Despacho Jurídico Olan Torres.

Despacho Jurídico Olan Torres. "No cometerás injusticia en los tribunales.

No serás parcial con los pobres ni te inclinarás ante los poderosos, sino que juzgarás a tu prójimo con justicia" (Levítico 19:15).

No se puede alcanzar la perfección, pero si perseguimos la perfección, podemos alcanzar la excelencia.(Vince Lombardi)Se...
15/05/2026

No se puede alcanzar la perfección, pero si perseguimos la perfección, podemos alcanzar la excelencia.
(Vince Lombardi)

Seguimos a tus servicios en el Despacho Jurídico " Olan Torres "
Necesitas orientación y asesoría jurídica, acercate con nosotros y podemos ayudarte.

En Despacho Jurídico Comunitario, sabemos escuchar con vocación y dedicación.👂🤝Si tienes algún problema LEGAL,  no dejes...
19/04/2026

En Despacho Jurídico Comunitario, sabemos escuchar con vocación y dedicación.👂🤝

Si tienes algún problema LEGAL, no dejes que continúe, contactamos y podemos ayudarte, nuestra prioridad es tu tranquilidad legal.⚖️🚓💼📜

Contactamos al 993 109 3690 con gusto y te agendamos o

Visitamos la calle Mariano Matamoros sin número colonial en el centro de JONUTA, Tabasco. A un costado de la universidad popular de los Ríos.🪶🦉

"Ser abogado no es ganar un casoEs cargar con la verdad de otro y pelear como si fuera tuyo"Necesitas orientación y ases...
12/04/2026

"Ser abogado no es ganar un caso
Es cargar con la verdad de otro y
pelear como si fuera tuyo"

Necesitas orientación y asesoría jurídica, acércate con nosotros
Con gusto te apoyamos. Agenda tu cita. 💼🚓⚖️🖋️📄📜

07/03/2026

Registro digital: 2024457

PERITAJE EN PSICOLOGÍA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CUANDO DE LA VERBALIZACIÓN QUE REALIZA LA PARTE QUE OFRECE ESE DATO DE PRUEBA, SE DESPRENDA QUE EL AUTOR DEL DICTAMEN RELATIVO, LEJOS DE EMITIR UNA OPINIÓN EXPERTA O TÉCNICA SOBRE LOS HECHOS, SE LIMITA A PLASMAR LO QUE LE REFIRIÓ UNO DE LOS TESTIGOS, ATENTO A LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS AFIANZADOS, EL JUEZ DE CONTROL DEBE ESTIMAR QUE AQUÉL NO PUEDE RESPALDAR PARA EFECTOS DEL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO.

