Consultoría Jurídica Castro Orozco y Asociados

Consultoría Jurídica Castro Orozco y Asociados Consultores Jurídicos

¿EL MINISTERIO PÚBLICO TE QUITÓ TU NEGOCIO O CASA Y NO TE LO QUIERE REGRESAR?Todo comienza así:El Ministerio Público ase...
24/05/2026

¿EL MINISTERIO PÚBLICO TE QUITÓ TU NEGOCIO O CASA Y NO TE LO QUIERE REGRESAR?

Todo comienza así:

El Ministerio Público asegura tu propiedad, cierra las puertas, no te deja entrar y te dice una frase que destruye tu tranquilidad: “Es parte de una investigación”.

En ese momento comienza una pesadilla que jamás imaginaste vivir, porque aunque no exista una sentencia, no puedes usar tu patrimonio.

Lo más peligroso es que muchas personas creen que deben aguantar en silencio porque la autoridad sabe lo que hace. Pero no es así.

El aseguramiento de un inmueble no puede convertirse en una condena eterna disfrazada de investigación y no puede durar para siempre.

¿Entonces por qué hay personas que pasan uno, dos o más años sin recuperar su casa, su terreno o su negocio?

Muchos esperan meses o años creyendo que “eventualmente se resolverá”, mientras el expediente avanza lentamente.

Pasan meses o incluso años sin poder entrar a su casa, usar su negocio, rentar su propiedad o recuperar aquello que construyeron con años de trabajo.

Pero lo que no saben es que si el aseguramiento de un inmueble se prolonga excesivamente o se deja de manera indefinida, viola los derechos de legalidad y seguridad jurídica.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

ASEGURAMIENTO DE UN INMUEBLE POR EL MINISTERIO PÚBLICO. SI SE DECRETA EN FORMA INDEFINIDA O SU TEMPORALIDAD SE PROLONGA EXCESIVAMENTE, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

El aseguramiento de un inmueble por el Ministerio Público es una medida de carácter provisional o transitoria con la finalidad de esclarecer los hechos materia de la investigación, garantizar la reparación del daño y evitar lesiones a terceros. Así, el simple transcurso del tiempo no propicia el esclarecimiento de los hechos, por el contrario, los dificulta al desvanecer las huellas que pudieran existir.

En consecuencia, si se decreta dicha medida cautelar por tiempo indefinido o su temporalidad se prolonga excesivamente (por uno o más años), ello es contrario a su naturaleza provisional o transitoria, lo que provoca efectos contrarios a los pretendidos, es decir, no garantiza la seguridad en el patrimonio de los justiciables, sino que lo afecta sobremanera, lo que, a su vez, viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica.

- Registro digital: 2019849.

"Para ganar una batalla, hay que saber cerrar las que ya se resolvieron. Archivar lo concluido nos permite dedicar toda ...
27/03/2026

"Para ganar una batalla, hay que saber cerrar las que ya se resolvieron. Archivar lo concluido nos permite dedicar toda nuestra energía, seriedad y rigor técnico a los asuntos que aún requieren de nuestra lucha constante. Tu caso merece toda nuestra atención; por eso, cerramos ciclos para abrir victorias."

El recurso de reconsideración previsto en el artículo 871, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo procede contra ...
25/03/2026

El recurso de reconsideración previsto en el artículo 871, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo procede contra todas las determinaciones emitidas por el secretario instructor dentro del procedimiento ordinario laboral, incluidas las multas, por lo que debe agotarse antes de acudir al amparo.

📄 RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 871 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. DEBE INTERPONERSE EN CONTRA DE LA MULTA IMPUESTA POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR, PREVIAMENTE A PROMOVER EL AMPARO INDIRECTO.

Tesis: PR.P.T.CS. J/43 L (11a.) R. 2030311 Publicacion: 25 - abril - 2025

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar la procedencia del amparo indirecto contra la multa impuesta por el secretario instructor en la fase escrita de un procedimiento ordinario laboral. Mientras que uno resolvió que debe interponerse previamente el recurso de reconsideración previsto en el artículo referido; el otro sostuvo que se actualiza una excepción al principio de definitividad al ser dudosa la procedencia del recurso.

Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, determina que el recurso de reconsideración previsto en el artículo 871, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo procede contra todas las determinaciones emitidas por el secretario instructor dentro del procedimiento ordinario laboral, incluidas las multas, por lo que debe agotarse antes de acudir al amparo.

Justificación: Conforme a la fracción XVIII del artículo 61 de la Ley de Amparo, así como a la doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la parte quejosa sólo está obligada a agotar el principio de definitividad cuando el medio de defensa a través del cual tenga la posibilidad de recurrir el acto que le causa agravio no adolezca de fundamento legal insuficiente, y no sea necesario acudir a una interpretación adicional para determinar su procedencia.
El artículo 871, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo dispone que el recurso de reconsideración procede contra actos u omisiones del secretario instructor, lo que se reitera en el artículo 873-K de la misma legislación. Ello implica que es un medio de impugnación específico para cuestionar las acciones o inacciones de este funcionario judicial durante el proceso laboral. La intención de incorporar ese recurso fue crear un procedimiento ágil y eficiente, concentrando la resolución de controversias en menos etapas, manteniendo salvaguardas para corregir errores y garantizar la justicia en el proceso.
Por tanto, dado que de la literalidad de los preceptos se advierte que el recurso de reconsideración procede contra todos los actos del secretario instructor dentro del procedimiento laboral, sin distinción, y no únicamente contra los enlistados en el citado artículo 871, no es necesario realizar una interpretación adicional.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.

