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Atendemos derecho familiar, laboral, civil, mercantil, penal y administrativo. Estamos comprometido con la tranquilidad y satisfacción de nuestros clientes

PROMOVIÓ LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL ÚNICO BIEN QUE TERMINÓ EN LA LIQUIDACIÓN FUE EL VEHÍCULO DEL PROPIO ...
23/09/2026

PROMOVIÓ LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL ÚNICO BIEN QUE TERMINÓ EN LA LIQUIDACIÓN FUE EL VEHÍCULO DEL PROPIO ACTOR.

El día de ayer fuimos notificados de una sentencia favorable en materia familiar para una mujer que representamos dentro de un incidente de liquidación de sociedad conyugal ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Partido Judicial de La Paz.

En el procedimiento se discutió la inclusión de un inmueble, menaje de casa, vehículos y diversos bienes muebles.

Nuestra defensa partió de algo básico: no basta señalar bienes y pedir que se repartan. Cada pretensión tiene elementos que deben acreditarse y pruebas que deben sostenerla.

Después de analizar las pruebas, el Juzgado determinó que varios de los bienes reclamados no podían incluirse en la liquidación.

¿El único bien que sí quedó sujeto a ella?

Un vehículo adquirido durante el matrimonio, facturado a nombre del propio actor y que permanecía en su poder.

La sentencia reconoció que ese vehículo forma parte de la sociedad conyugal y que corresponde 50% a cada ex cónyuge.

El resultado terminó siendo muy distinto al que buscaba quien promovió el incidente.

No se trata de demandar por demandar.

Antes de presentar una demanda hay que saber qué se necesita acreditar para que sea procedente. Y al defenderse, también hay que saber leer la demanda, identificar sus deficiencias y hacer valer lo que no fue probado.

Ahí está muchas veces la diferencia entre improvisar y litigar con estrategia.

Si estás enfrentando un divorcio, una liquidación de sociedad conyugal o una controversia sobre bienes, acércate con nosotros.

En MR Abogados analizamos cada asunto con estrategia, cuidamos la prueba y litigamos con inteligencia, buscando construir la mejor ruta jurídica para alcanzar el objetivo de nuestro cliente.

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UNA INCAPACIDAD MÉDICA NO SUSTITUYE EL AVISO AL PATRÓN. El 3 de septiembre de 2026 compartimos que el Segundo Tribunal C...
17/09/2026

UNA INCAPACIDAD MÉDICA NO SUSTITUYE EL AVISO AL PATRÓN.

El 3 de septiembre de 2026 compartimos que el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito nos concedió un amparo directo a favor de una empresa que representamos.

El punto era sencillo, pero importante, una cosa es que exista una incapacidad médica y otra que el trabajador cumpla con su obligación de avisar al patrón la causa que le impide presentarse a laborar.

La trabajadora dejó de asistir después de concluir la incapacidad conocida por la empresa. Al acumular más de tres faltas en treinta días, nuestra representada rescindió la relación laboral.

En el juicio por despido injustificado, la trabajadora exhibió otra incapacidad del IMSS que cubría esas ausencias, pero no acreditó haber dado aviso oportuno.

En el amparo sostuvimos que ambos hechos debían analizarse por separado y logramos revertir la carga probatoria respecto del aviso: si pretendía justificar sus faltas con esa incapacidad, correspondía a la trabajadora acreditar que la hizo del conocimiento del patrón.

Este martes 15 de septiembre nos notificaron la nueva sentencia del Tribunal Laboral del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur.

El Tribunal concluyó que la trabajadora no acreditó el aviso y que la posibilidad de consultar la incapacidad en el sistema del IMSS no sustituía esa obligación. Por ello, tuvo por justificada la rescisión y absolvió a nuestra representada del pago de indemnización constitucional, salarios caídos e intereses.

Hace dos semanas algunos podían pensar que discutir el aviso era sólo una formalidad para ganar tiempo. La sentencia muestra por qué no lo era.

En Derecho Laboral, identificar el argumento correcto, saber quién debe probar cada hecho y hacerlo valer en el momento adecuado puede definir un juicio.

Por eso la especialización importa. Una defensa laboral sólida no se improvisa, sino que se construye con asesoría, documentación y conocimiento de la materia.

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UNA INCAPACIDAD MÉDICA NO SUSTITUYE EL AVISO AL PATRÓN.La semana pasada, en MR Abogados obtuvimos una sentencia favorabl...
03/09/2026

UNA INCAPACIDAD MÉDICA NO SUSTITUYE EL AVISO AL PATRÓN.

