01/06/2026
ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES.
La acción penal por particulares es una excepción que contempla la Ley para poder llevar a una persona ante un juez de control a formularle responsabilidad por un delito, sin nesecidad de acudir antes al Ministerio Público.
Supuestos y Condiciones: únicamente es procedente en los delitos de querella y que no superen la pena de 3 años.
Ejemplo: en un delito de amenazas o robo donde la pena no supera los 3 años, la víctima u ofendido en lugar de ir a perder tiempo al Ministerio Público (pues no quieren trabajar) puede contratar a un abogado conocedor de la materia penal y directamente acudir ante el juez de control (evitando pérdidas de tiempo), para que cite al investigado y se le formulen los cargos en su contra (con datos de prueba que sustentan la petición). El juez citará a la persona investigada, en caso de no comparecer ordenará su comparecencia u aprehensión.
Es una alternativa estratégica y viable, considerando la defieciencia o negligencia del Ministerio Público.