Contradicción de criterios 105/2024. Entre los sustentados por el Segundo y el Sexto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 26 de febrero de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretario: Luis Omar García Morales.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver la queja 40/2023, la cual dio origen a la tesis aislada III.2o.T.47 L (11a.), de rubro: "RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 871 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. SU PROCEDENCIA NO SE LIMITA A LOS ACTOS DEL SECRETARIO INSTRUCTOR ESTABLECIDOS EN ESE PRECEPTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de julio de 2023 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 27, Tomo III, julio de 2023, página 2473, con número de registro digital: 2026889, y

El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 242/2023.
Esta tesis se publicó el viernes 25 de abril de 2025 a las 10:29 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 28 de abril de 2025, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

" El qué tolera el desorden para evitar la guerra, tiene primero el desorden y después la guerra" .- Nicolás Maquiavelo ...
04/02/2026

" El qué tolera el desorden para evitar la guerra, tiene primero el desorden y después la guerra" .- Nicolás Maquiavelo

advierte qué postergar la resolución de problemas para evitar confrontaciones puede empeorar la situación, la tolerancia al desorden no evita el conflicto, lo alimenta hasta convertirse en inevitable, es una reflexión sobre liderazgo, toma de decisiones firmes y actuar rápidamente en situaciones de conflicto, ⚖️✨⚔️

La SCJN facilita la recuperación de AFORE para hijos mayores de edad. ⚖️💰¿Sabías que si eres mayor de edad puedes reclam...
07/01/2026

La SCJN facilita la recuperación de AFORE para hijos mayores de edad. ⚖️💰

¿Sabías que si eres mayor de edad puedes reclamar el saldo de la cuenta individual (AFORE) de tus padres fallecidos sin necesidad de demostrar que dependías de ellos económicamente?

Recientemente, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicó la jurisprudencia P./J. 8/2025 (12a.), la cual pone fin a una larga discusión en los tribunales laborales.

Aquí te resumimos los puntos más importantes:

¿Qué cambió?

Ya no es obligatorio acreditar la "dependencia económica" para ser declarado beneficiario de los fondos acumulados en la cuenta individual, siempre que seas descendiente directo y mayor de edad.

¿Cuál es la condición?

Esto aplica siempre y cuando no exista otra persona con mejor derecho (como una esposa, hijos menores o padres que dependieran totalmente del trabajador y tengan derecho a una pensión).

¿Por qué es justo?

La Corte determinó que estos fondos son parte del patrimonio del trabajador y, bajo el derecho de protección a la familia, los hijos tienen derecho a recibirlos si no hay dependientes preferentes, sin importar su edad o situación financiera.

¿Estás en esta situación o conoces a alguien que necesite recuperar estos fondos?

En LegaLista MX te mantenemos actualizado con los criterios más recientes para que hagas valer tus derechos. 💡

#

En ciudad judicial de Zapopan, Jalisco, en instantes inicia nuestra intervención en audiencia de juicio oral !!. 🎩🪄No ha...
11/12/2025

En ciudad judicial de Zapopan, Jalisco, en instantes inicia nuestra intervención en audiencia de juicio oral !!. 🎩🪄

No hay nada más injusto, qué buscar premio en la justicia ⚖️

En estas fechas de recuerdo, honramos la memoria de nuestros seres queridos que se adelantaron en el camino y que record...
31/10/2025

En estas fechas de recuerdo, honramos la memoria de nuestros seres queridos que se adelantaron en el camino y que recordamos con mucho amor, reflexionamos sobre cómo podemos encontrar paz en vida, el divorció no es una tragedia, muchas veces es un acto de amor propio y hacia los hijos, estamos a sus órdenes, listos y preparados para entrar en acción 😉🎩🪄..

" El único modo de hacer un gran trabajó es amar lo que haces".Steve Jobs.Feliz fin de semana para todos mis amigas y am...
15/08/2025

" El único modo de hacer un gran trabajó es amar lo que haces".

Steve Jobs.

Feliz fin de semana para todos mis amigas y amigos de Facebook, también felicitar a todas aquellas personas que llevan por nombre María, hoy en su onomástico, muchas felicidades !!.

En instantes inicia nuestra intervención,  audiencia inicial, en cuánto pueda compartire  contenido de audiencias, en la...
18/07/2025

En instantes inicia nuestra intervención, audiencia inicial, en cuánto pueda compartire contenido de audiencias, en la mayoría de ellas litigamos en favor de los derechos de menores de edad, por ello se me dificulta un poco difundir el audio y video, por las razones que todos sabemos, feliz fin de semana para todos !!.

La del recuerdo, en una capacitación en materia penal !!." El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pas...
29/05/2025

La del recuerdo, en una capacitación en materia penal !!.

" El derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día menos abogado"

Eduardo J. Couture

Dirección

La Piedad De Cabadas
59300

Horario de Apertura

Lunes 9am - 7pm
Martes 9am - 7pm
Miércoles 9am - 7pm
Jueves 9am - 7pm
Viernes 9am - 7pm

Teléfono

+3522064798

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Consultoría Jurídica Castro Orozco y Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Consultoría Jurídica Castro Orozco y Asociados:

Compartir

Categoría