La semana pasada, en MR Abogados obtuvimos una sentencia favorable en amparo directo para una empresa que representamos.

Al concluir la incapacidad conocida por la empresa, la trabajadora dejó de presentarse durante las semanas siguientes, sin dar aviso ni entregar una nueva justificación. Al acumular más de tres faltas dentro de treinta días, nuestra representada rescindió la relación de trabajo.

En el juicio por supuesto despido injustificado, la trabajadora pretendió justificar las ausencias con otra incapacidad del IMSS que abarcaba ese periodo, pero que no comunicó oportunamente a la empresa.

El Tribunal Laboral del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, consideró suficiente que existiera la incapacidad y que el patrón pudiera consultarla en el sistema del IMSS.

En el amparo sostuvimos que también debía analizarse si la trabajadora cumplió con el artículo 134, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo: avisar inmediatamente al patrón la causa que le impide asistir, salvo caso fortuito o fuerza mayor. La justificación de las faltas no puede reservarse para el juicio.

El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito nos dio la razón, concedió el amparo y ordenó dejar sin efectos la sentencia para que se emita otra en la que se analice si existió aviso oportuno.

Este criterio demuestra que la protección laboral no significa dar automáticamente la razón al trabajador. La ley reconoce derechos, pero también establece obligaciones.

Una defensa patronal sólida comienza documentando cada incidencia.

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⚖️ Demandar no basta, sino que también hay que proteger la posibilidad de cobrar.El 24 de agosto de 2026, el Juzgado Ter...
26/08/2026

⚖️ Demandar no basta, sino que también hay que proteger la posibilidad de cobrar.

El 24 de agosto de 2026, el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Baja California Sur dictó una resolución favorable en un juicio oral mercantil promovido por nuestro despacho.

El juzgado ordenó requerir a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para localizar las cuentas bancarias de la parte demandada y mantenerlas embargadas e inmovilizadas hasta por el monto reclamado.

El Código de Comercio permite solicitar este tipo de providencias precautorias cuando se acredita la existencia de un crédito líquido y exigible, así como el riesgo de que los bienes puedan ser ocultados, dispuestos o enajenados.

Esta determinación es una medida para salvaguardar la eficacia del juicio y la posibilidad real de cobro.

¿Sabías que un juez puede ordenar estas medidas desde el inicio de un juicio mercantil?

En MR Abogados analizamos cada asunto no solo para presentar una demanda, sino también para proteger sus posibles resultados.

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Hoy reconocemos a quienes ejercen el derecho con responsabilidad, vocación y compromiso.De manera especial, felicitamos ...
12/07/2026

Hoy reconocemos a quienes ejercen el derecho con responsabilidad, vocación y compromiso.

De manera especial, felicitamos a las abogadas y abogados que forman parte del equipo de MR Abogados, y que todos los días ponen su conocimiento y experiencia al servicio de nuestros clientes.

Gracias por su trabajo, entrega y compañerismo.

¡Feliz Día del Abogado! ⚖️

🚨 En materia familiar, una sentencia no siempre es para toda la vida.Muchas personas creen que cuando un juez resuelve u...
02/07/2026

🚨 En materia familiar, una sentencia no siempre es para toda la vida.

Muchas personas creen que cuando un juez resuelve un asunto de guarda y custodia o pensión alimenticia, esa decisión ya no puede cambiar.

La realidad es distinta.

Cuando las circunstancias de una familia cambian, la ley permite solicitar la modificación de una resolución judicial para que responda a la realidad actual.

Recientemente logramos una resolución favorable en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar de La Paz, mediante la cual se modificó una sentencia previa, haciendo valer las pretensiones de nuestra cliente y ajustando la resolución a la situación que ella y su hija vivían actualmente.

En MR Abogados trabajamos para que las resoluciones judiciales no solo existan en el papel, sino para que realmente protejan los derechos e intereses de nuestros clientes cuando las circunstancias cambian.

No todos los casos proceden de la misma manera, pero muchas personas desconocen que una resolución en materia familiar puede modificarse cuando la realidad ya no es la misma.

¿Sabías que una sentencia en materia familiar puede modificarse cuando cambian las circunstancias?

📌 Guarda esta publicación. Puede ser información útil para ti o para alguien que la necesite.

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🚨 ¿Qué harías si mañana no pudieras usar tu propia cuenta bancaria?Sin poder hacer transferencias.Sin poder pagar provee...
22/06/2026

🚨 ¿Qué harías si mañana no pudieras usar tu propia cuenta bancaria?