Hechos: El quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso, en el que el Juez de Control consideró que existían datos de prueba que establecían el hecho que los artículos 353, 359 y 361 del Código Penal para el Estado de Nayarit tipifican como el delito de homicidio calificado, así como la probabilidad de que aquél lo cometió o participó en su comisión. Al pronunciar dicha vinculación a procesoE BRINDAR ALGÚN APOYO A LA HIPÓTESIS FÁCTICA QUE PRETENDE , la autoridad responsable consideró que el dictamen en psicología practicado supuestamente a la madre del menor de edad víctima de ese ilícito, ofrecido por la defensa del imputado, a título de dato de prueba, no brindaba algún apoyo a la hipótesis fáctica que sustentó dicha parte, debido a que, a partir de la verbalización de ese dato probatorio, derivaba que el autor del dictamen concerniente se limitó a plasmar lo que supuestamente le narró dicha ofendida. En la sentencia denegatoria del amparo el Juez de Distrito consideró inoperantes los conceptos de violación relacionados con la dilucidación de la cuestión fáctica. Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso recurso de revisión, cuya decisión correspondió a este tribunal en la cual, luego de considerar incorrecta la apreciación del Juez de amparo, se determinó reasumir jurisdicción, con el objetivo de examinar si la vinculación a proceso fue ajustada a derecho.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando de la verbalización que realiza la parte que ofrece un peritaje en psicología, como dato de prueba, se desprenda que el autor del dictamen relativo, lejos de sustentar una opinión experta o técnica sobre los hechos (la cual, de entrada, es susceptible de controlarse racionalmente, incluso, en dicha fase), se limita a plasmar lo que le refirió uno de los testigos, atento a los postulados básicos de la ciencia, el Juez de Control debe estimar que aquel dato probatorio no es susceptible de brindar algún apoyo a la hipótesis fáctica que pretende respaldar para efectos del dictado del auto de vinculación a proceso.
Justificación: De los artículos 19 y 20, apartado A, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 259, 261, 265, 272 y 314 a 317 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como de la tesis aislada 1a. LXXIV/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el modelo de valoración que debe regir durante todo el proceso penal es uno que debe sustentarse en las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, así como en los conocimientos científicos afianzados; dichos parámetros necesariamente deben observarse para efectos del dictado de la vinculación a proceso; ello, pese a que el juzgador sólo cuente, por regla general, con la información provista por los denominados datos de prueba. En concreto, por lo que se refiere a la valoración de las opiniones periciales como datos probatorios, a pesar de que el experto relativo no acude en presencia del Juez de Control, así como de las partes a explicar o defender el dictamen concerniente, como sí se prevé para la audiencia de juicio oral, esa circunstancia no constituye un impedimento para que ese juzgador pueda controlar racionalmente las inferencias que se desprendan de la verbalización de la parte que ofrece ese dato de prueba. Lo precedente, porque nada frena a la parte que externa dicho dato probatorio a proporcionar la información cristalizada en el dictamen concerniente, por ejemplo, el proceso que desarrolló ese experto; el soporte científico o técnico en que se basó; los términos en que sustentó sus conclusiones; o bien, alguno de los elementos desarrollados en la tesis aislada (II Región)1o.6 P (11a.), de la autoría de este tribunal auxiliar. En otras palabras, mientras que en la audiencia de juicio oral el Tribunal de Enjuiciamiento, al valorar la prueba pericial, se centrará en la información que fluya a partir de los cuestionamientos que, fundamentalmente, realicen las partes al experto –o incluso, el propio Juez– con el objetivo de que éste explique o defienda el dictamen de trato, o bien, para refutarlo; en la vinculación a proceso la información que debe controlar el Juez que dirige la audiencia inicial, conforme a las enunciadas reglas de la sana crítica, es la que emergerá de dicho documento, específicamente, a través de la verbalización que realice la parte que lo ofrezca como dato de prueba. De ahí que si a partir de esta última información, el Juez de Control obtiene que, incluso, tal peritaje ni siquiera puede figurar como una opinión experta en sentido estricto, en virtud de que el autor del dictamen en materia de psicología se limitó a plasmar lo que le narró un testigo, aquél debe estimar que ese dato probatorio, conforme a los conocimientos científicos afianzados, no puede brindar algún apoyo a la hipótesis que pretende respaldar; máxime si el experto que pretendía proporcionar un conocimiento científico o técnico sobre el estado emocional del testigo, es un psicólogo clínico que, rara vez, a diferencia de un perito experto en psicología del testimonio, cuestiona la veracidad de lo que le cuenta la persona que examina.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Amparo en revisión 556/2021 (cuaderno auxiliar 98/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 14 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Obando Pérez. Secretario: Alan Malcolm Bravo de Rosas.
Nota: Las tesis aisladas 1a. LXXIV/2019 (10a.) y (II Región)1o.6 P (11a.), de rubros:

"PRUEBAS EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO. SU VALORACIÓN LIBRE Y LÓGICA POR EL JUZGADOR EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." y "VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL. IMPLICA CONTROLAR RACIONALMENTE LAS INFERENCIAS DEL EXPERTO." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y 4 de febrero de 2022 a las 10:06 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo II, agosto de 2019, página 1320 y Undécima Época, Libro 10, Tomo III, febrero de 2022, página 2683, con números de registro digital: 2020480 y 2024155, respectivamente.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de abril de 2022 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación. GL

Despacho Jurídico Particular

17/01/2026

El verdadero favor no se cobra ni se recuerda. Cuando alguien te pasa la factura, no te ayudó… negoció. Si un favor tiene precio, no era generosidad: era un negocio disfrazado.

