse para buscar de manera independiente desde las primeras horas de la mañana, razón por la cual se adoptó el término "Alba".

Se formalizó en el año 2003 y progresivamente se expandió e implementó en los diferentes estados del territorio mexicano.

Estructura general de operación:

La aplicación del protocolo varía ligeramente según la legislación de cada entidad, pero de forma general (como en el Protocolo Alba de EDOMEX) funciona mediante tres fases consecutivas:

Fase 1 (Inicio de reporte):

● El Ministerio Público o la Fiscalía Local recopila los datos generales, fotografías y señas particulares de la víctima.

● Se genera una cédula única de identificación y se notifica a corporaciones policiacas locales y federales de inmediato.

Fase 2 (Despliegue operativo y difusión):

● Si las primeras indagatorias no dan resultados rápidos, se activa al Comité Técnico.

● Se envía la cédula de identidad a terminales de transporte, aeropuertos y medios de comunicación masiva para su máxima difusión pública.

Fase 3 (Investigación especializada):

● En caso de que se presuma que la desaparición está vinculada con la comisión de un delito de alto impacto (como trata de personas o secuestro), intervienen fiscalías y células de investigación especializadas nacionales e internacionales.

Información clave para realizar una denuncia

Para iniciar la activación del mecanismo ante la Fiscalía o Ministerio Público correspondiente, es de vital utilidad contar con los siguientes elementos:

○ Fotografía reciente de la persona ausente.

○ Datos generales de identidad (edad, estatura, peso, color de piel).

○ Señas particulares (tatuajes, cicatrices, lunares visibles) y vestimenta utilizada la última vez que fue vista.

○ Narración de los hechos especificando fecha, hora y el último lugar donde se tuvo contacto.

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MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.En la práctica judicial e...
18/05/2026

MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. VALORACIÓN DE SU TESTIMONIO EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.
En la práctica judicial en materia penal, cuando un menor interviene como víctima del delito, su interés superior encauza al juzgador a tomar las medidas necesarias para garantizar y proteger su desarrollo, así como el ejercicio pleno de los derechos que le son inherentes, por lo que el juez, al valorar el testimonio de un menor víctima del delito, deberá tomar en cuenta que los infantes tienen un lenguaje diferente, por lo que la toma de declaraciones debe realizarse con apoyo de personal especializado, sin que ello implique una limitación en la posibilidad de cuestionar o comunicarse con el niño, pues sólo se trata de modular la forma en que se desarrolle dicha comunicación por medio de una persona especializada en el lenguaje infantil. Así, el testimonio de un infante debe analizarse tomando en cuenta su minoría de edad, pues de no ser así se corre el riesgo de una valoración inadecuada; esto es, debe considerarse su desarrollo cognitivo y emocional, pues un niño narra un evento vivido de forma desordenada e interrumpida a partir de los recuerdos que le son relevantes e influenciado por la presencia de emociones, y si la declaración es analizada por personal no especializado, es posible que bajo el argumento de aparentes contradicciones se le reste credibilidad. En ese sentido, debe procurarse reducir el número de entrevistas, declaraciones y audiencias en las que deba participar el menor, y evitar que éstas sean demasiado prolongadas, pues los procedimientos suelen ser periodos angustiantes para los menores que repercuten negativamente en sus sentimientos. Por otra parte, debe evitarse el contacto innecesario con el presunto autor del delito, su defensa y otras personas que no tengan relación directa con el proceso, para así proteger la identidad del niño, lo cual es un deber establecido por el artículo 20, apartado C, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como excepción al principio de publicidad, pues su actuación en presencia de actores ajenos o incluso de su agresor, le genera una situación atemorizante y estresante, mucho mayor a la que siente un adulto. Asimismo, en virtud de que la revictimización social y la vulnerabilidad emocional y cognitiva del niño, generan un impacto real y significativo en su desarrollo, deben utilizarse medios de ayuda para facilitar su testimonio, así como garantizar que sea interrogado con tacto y sensibilidad, mediante la supervisión y la adopción de las medidas necesarias.
Amparo directo en revisión 1072/2014. 17 de junio de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.
Esta tesis se publicó el viernes 04 de diciembre de 2015 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Registro digital: 2010615
Instancia: Primera Sala
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Penal
Tesis: 1a. CCCL###VIII/2015 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I
, página 267
Tipo: Aislada