Sin poder hacer transferencias.
Sin poder pagar proveedores.
Sin poder mover tu propio dinero.
Parece algo lejano, pero le puede ocurrir a cualquier persona o empresa.

Eso fue exactamente lo que enfrentó una clienta que acudió a nuestro despacho después de que su cuenta fuera bloqueada por una determinación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

Promovimos el juicio de amparo correspondiente y recientemente obtuvimos una sentencia favorable del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito.

Este caso nos recuerda algo importante:

Las autoridades tienen atribuciones para realizar su trabajo, pero también existen mecanismos legales para defenderse cuando una decisión afecta derechos o patrimonio de manera indebida.

Lo más preocupante es que muchas personas descubren el problema cuando ya tienen pagos pendientes, compromisos por cumplir o incluso su actividad económica detenida.

Muchas veces se piensa que cuando una autoridad toma una decisión ya no hay nada que hacer.

La realidad es que cada asunto debe analizarse de forma particular.

👀 Te pregunto:

Si mañana no pudieras utilizar tu cuenta bancaria principal, ¿cómo afectaría eso tu vida o tu negocio?

Te leo en los comentarios.

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De parte de todo el equipo de MR Abogados, deseamos un muy feliz Día del Padre.Nuestro reconocimiento a todos aquellos q...
21/06/2026

De parte de todo el equipo de MR Abogados, deseamos un muy feliz Día del Padre.

Nuestro reconocimiento a todos aquellos que día a día trabajan, cuidan, enseñan y acompañan a sus hijos.

¡Felicidades en su día!

🚨 Si alguien raya tu carro, reclamas.Si te deben dinero, reclamas.Pero si dañan tu reputación, tu honor o tu dignidad......
10/06/2026

🚨 Si alguien raya tu carro, reclamas.

Si te deben dinero, reclamas.

Pero si dañan tu reputación, tu honor o tu dignidad... ¿por qué casi nadie reclama?

Es curioso.

Muchas personas están dispuestas a defender un bien material.

Pero cuando son víctimas de acusaciones falsas, humillaciones públicas, difamaciones o ataques que afectan su imagen personal o profesional, simplemente lo dejan pasar.

Y no debería ser así.

La ley reconoce algo que pocas personas conocen:

👉 El daño moral también puede reclamarse.

Porque no todos los daños se reflejan en una factura.

Hay afectaciones que dañan tu tranquilidad, tu reputación, tus relaciones personales o incluso tus oportunidades laborales.

Esta semana la Suprema Corte publicó una jurisprudencia importante en la que recordó que la dignidad, el honor y las afectaciones morales de una persona no dependen de cuánto dinero tenga.

Porque la dignidad humana vale lo mismo para todos.

Por eso creo que deberíamos empezar a normalizar hablar del daño moral.

No para demandar por todo.

Sino para entender que la reputación, el honor y la dignidad también son derechos que merecen protección.

👀 Te pregunto:

¿Qué crees que afecta más a una persona: perder dinero o que dañen injustamente su reputación?

Los leo en los comentarios. 👇

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🚨 Lo más frustrante no es perder un juicio.Lo más frustrante es que nadie lo resuelva.Hace algunos meses llegó a nuestro...
05/06/2026

🚨 Lo más frustrante no es perder un juicio.

Lo más frustrante es que nadie lo resuelva.

Hace algunos meses llegó a nuestro despacho una persona cansada de esperar.

No porque hubiera perdido su asunto.

No porque un juez hubiera decidido en su contra.

Sino porque simplemente no obtenía respuesta.

El expediente estaba detenido.

Y mientras tanto, el tiempo seguía pasando.

Como abogados, estas situaciones también son difíciles de explicar.

Porque muchas veces el cliente piensa que no se está haciendo nada, cuando en realidad el problema es que la autoridad no ha cumplido con su obligación de resolver.

Ante esa situación promovimos un juicio de amparo el 22 de abril de 2026.

Y en esta misma semana fuimos notificados de una sentencia favorable.

Es decir, el amparo se resolvió en aproximadamente un mes para corregir una omisión que mantenía detenido el procedimiento principal.

Y aquí vale la pena reflexionar:

Cada vez es más frecuente que los ciudadanos tengan que acudir al amparo no para impugnar una resolución, sino para lograr que una autoridad haga algo tan básico como atender y resolver un escrito.

La justicia no solamente debe ser correcta.

También debe llegar a tiempo.

Porque cuando un expediente se queda detenido, los derechos de las personas también se quedan detenidos.

👉 ¿Te parece normal que una persona tenga que promover un amparo para que un juzgado atienda una promoción pendiente?

Los leo en los comentarios.

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