Abogado Marco Monjaraz

Abogado Marco Monjaraz Asuntos de fuero Federal y comun

El estoicismo es una filosofía que promueve la virtud, la razón y la autodisciplina como los principales medios para alc...
10/01/2025

El estoicismo es una filosofía que promueve la virtud, la razón y la autodisciplina como los principales medios para alcanzar una vida buena. Aquí te dejo 20 pensamientos de autores estoicos que pueden inspirarnos a ayudar al prójimo:

1. "La felicidad no depende de lo que recibimos, sino de lo que damos."
— Séneca

2. "No hay mayor bien que ayudar a otros a alcanzar el bien."
— Epicteto

3. "Lo que no es bueno para la colmena, no es bueno para la abeja."
— Marco Aurelio

4. "La vida de un hombre no está en sus manos, pero sus acciones sí."
— Epicteto

5. "Los hombres no son perturbados por las cosas, sino por la opinión que tienen de ellas."
— Epicteto
(Esto nos recuerda que al ayudar a los demás, también debemos tratar de entender su perspectiva.)

6. "Cuando te sientas mal por algo, piensa en aquellos que pasan por situaciones mucho más difíciles que tú."
— Séneca

7. "Haz el bien, y olvídalo. Si tienes que hablar del bien que haces, ya no es un bien."
— Marco Aurelio

8. "Lo que le hace bien a uno, no le hace mal a otro. Todo lo que haces a otro lo haces a ti mismo."
— Epicteto

9. "El hombre que no sabe qué hacer con su vida no es un hombre libre, porque nunca se ha liberado del egoísmo."
— Séneca

10. "Nadie puede ser verdaderamente libre hasta que deje de preocuparse por lo que no puede controlar."
— Epicteto
(Esto nos invita a centrarnos en lo que sí podemos hacer por los demás.)

11. "El primer paso hacia la libertad es pensar que uno puede ayudar a otros."
— Séneca

12. "Lo que le suceda a tu vecino también te pertenece, pues estamos todos conectados."
— Marco Aurelio

13. "El valor se muestra cuando hacemos lo que es justo, no lo que es fácil."
— Epicteto

14. "No busques la fama, sino el bien hacer. No lo hagas por reconocimiento, sino por la satisfacción de ayudar."
— Séneca

15. "La verdadera medida de un hombre es cómo trata a aquellos que no pueden hacer nada por él."
— Séneca

16. "Ayudar a los demás es una de las formas más efectivas de alcanzar la paz interior."
— Epicteto

17. "Haz lo que es justo, no lo que es conveniente."
— Séneca

18. "Todo lo que hacemos por los demás es un reflejo de lo que somos."
— Marco Aurelio

19. "Aquel que ha aprendido a vivir con virtud será una bendición para los demás."
— Epicteto

20. "El hombre virtuoso no solo busca su propio bienestar, sino también el bienestar de la comunidad."
— Marco Aurelio

Estos pensamientos nos enseñan a vivir de acuerdo con principios de equidad, generosidad y compromiso con el bien común, algo que es fundamental en la práctica de la ayuda al prójimo.

LA DOCTRINA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADA-PRUEBA ILICITA.-PRUEBA IMPERFECTA.-PRUEBA CON DEFICIENCIA IRREGULAR O FORMAL....
30/12/2024

LA DOCTRINA DEL FRUTO DEL ÁRBOL ENVENENADA

-PRUEBA ILICITA.
-PRUEBA IMPERFECTA.
-PRUEBA CON DEFICIENCIA IRREGULAR O FORMAL.
-PRUEBA NULA.
-PRUEBA DEFICIENTE.

Esta doctrina consiste en que cualquier prueba (fruto) se ha obtenido de forma ilegal (árbol envenenado) deberá ser anulada por el Juez o Magistrado, así como el resto de evidencias que se hayan recopilado a partir de ella.

"AL OBTENERSE UNA PRUEBA DE FORMA ILICITA, NO PUEDE SER TOMADA EN CONSIDERACIÓN, ES COMO SI NO EXISTIERA, POR MUCHO QUE DEMUESTRE PERFECTAMENTE LA COMISIÓN DE UN HECHO DELICTUOSO.

A SU VEZ, TODO LO QUE NACE DE ESTA ACTUACIÓN ILÍCITA QUEDARÍA TAMBIÉN CONTAMINADO Y SE RECHAZARIA IGUALMENT

EJEMPLO 1

-EXTORSIÓN, (hay una llamada teléfonica en donde se escucha como una persona pide dinero a otra para dejarla trabajar y no hacerle daño a él y a su familia) audio que es la base de la investigación, sin embargo, este fue obtenido por la autoridad correspondiente sin autorización judicial, por lo que el resto de las pruebas que parten de el también han tenido que ser anuladas.