Grupo de Estudio Luna
Abogados México
Resoluciones Penales
Jurisprudencias SCJN

PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. ELEMENTOS QUE DEBE ANALIZAR EL JUEZ FAMILIAR PARA DETERMINAR SU MONTO Y MODALIDAD.La...
18/05/2026

PENSIÓN COMPENSATORIA RESARCITORIA. ELEMENTOS QUE DEBE ANALIZAR EL JUEZ FAMILIAR PARA DETERMINAR SU MONTO Y MODALIDAD.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 269/2014, sostuvo que la naturaleza de la obligación alimentaria que surge durante el matrimonio responde a presupuestos y fundamentos distintos a aquella que se da propiamente de la disolución del vínculo matrimonial, la cual doctrinariamente ha recibido el nombre de "pensión compensatoria", aunque en la legislación de nuestro país se le refiera genéricamente como pensión alimenticia; además, que a diferencia de la obligación de alimentos con motivo de una relación matrimonial o de un concubinato, la cual encuentra su fundamento en los deberes de solidaridad y asistencia mutuos de la pareja, la pensión compensatoria encuentra su razón de ser en un deber, tanto asistencial, como resarcitorio, derivado del desequilibrio económico que suele presentarse entre los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial. Por su parte, este Tribunal Colegiado de Circuito ha abundado en la doble finalidad de la pensión compensatoria, en tanto que ha señalado que el objetivo resarcitorio implica compensar el menoscabo económico y el costo de oportunidad sufridos por el cónyuge que, en aras del funcionamiento del matrimonio, asumió las cargas domésticas y familiares sin recibir remuneración a cambio, el cual comprende dos aspectos:

1. Las pérdidas económicas derivadas de no haber podido, durante el matrimonio, dedicarse uno de los cónyuges a una actividad remunerada, o no haber podido desarrollarse en el mercado del trabajo convencional con igual tiempo, intensidad y diligencia que el otro cónyuge; y,

2. Los perjuicios derivados del costo de oportunidad, que se traducen en el impedimento de formación o capacitación profesional o técnica; disminución o impedimento de la inserción en el mercado laboral y la correlativa pérdida de los derechos a la seguridad social, entre otros supuestos. La racionalidad de la figura es resarcir los costos y pérdidas sufridas, en tanto la realización de estas actividades, sostenidas en el tiempo, generan el debilitamiento de los vínculos de esta persona con el mercado laboral (opciones de empleo perdidas, pocas horas de trabajo remunerado, trabajos exclusivamente en el sector no estructurado de la economía, sueldos más bajos, etcétera) y de preparación académico-laboral.

En este sentido, los elementos que debe analizar el Juez familiar para determinar su monto y modalidad de la pensión compensatoria resarcitoria son:

1. El costo de oportunidad y pérdidas económicas;

2. El cúmulo de bienes y derechos patrimoniales y económicos producto del costo de oportunidad y pérdidas económicas; y,

3. La proporcionalidad del tiempo que dure la obligación debe reparar el costo de oportunidad y pérdidas económicas sufridas. Por su parte, para apreciar el costo de oportunidad y pérdidas económicas, es indispensable determinar el tiempo y grado de diligencia que empleó el cónyuge acreedor en esas actividades.

Así, el juzgador deberá analizar: Primero, el tiempo de duración de la relación familiar en que el cónyuge acreedor asumió en mayor medida las labores del hogar y/o el cuidado de los hijos.

Segundo, tomar en consideración qué parte del tiempo disponible del cónyuge desaventajado fue empleado para la realización de las tareas del hogar, en términos de la tesis aislada 1a. CCLXX/2015 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJO DEL HOGAR. PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL JUEZ DEBE CONSIDERAR SUS DIVERSAS MODALIDADES.", y;

Tercero, la dedicación al hogar y al cuidado de los hijos o dependientes puede traducirse en una multiplicidad de actividades no excluyentes entre sí, y que deben valorarse en lo individual. Entre ellas, las señaladas en la tesis aislada 1a. CCLXXI/2015 (10a.), de título y subtítulo: "TRABAJO DEL HOGAR. PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL JUEZ DEBE CONSIDERAR QUÉ PARTE DEL TIEMPO DISPONIBLE DEL CÓNYUGE SOLICITANTE ES EMPLEADO PARA LA REALIZACIÓN DE LAS LABORES DEL HOGAR."

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 702/2018. 27 de junio de 2019. Mayoría de votos. Disidente: Ezequiel Neri Osorio. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 269/2014 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de junio de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo I, junio de 2015, página 538, registro digital: 25689.

