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Tercería excluyente de dominio

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DERECHO DEL TANTO

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PENSIÓN COMPENSATORIA SEGÚN LA SCJN

En divorcios, se pagará compensación a quien se dedicó principalmente al hogar: SCJN
Apelando al principio de igualdad, la Corte busca remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres.

Redacción AN / LP
10 Nov, 2021 18:36

En divorcios, se pagará compensación a quien se dedicó principalmente al hogar: SCJN
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la procedencia de una indemnización económica de hasta el 50 por ciento de los bienes adquiridos durante el matrimonio, celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en favor de la persona que se dedicó preponderantemente al hogar y a la crianza de los hijos, aun cuando la legislación local no lo prevea.

La Primera Sala determinó que, de conformidad con el principio de igualdad entre cónyuges, la figura de la compensación económica no puede depender del reconocimiento expreso que haga cada legislación estatal.

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“Este mecanismo resarcitorio deriva y tiene su fundamento en el principio general de igualdad y no discriminación, en su modalidad de igualdad entre cónyuges previsto en el artículo 1º de la Constitución Federal y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y no solo en su reconocimiento en la legislación civil, por lo que la falta de regulación expresa de la compensación económica en el Código Civil veracruzano no puede impedir que ésta se dicte en favor de la o el cónyuge que lo solicite”, dictaminó la SCJN.

Esta decisión deriva de un juicio de amparo directo en el que una mujer planteó la inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Civil para el estado de Veracruz, vigente hasta el 10 de junio de 2020, por no prever el pago de una pensión compensatoria sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes, en contravención al principio de igualdad entre cónyuges.

El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional a la ciudadana, por lo cual interpuso un recurso de revisión.

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En su fallo, la Primera Sala estableció que, “aun cuando el precepto impugnado es constitucional, porque la falta de previsión de una compensación económica se debe a que la norma emana de un régimen de divorcio necesario, la ausencia de esta regulación constituye una vulneración directa al principio de igualdad entre cónyuges”.

El principio de igualdad tiene el alcance de proteger la repartición de los ingresos y bienes adquiridos dentro del matrimonio, “con el fin de atender y remediar situaciones de desigualdad o desequilibrio económico entre los cónyuges, especialmente de las mujeres, debido a los roles y estereotipos que históricamente se le han asignado como naturales a partir de su s**o y por su condición humana”, sostuvo la Corte.

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