10/05/2026
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó parte del artículo 80 de la Ley Agraria al considerar discriminatorio excluir a personas en concubinato del “derecho del tanto” en la venta de parcelas ejidales. El máximo tribunal determinó que este tipo de unión también debe ser reconocido como forma de familia protegida por la Constitución.