Las tesis aisladas 1a. CCLXX/2015 (10a.) y 1a. CCLXXI/2015 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, páginas 322 y 321, registros digitales: 2009932 y 2009931, respectivamente.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

18/05/2026

He visto mucha opinión ligera (y mucha ignorancia disfrazada de crítica) sobre lo que realmente es un Colegio de Abogados y cuál es su función dentro de una sociedad.

Un Colegio de Abogados serio es un espacio de formación, actualización, debate jurídico, defensa institucional y construcción de comunidad profesional. Muchas de las sesiones, foros, desayunos académicos, seminarios y encuentros que algunos minimizan son precisamente espacios de educación jurídica continua, algo indispensable en cualquier profesión que aspire a ejercer con responsabilidad y alto nivel técnico.

La Barra Mexicana, Colegio de Abogados, establece en sus estatutos objetivos muy claros. Mejorar la administración de justicia, defender la dignidad de la abogacía, fomentar el estudio y difusión del derecho y defender los intereses individuales y colectivos de sus integrantes.

Incluso existe algo fundamental que muchos desconocen; la “Defensa de la Defensa”. Mecanismos institucionales para respaldar a abogados cuando el ejercicio profesional, la independencia técnica o el derecho de defensa son vulnerados. Porque defender a quien ejerce legítimamente la abogacía también es defender el acceso a la justicia.

Y sí, la educación continua cuesta. Como cuesta para un médico actualizarse, para un contador certificarse o para cualquier profesionista serio mantenerse vigente. Pretender ejercer en un entorno jurídico cada vez más complejo sin invertir en preparación constante es precisamente parte del deterioro profesional que tanto se critica.

Los colegios serios también exigen algo que incomoda a muchos. Ética, autorregulación y responsabilidad profesional.

La crítica siempre será bienvenida. La desinformación, no.

18/05/2026

La lucidez del abogado se mide por la incertidumbre que es capaz de soportar."
Parafraseando a Kant.

¡Un saludo especial a mis nuevos fans destacados! 💎 Edgar MontesDeja un comentario para darles la bienvenida a tu comuni...
11/05/2026

¡Un saludo especial a mis nuevos fans destacados! 💎 Edgar Montes

Deja un comentario para darles la bienvenida a tu comunidad,

Los delitos de Comisión por Omisión en derecho penal ocurren cuando una persona, teniendo el deber jurídico de evitar un...
11/05/2026

Los delitos de Comisión por Omisión en derecho penal ocurren cuando una persona, teniendo el deber jurídico de evitar un resultado típico, no actúa y, como consecuencia, se produce dicho resultado.

Ejemplo común
Una madre que no alimenta a su hijo (homicidio por omisión).

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🚨 NUEVO CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE SOBRE ACUSACIONES FALSAS 🚨La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recien...
09/05/2026

🚨 NUEVO CRITERIO DE LA SUPREMA CORTE SOBRE ACUSACIONES FALSAS 🚨

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió recientemente los Amparos Directos 20/2025 y 21/2025, fijando un criterio de enorme relevancia constitucional sobre responsabilidad civil por daño moral derivado de acusaciones falsas entre particulares, especialmente cuando dichas imputaciones afectan el honor, reputación, dignidad y vida privada de las personas.

El asunto surgió a partir de un conflicto familiar relacionado con divorcio, custodia y convivencia de menores. De acuerdo con el expediente, un hombre difundió en un periódico de circulación nacional acusaciones de secuestro y sustracción de menores contra su exesposa y familiares, pese a que dichas imputaciones ya habían sido descartadas previamente por autoridades ministeriales mediante determinaciones de no ejercicio de la acción penal.

La Corte concluyó que este tipo de expresiones pueden generar responsabilidad civil por daño moral cuando se presentan como hechos verdaderos, carecen de sustento y producen una afectación real a la dignidad, honor y reputación de personas privadas. Sin embargo, el criterio también subrayó algo fundamental dentro de un Estado constitucional democrático: la reparación del daño no puede convertirse en censura indirecta ni generar un efecto inhibidor desproporcionado sobre la libertad de expresión.

La resolución resulta particularmente relevante porque aborda uno de los temas más delicados del constitucionalismo contemporáneo: el equilibrio entre libertad de expresión y protección de los derechos de la personalidad. Ambos derechos tienen reconocimiento constitucional y convencional. Por un lado, los artículos 6° y 7° de la Constitución protegen la libertad de expresión, el derecho a informar y el debate público abierto. Por otro, el artículo 1° constitucional y diversos estándares internacionales reconocen el derecho al honor, dignidad, vida privada e integridad moral de las personas.

La Corte parece reiterar un criterio cada vez más consolidado tanto en México como en el sistema interamericano: la libertad de expresión protege opiniones, críticas, juicios de valor e incluso expresiones incómodas o severas; pero no necesariamente imputaciones falsas presentadas como hechos ciertos cuando generan daños injustificados a derechos fundamentales de terceros.

Uno de los aspectos centrales del fallo fue la decisión de ordenar una nueva cuantificación de la indemnización por daño moral. El Pleno consideró que las autoridades debían valorar correctamente la gravedad de la afectación sufrida por la mujer señalada públicamente, tomando en cuenta factores como el alcance de difusión en medios impresos y digitales, la permanencia de la información en internet, el impacto emocional y familiar derivado de las acusaciones, así como la afectación concreta a su dignidad y reputación.

La resolución también tiene enorme relevancia en el contexto actual de redes sociales, litigios familiares mediatizados y exposición pública de conflictos privados. Cada vez es más frecuente que disputas relacionadas con divorcio, custodia, violencia familiar o violencia vicaria trasladen el conflicto desde los tribunales hacia medios de comunicación, plataformas digitales y campañas públicas de desprestigio. Precisamente por ello, el fallo de la Suprema Corte busca establecer límites constitucionales claros entre el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y la difusión irresponsable de imputaciones falsas.

Desde la perspectiva del derecho convencional, el criterio también dialoga con estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual ha sostenido que la libertad de expresión constituye uno de los pilares esenciales de toda sociedad democrática, pero que ello no elimina la obligación estatal de proteger la honra y dignidad de las personas frente a ataques arbitrarios o falsedades difundidas públicamente.

Especialmente importante resulta la diferenciación entre figuras públicas y personas privadas. La jurisprudencia nacional e interamericana ha reconocido que quienes participan activamente en asuntos públicos están sujetos a un mayor umbral de tolerancia frente a críticas y escrutinio social. Sin embargo, cuando se trata de personas privadas involucradas en conflictos familiares, la protección al honor, vida privada y dignidad adquiere un peso constitucional particularmente relevante.

El fallo también puede tener implicaciones importantes para futuros casos relacionados con denuncias falsas, campañas de desprestigio, publicaciones virales, acusaciones públicas infundadas y exposición mediática de procedimientos familiares o penales. No significa que las personas pierdan el derecho a denunciar, criticar o expresar inconformidades públicas; significa que quien difunde acusaciones graves como hechos ciertos debe asumir responsabilidad cuando esas imputaciones resultan falsas y generan daños acreditables a terceros.

Otro punto trascendental es que la Corte reafirma que la reparación integral del daño debe mantenerse dentro de parámetros de proporcionalidad constitucional. Una indemnización excesiva podría convertirse indirectamente en censura o autocensura, afectando el debate público y la libertad de expresión. Pero una reparación insuficiente también puede normalizar la destrucción injustificada de reputaciones y dignidades mediante acusaciones falsas difundidas masivamente.

En términos jurídicos, el criterio fortalece la protección constitucional del honor y la dignidad como derechos humanos plenamente exigibles dentro del orden democrático mexicano. También confirma que las redes sociales, medios de comunicación y plataformas digitales no constituyen espacios exentos de responsabilidad jurídica cuando se utilizan para difundir imputaciones falsas que lesionan gravemente derechos fundamentales.

La resolución de la Suprema Corte termina reflejando uno de los grandes desafíos contemporáneos del derecho constitucional: cómo proteger simultáneamente la libertad de expresión, el debate democrático, el derecho a denunciar y la tutela efectiva del honor, reputación y dignidad de las personas dentro de una sociedad cada vez más digitalizada y polarizada.

07/05/2026

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La formación jurídica no termina con el título.En realidad, ahí empieza.Un abogado que no estudia de manera permanente s...
07/05/2026

La formación jurídica no termina con el título.
En realidad, ahí empieza.
Un abogado que no estudia de manera permanente se vuelve vulnerable frente a reformas, nuevos criterios judiciales, nuevas tecnologías y nuevas formas de litigación.

04/05/2026

ILEGAL
Contrario a las leyes.

ILÍCITO
Prohibido por las leyes.

ILEGÍTIMO
No cumple con las condiciones requeridas por la ley

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