Numerosa gente critica a los abogados, pero cuando un profesional honesto les expone la realidad sobre sus problemas, pr...
29/12/2025

Numerosa gente critica a los abogados, pero cuando un profesional honesto les expone la realidad sobre sus problemas, prefieren buscar a otro profesional que les ofrezca soluciones más favorables a sus expectativas. ⚖️🚓💼✒️📖📃👎

⚖️ *Asesoría Legal Integral a tu Alcance* ⚖️Despacho Jurídico Comunitario, entendemos que los problemas legales pueden s...
24/12/2025

⚖️ *Asesoría Legal Integral a tu Alcance* ⚖️

Despacho Jurídico Comunitario, entendemos que los problemas legales pueden surgir en cualquier momento y que contar con un respaldo profesional hace la diferencia.

Ofrecemos asesoría legal en distintas ramas del Derecho, brindando atención personalizada y soluciones adaptadas a cada caso:

✅* Derecho penal*: Detención, diligencia ante Mp, audiencias ante el juez de control.
✅ *Derecho civil*: Contratos, arrendamientos, deudas, sucesiones.
✅ *Derecho familiar*: Divorcios, guardia y custodia, pensión alimenticia, adopciones.
✅ *Derecho laboral*: Despidos injustificados, salarios caídos, demandas laborales.
✅ *Derecho mercantil*: Juicios mercantiles, incumplimiento de contratos, cobro de pagarés.
✅ *Orientación preventiva*: Revisión de documentos y contratos para evitar futuros problemas legales.
✅ *Trámites de Registro Civil*: Si necesitas corregir, actualizar o tramitar tu acta de nacimiento, matrimonio o defunción, nosotros te asesoramos en todo el proceso.
✅* Elaboración de escrituras Privadas, Trámites ante catastro y registro público de la propiedad.

Nuestro compromiso es ofrecerte:
🔹 Atención profesional y ética.
🔹 Explicaciones claras, sin tecnicismos innecesarios.
🔹 Estrategias legales enfocadas en resultados.

📌 Porque tu tranquilidad legal es nuestra prioridad, ponemos a tu disposición asesorías accesibles y confiables.

📲 Contáctanos para agendar tu cita. *¡Da el primer paso hacia la solución de tu problema legal con el respaldo!*

Teléfono 📲 993 109 3690

🎄 MENSAJE NAVIDEÑO 🎄La Navidad nos invita a reflexionar sobre los valores que sostienen a una sociedad justa y humana.En...
24/12/2025

🎄 MENSAJE NAVIDEÑO 🎄
La Navidad nos invita a reflexionar sobre los valores que sostienen a una sociedad justa y humana.

En Despacho Jurídico Comunitario , reafirmamos nuestro compromiso en la defensa de tus derechos como pilar de la dignidad, la paz social y la convivencia democrática.

Que estas fiestas renueven la esperanza en un futuro donde la justicia, la equidad y el respeto a la persona sean el mejor legado para nuestras familias y nuestra comunidad.
Reciban nuestros mejores deseos de unión, prosperidad y bienestar.

Agradecemos profundamente su confianza. Que la paz y la alegría llenen sus hogares. Seguimos comprometidos con la justicia y su bienestar. ¡Feliz Navidad y próspero Año Nuevo!".

✨ ¡Feliz Navidad y próspero Año Nuevo! ✨
Olán Torres & Asociados
Abogados & Consultores.

Dirección

Calle Mariano Matamoros S/n Col. Centro
Jonuta
86780

Horario de Apertura

Lunes 9am - 4pm
Martes 9am - 4pm
Miércoles 9am - 4pm
Jueves 9am - 4pm
Viernes 9am - 4pm

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Despacho Jurídico Olan Torres. publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir