30/09/2026
Muchos trabajadores no saben que la constancia de su trabajo no es un favor del patrón: es una obligación.
La Ley Federal del Trabajo dice dos cosas:
• Si la pides, cada quince días te deben dar por escrito cuántos días trabajaste y cuánto salario recibiste.
• Si te separas de la empresa o la pides, te deben dar una constancia escrita de tus servicios dentro de los tres días siguientes.
Lo que la ley no obliga es la carta de recomendación. Esa sí depende del patrón.
Si tienes personal a tu cargo, conviene tener un formato listo: se entrega rápido y evita malentendidos al final de la relación laboral.
Comparte con quien esté por cambiar de trabajo.
📞 612 226 5255