Bien, del ejemplo anterior se puede apreciar que dicha probanza fue obtenida vulnerando el derecho a la intimidad, el secreto de las comunicaciones, además de que no se respetan las reglas de la buena fe.

EJEMPLO 2

-DELITOS CONTRA LA SALUD (NINGUN POLICIA PUEDE SIN AUTORIZACIÓN JUDICIAL O SIN EL PERMISO DEL MORADOR ENTRAR A UN DOMICILIO. Y TAMPOCO PUEDE COGER PRUEBAS POR QUE SÍ. TODOS TENEMOS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES QUE SE DEBEN RESPETAR.)

De lo anterior se puede advertir que, si el elemento investigador entra a un domicilio sin una orden de cateo o sin el permiso de su morador para encontrar autos robados y autopartes y en vez de eso, encuentra droga o armas, y junto a estas personas, estas pruebas son ilícitas para configurar el delito de contra la salud.

EJEMPLO 3

-LAS DECLARACIONES AUTOINCULPATORIAS QUE SON OBTENIDAS MEDIANTE TORTURA, PRESIÓN.

NO SE DEBE CONFUNDIR:

-PRUEBA ILÍCITA ES LA OBTENIDA CON VIOLACION GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS, TORTURA.

-PRUEBA ILEGAL SON LAS QUE VIOLAN EL PROCESO, CON DESCONOCIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY HACIENDO NULA CUALQUIER PRUEBA, POR LO TANTO DEBE DE EXCLUIRSE DEL PROCESO.

TRES EXCEPCIONES QUE NO JUSTIFICAN ESTA DOCTRINA PARA QUE LA PRUEBA FUERE RECHAZADA

-TEORÍA DE LA FUENTE INDEPENDIENTE.
-TEORÍA DEL DESCUBRIMIENTO INEVITABLE.
-TEORÍA DE LA CONEXIÓN DE ANTIJURICIDAD.

🚨JUEZA DE DISTRITO REQUIERE A LA PRESIDENTA Claudia Sheinbaum Pardo Y AL DIRECTOR DEL   PARA QUE EN 24 HORAS ELIMINEN LA...
17/10/2024

🚨JUEZA DE DISTRITO REQUIERE A LA PRESIDENTA Claudia Sheinbaum Pardo Y AL DIRECTOR DEL PARA QUE EN 24 HORAS ELIMINEN LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO DE LA REFORMA JUDICIAL Y LOS APERCIBE CON DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.👇🏾

La jueza décimo noveno de Distrito en el Estado de Veracruz declaró procedente y fundado un incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión provisional en un juicio de amparo promovido contra la reforma judicial.

En razón de ello, requirió a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo y al Director del Diario Oficial de la Federación para que dentro del término de veinticuatro horas, contado a partir de la notificación, informen y acrediten el cumplimiento dado a la suspensión concedida a la parte quejosa, esto es, deberán en el ámbito de sus respectivas competencias, eliminar la publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación, el 15 de septiembre del 2024, del Decreto de Reforma Constitucional, mediante el cual se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Reformas del Poder Judicial Federal.

En la resolución se apercibe a la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos y Director del Diario Oficial de la Federación que de no cumplir con el requerimiento formulado en la resolución, se dará vista al Ministerio Público de la Federación por el delito que establece la fracción III del artículo 262 de la Ley de Amparo.

NICOLAS MAQUIAVELO, nacido el 3 de mayo de 1469, para recordar que no hay nada nuevo en la condición humana.Filósofo , p...
10/07/2024

NICOLAS MAQUIAVELO, nacido el 3 de mayo de 1469, para recordar que no hay nada nuevo en la condición humana.
Filósofo , político y escritor italiano.
Su obra destacada "El Príncipe". De sus frases más impactantes.

1. En general, los hombres juzgan más por los ojos, que por la inteligencia, pues todos pueden ver, pero pocos comprenden lo que ven.

2. Es un defecto común de los hombres no preocuparse por la tempestad durante la bonanza.

3. Un hombre que quiere ser bueno entre tantos que no lo son, labrará su propia ruina.

4. Los hombres ofenden antes al que aman, que al que temen.

6. No hay nada tan difícil de manejar, tan dudoso de éxito, ni tan incierto como el dirigir a la gente.

7.La sabiduría consiste en saber distinguir la naturaleza del problema, y en elegir el mal menor.

