23/09/2026
PROMOVIÓ LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL ÚNICO BIEN QUE TERMINÓ EN LA LIQUIDACIÓN FUE EL VEHÍCULO DEL PROPIO ACTOR.
El día de ayer fuimos notificados de una sentencia favorable en materia familiar para una mujer que representamos dentro de un incidente de liquidación de sociedad conyugal ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Ramo Familiar del Partido Judicial de La Paz.
En el procedimiento se discutió la inclusión de un inmueble, menaje de casa, vehículos y diversos bienes muebles.
Nuestra defensa partió de algo básico: no basta señalar bienes y pedir que se repartan. Cada pretensión tiene elementos que deben acreditarse y pruebas que deben sostenerla.
Después de analizar las pruebas, el Juzgado determinó que varios de los bienes reclamados no podían incluirse en la liquidación.
¿El único bien que sí quedó sujeto a ella?
Un vehículo adquirido durante el matrimonio, facturado a nombre del propio actor y que permanecía en su poder.
La sentencia reconoció que ese vehículo forma parte de la sociedad conyugal y que corresponde 50% a cada ex cónyuge.
El resultado terminó siendo muy distinto al que buscaba quien promovió el incidente.
No se trata de demandar por demandar.
Antes de presentar una demanda hay que saber qué se necesita acreditar para que sea procedente. Y al defenderse, también hay que saber leer la demanda, identificar sus deficiencias y hacer valer lo que no fue probado.
Ahí está muchas veces la diferencia entre improvisar y litigar con estrategia.
Si estás enfrentando un divorcio, una liquidación de sociedad conyugal o una controversia sobre bienes, acércate con nosotros.
En MR Abogados analizamos cada asunto con estrategia, cuidamos la prueba y litigamos con inteligencia, buscando construir la mejor ruta jurídica para alcanzar el objetivo de nuestro cliente.
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