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➖Una mujer acogió a una niña en situación de abandono, con quien no tenía un lazo consanguíneo, para brindarle asistenci...
30/09/2025

➖Una mujer acogió a una niña en situación de abandono, con quien no tenía un lazo consanguíneo, para brindarle asistencia, cuidado y compañía como si fuera su hija. Como parte de este acto de solidaridad, acudió a registrarla con sus apellidos.

La autoridad registral emitió una segunda acta de nacimiento, a pesar de que existía una previa que se encontraba vigente.

Cuando la mujer falleció, su hija biológica demandó la nulidad de la segunda acta de nacimiento de la hija no biológica con la finalidad de privarla de los derechos hereditarios.

En primera instancia, la acción se declaró improcedente; sin embargo, en apelación, la Sala civil declaró la nulidad de la segunda acta de nacimiento, al considerar que no pueden coexistir dos actas para una misma persona y que, en el caso, existía una previa que seguía vigente.

En contra de esta resolución, la parte demandada (hija no biológica) promovió un juicio de amparo directo en el que planteó que el reconocimiento realizado por su madre, reflejado en el registro de nacimiento, contiene su voluntad unilateral y personal y evidencia su intención de producir todas las consecuencias que derivan de dicho reconocimiento, por lo que no se puede nulificar el acta de nacimiento a través de la cual ha construido su identidad personal y familiar.

➡️Criterio jurídico: Por regla general, si una persona está inscrita en el Registro Civil con dos actas de nacimiento, el segundo registro debe ser considerado nulo de plano. Sin embargo, las autoridades judiciales pueden declarar la validez de ambas actas cuando adviertan:

1) Que la segunda acta es consecuencia de un error u omisión de las autoridades registrales de verificar si la primera seguía vigente;

2) Que la intención de la persona que acudió a realizar el registro haya sido reconocer como su hija o hijo a quien acogió por encontrarse en una situación de abandono.

3) Que la persona registrada haya forjado su identidad con el nombre y los apellidos establecidos en la segunda acta, presentándose con ellos en el ámbito familiar, social y escolar.

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05/07/2025

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25/06/2025
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25/06/2025

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14/05/2025

👉 Las niñas, niños y adolescentes que se desarrollan en entornos de violencia de género o familiar, se ven afectado aun cuando la violencia no se ejerza directamente contra ellos.

🟢 Más información de este y otros temas: bit.ly/WhatsAppLaCorte

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14/05/2025

𝐃𝐄𝐑𝐄𝐂𝐇𝐎 𝐀 𝐋𝐀 𝐈𝐃𝐄𝐍𝐓𝐈𝐃𝐀𝐃 𝐘 𝐀 𝐋𝐀 𝐅𝐈𝐋𝐈𝐀𝐂𝐈Ó𝐍. 𝐄𝐒 𝐈𝐍𝐂𝐎𝐍𝐒𝐓𝐈𝐓𝐔𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐈𝐌𝐏𝐄𝐃𝐈𝐑 𝐄𝐋 𝐑𝐄𝐂𝐎𝐍𝐎𝐂𝐈𝐌𝐈𝐄𝐍𝐓𝐎 𝐕𝐎𝐋𝐔𝐍𝐓𝐀𝐑𝐈𝐎 𝐃𝐄 𝐋𝐎𝐒 𝐇𝐈𝐉𝐎𝐒 𝐏𝐎𝐑 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐄 𝐃𝐄 𝐒𝐔 𝐏𝐀𝐃𝐑𝐄 𝐁𝐈𝐎𝐋Ó𝐆𝐈𝐂𝐎, 𝐂𝐔𝐀𝐍𝐃𝐎 𝐋𝐀 𝐌𝐀𝐃𝐑𝐄 𝐄𝐒𝐓Á 𝐂𝐀𝐒𝐀𝐃𝐀 𝐂𝐎𝐍 𝐎𝐓𝐑𝐎 𝐇𝐎𝐌𝐁𝐑𝐄.

Hoy día es común encontrarnos con parejas que viven como si fueran un matrimonio y forman una familia estable, estando una o ambas partes previamente casados civilmente con alguien más con quien su relación no funcionó.

La obligación del Estado es también proteger a éste tipo de familias y desde luego, cuando las parejas procrean hijos, las normas jurídicas deben estar encaminados al reconocimiento de derechos de niñas y niños y a preservar su identidad y sus relaciones familiares; garantizándoles que la filiación jurídica coincida con la filiación biológica, cuando esto sea acorde con el interés superior de la niñez, salvo que exista alguna circunstancia que lleve a considerar que la filiación debe determinarse de otra manera.

Al respecto, nuestro máximo tribunal (SCJN) ya se ha pronunciado a través de la Jurisprudencia con registro digital número 2030343.


¿Te casaste en otro estado? Eso no es impedimento para DIVORCIARTE Tienes alguna duda? Envíanos mensaje y pregunta...📝De...
22/04/2025

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⬇️
✅pensión alimenticia
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