8.Un ejército de ovejas conducido por un león es más temible que un ejército de leones conducido por una oveja.

9.La política no tiene relación con la moral.

10.Los hombres son ingratos, volubles, simulan lo que no son y disimulan lo que son.

11.El hombre prudente no se lamenta de las cosas que no puede cambiar, sino que se esfuerza por mejorar las que sí puede.

12.La virtud es lo que hace al hombre amado y respetado de los hombres, y la astucia es lo que hace al hombre temido y respetado.

13. El que tolera el desorden para evitar la guerra, primero tiene el desorden y después la guerra.

14. Uno debe ser un zorro con el fin de reconocer las trampas y un león para ahuyentar los lobos.

15. No hay que apartarse del bien mientras se pueda,y hay que saber entrar en el mal, cuando se necesite.

24/06/2024

Principios generales del derecho que todo jurista debe conocer.
1.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal.
2.- Quien puede lo más, puede lo menos.
3.- Nadie está obligado a lo imposible.
4.- Nadie debe enriquecerse haciendo daño a otro.
5.- Nadie debe ser condenado sin ser oído.
6.- El género se deroga por la especie.
7.- Se entiende que hace la cosa, aquél a cuyo nombre se hace.
8.- Lo que es nulo no produce efecto alguno.
9.- Nadie puede alegar en su beneficio, la propia torpeza.
10.- Lo que no está prohibido, está permitido.
11.- El primero en tiempo, es primero en derecho

16/06/2024
LITIGAR ES UN ARTE El Arte del Litigio... ¿Realmente litigar es un arte?Mientras que un pintor mezcla colores para dar v...
14/04/2024

LITIGAR ES UN ARTE

El Arte del Litigio... ¿Realmente litigar es un arte?
Mientras que un pintor mezcla colores para dar vida a su lienzo
El abogado litigante combina las palabras, la lógica y la persuasión para tejer la narrativa que convencerá al juez
El litigante, al igual que un hábil escultor, moldea la ley a su favor, cincelando argumentos sólidos y derribando objeciones con precisión milimétrica
En la audiencia, como en la música, cada alegato tiene su tono y su ritmo
Un litigante experimentado sabe cuándo elevar la voz para enfatizar un punto clave, y cuándo susurrar para crear un efecto de intriga.
Litigar es un arte.

Registro digital: 2028357. Primera Sala, SCJN.  08. 03. 2024. COMPENSACIÓN ECONÓMICA. FINALIDADES, CARACTERÍSTICAS Y DIF...
12/03/2024

Registro digital: 2028357. Primera Sala, SCJN.
08. 03. 2024.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA. FINALIDADES, CARACTERÍSTICAS Y DIFERENCIAS CON LA PENSIÓN ALIMENTICIA COMPENSATORIA.
Hechos: En un juicio de divorcio incausado, una mujer demandó el pago de una compensación económica (hasta por el 50% de los bienes habidos durante el matrimonio) por haberse dedicado al hogar y a la crianza, lo que implicó un costo de oportunidad en su desarrollo personal y profesional, así como de una pensión alimenticia compensatoria porque esa dedicación al trabajo doméstico le impidió obtener ingresos que le permitieran subsistir. Previa tramitación de dos juicios de amparo directo, el tribunal de apelación fijó una pensión alimenticia compensatoria a su favor, al tener por acreditado su estado de necesidad, pero negó la procedencia de la compensación económica porque en ese momento la legislación civil de Veracruz no contemplaba esta figura. La solicitante se inconformó con esta decisión en un juicio de amparo y planteó que el artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, vigente hasta el diez de junio de dos mil veinte, que contemplaba el pago de una pensión para aquella cónyuge que necesitara los alimentos al terminar el matrimonio, era inconstitucional por no prever la compensación económica, a fin de que pudiera establecerse también a su favor un porcentaje de los bienes adquiridos durante el matrimonio para revertir los costos de oportunidad que se generaron en su ámbito personal y profesional. El Tribunal Colegiado le negó la protección constitucional porque consideró que la norma no se había aplicado en su perjuicio. Inconforme, la quejosa interpuso un recurso de revisión en el que insistió en la inconstitucionalidad de dicho precepto por vulnerar el principio de igualdad entre cónyuges.

Criterio jurídico: La compensación económica constituye un mecanismo resarcitorio que opera en el ámbito familiar para subsanar el desequilibrio patrimonial generado al interior de la familia derivado de que uno de los cónyuges asumió determinadas cargas domésticas y de cuidado en mayor medida que el otro. Sin embargo, presenta diferentes características y persigue distintos fines a otras figuras jurídicas creadas para proteger a los miembros de la familia, como es la pensión alimenticia compensatoria, la cual no sólo tiene como objeto reivindicar el trabajo doméstico y de cuidado, sino que también busca satisfacer las necesidades inmediatas de subsistencia de la persona acreedora.

Justificación: La compensación económica se basa en la función social y familiar de la propiedad sobre los bienes de los cónyuges y su relación con las prestaciones económicas consistentes en el trabajo del hogar y el cuidado de los hijos e hijas, y tiene como finalidad resarcir el desequilibrio económico suscitado en los patrimonios de ambos cónyuges con base en un criterio de justicia distributiva.
Este mecanismo compensatorio tiene las siguientes características: 1) surge a partir de la asimetría económica en que se encuentra uno de los cónyuges al momento de disolverse el matrimonio, que por no dedicar su tiempo al desarrollo profesional, reportó ciertos costos de oportunidad en su patrimonio; 2) funge como mecanismo compensatorio reparador, no sancionador; 3) atiende a un derecho a la indemnización para resarcir el perjuicio económico ocasionado; 4) opera sobre los bienes, derechos o haberes adquiridos durante el tiempo de duración del matrimonio, periodo en el que se dio la interacción de los dos tipos de trabajo, el del hogar y el del mercado convencional; 5) su finalidad no es igualar las masas patrimoniales; 6) busca resarcir a la parte que se vio imposibilitada para crear un patrimonio propio o lo hizo en una forma notablemente menor que la otra. Esto es, remediar la asimetría en que se encuentran los cónyuges al momento de disolverse el vínculo matrimonial y corregir situaciones de enriquecimiento y empobrecimiento injustos; 7) pretende reivindicar el valor del trabajo doméstico y de cuidado históricamente invisibilizado en nuestra sociedad, que ha sido vinculado con la igualdad de derechos y de responsabilidades de los cónyuges durante el matrimonio y su disolución; y, 8) no aplica en la disolución del matrimonio celebrado en sociedad conyugal.
Por ende, la compensación económica es una figura distinta a la pensión alimenticia compensatoria porque si bien ambas tienen como origen la disolución del vínculo matrimonial, esta última tiene como objeto no sólo resarcir los perjuicios que se le ocasionaron al cónyuge que se dedicó al trabajo del hogar y de cuidado, sino también satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de la persona acreedora, atendiendo a que se vio impedida para desarrollarse profesionalmente y obtener ingresos que le permitan subsistir. En ese sentido, la pensión alimenticia compensatoria se otorga de forma periódica, temporal o vitalicia, mientras que la compensación económica opera sobre un porcentaje de los bienes adquiridos.

PRIMERA SALA.

Amparo directo en revisión 7653/2019. 10 de noviembre de 2021. Cinco votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretaria encargada de la tesis: Irlanda Denisse Ávalos Núñez.

Tesis de jurisprudencia 36/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de marzo de 2024 a las 10:11 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de marzo de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

12/01/2024

- ¿Por qué tan caro los honorarios? -preguntaba el cliente.
- Puede parecer caro, pero como decía Aldo Gucci: “la calidad se recuerda, después de que se olvida el precio” -replicaba el abogado.
El abogado reflexionaba lo que muchas veces se hace por los clientes: se defiende su patrimonio, su libertad y hasta su propia vida.
Muchas veces, no cobramos por lo que hacemos, sino por lo que sabemos hacer. Y es que, casi siempre, no cobramos por apretar un tornillo, sino por saber qué tornillo apretar.
Al final, los clientes gustan del resultado, pero no conocen el proceso para llegar a él. Por eso hay que ser espectacular en lo que se haga y hacerlo visible para el cliente.

"Una serpiente de cascabel mordió a una de mis ovejas en la cara hace aproximadamente una semana. La serpiente más mortí...
16/12/2023

"Una serpiente de cascabel mordió a una de mis ovejas en la cara hace aproximadamente una semana. La serpiente más mortífera que vive por aquí. La cara de la oveja se hinchó y le dolió terriblemente.

Pero la vieja serpiente de cascabel no conocía el tipo de sangre que corre por las ovejas. El antídoto suele elaborarse con sangre de oveja. La oveja se hinchó durante unos 2 días pero la sangre del cordero destruyó el veneno de la serpiente.

Yo estaba preocupada pero a la oveja no le importó. Siguió comiendo, siguió bebiendo y siguió paseando porque sabía que estaba bien.

No te preocupes por la serpiente ni por su mordedura, sólo asegúrate de que la Sangre del Cordero fluya por tus venas”. ❤️🙏

- Autor desconocido

23/08/2023
20/07/2023





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